ATSJ Cataluña 6/2015, 8 de Enero de 2015

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2015:52A
Número de Recurso19/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución6/2015
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Penal (Querella) núm. 19/14

A U T O nº 6/15

Presidente :

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma Sra. Dª. María Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, a 8 de enero de 2015

Antecedentes de hecho

Primero .- La procuradora de los tribunales Sra. Dª. María Concepción de Alos Espinos ha presentado en la Secretaría de esta Sala una QUERELLA en interés y representación de D. Pedro Enrique , con firma ilegible de letrado, dirigida contra el Iltre. Sr. Armando , Diputat del Parlament de Catalunya , por los presuntos delitos de prevaricación ( art. 404 CP ), desobediencia ( art. 410 CP ), malversación ( art. 432 CP ), usurpación de funciones públicas ( art. 505 CP ), así como también diversos presuntos delitos electorales contenidos en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

Segundo .- Por Providencia de 27 de octubre pasado se dio traslado de la querella al Ministerio Fiscal, que en 18 de diciembre pasado devolvió las actuaciones sin haberlo evacuado.

Ha sido ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos de derecho

Primero. - Es competencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la instrucción y el fallo de las causas penales seguidas contra diputados del Parlament de Catalunya , en virtud de lo dispuesto en el art. 57.2 EAC en relación con el art. 73.3.a) LOPJ , cuando se trate de delitos cometidos en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Segundo. - 1. En orden a decidir sobre la admisión de una querella, como hemos advertido en otras ocasiones, el TC ha declarado que, en el marco del art. 24.1 CE , no existe un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a obtener un pronunciamiento motivado del Juez o Tribunal en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, que exprese de manera inteligible las razones por las que, en su caso, inadmite su tramitación, de forma que permita el eventual control jurisdiccional de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, todo ello independientemente de la parquedad o concentración del razonamiento ( STC 148/1987 de 28 sep .), sin que, por lo tanto, se exija una contestación pormenorizada de todos y de cada uno de los argumentos utilizados en apoyo de la pretensión ( ATS 2ª 9 ene. 2007 -rec. 20274/2006 -).

  1. Por otra parte, desde la perspectiva de la legalidad ordinaria, el art. 313 LECrim dispone que no proceda la admisión a trámite de una querella -aceptada que hubiere sido la competencia para conocer de la misma- cuando los hechos a que aquella se refiere no sean constitutivos de delito.

    Respecto a esta previsión, que es formulada en la ley procesal penal de manera negativa, la jurisprudencia del TS viene considerando que el carácter delictivo de los hechos imputados puede negarse por dos razones: una, porque los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella, tal y como se recojan en él, no sean susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal; otra, cuando, a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de dichos hechos, no se ofrezca en la querella ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su verosimilitud, limitándose el querellante a afirmar su existencia sin ningún apoyo objetivo, aunque sea indiciario, puesto que la valoración de su significación penal no puede hacerse a resultas de que pudieran ser acreditados en la instrucción subsiguiente (cfr. AATS 16 nov. 2009 -rec. nº 20449/2009 - y 26 sep. 2011 -rec. nº 20442/2011 -).

    En este sentido, " la mera publicación de informaciones en los medios de comunicación ", sin otros datos objetivos adicionales, " no puede justificar sin más... la apertura de un procedimiento penal para la investigación de los hechos descritos, si la querella que los...

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