ATSJ Cataluña 80/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2019:744A
Número de Recurso21/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución80/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala de lo Civil y Penal

Diligencias indeterminadas núm. 21/2019

-Querella

AUTO NÚM. 80

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª Mercedes Armas Galve

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 18 julio 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El presente procedimiento se inició a querella del procurador Sr. D. Carlos Arranz Albó, actuando en representación de D. Valentín, dirigida contra la Sra. Inés, Alcaldesa de la localidad de Vic e Iltre. Diputada del Parlament de Catalunya en la actual (XIIª) legislatura, por los presuntos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales, que fue admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vic por auto de 27 diciembre 2018, si bien esta resolución fue reformada y dejada sin efecto por otro auto de 14 febrero 2019, cuando la representación procesal de la Sra. Inés presentó certificación (fol. 40) de su condición de parlamentaria y, por tanto, de aforada ante esta Sala.

SEGUNDO. - Una vez revocada la admisión a trámite de la querella, fue dispuesta por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vic la remisión de las actuaciones (DP núm. 424/2018) a esta Sala en virtud del propio auto de 14 febrero 2019, uniéndose a ellas las diligencias practicadas sobre los mismos hechos por la Fiscalía de Área Manresa-Igualada-Vic (DFI núm. 1/19) y por la Fiscalía Superior de Cataluña (DI núm. 60/2018), dando lugar con ello al Rollo de esta Sala de las referencias consignadas en el encabezamiento.

TERCERO. - Solicitado informe de la Fiscalía Superior de Cataluña sobre la competencia de esta Sala para conocer del procedimiento y sobre la admisión a trámite de la querella, en 6 mayo pasado se informó que esta Sala era la competente para conocer de los hechos, dada la actual condición de parlamentaria de la querellada, así como que, de lo hasta ahora actuado, se desprendían indicios bastantes de la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa ( art. 404 CP) y de un delito de malversación de caudales públicos ( art. 432 CP), debiendo acordarse la admisión a trámite de la querella y la incoación del correspondiente procedimiento.

CUARTO. - En el presente Rollo no ha comparecido la representación procesal del querellante D. D. Valentín.

Ha sido ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Es competencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la instrucción y el fallo de las causas penales seguidas contra parlamentarios del Parlament de Catalunya, en virtud de lo dispuesto en el art. 73.3.a) LOPJ en relación con el art. 57.2 EAC, por cualesquiera delitos o faltas supuestamente cometidos en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Resultando del relato de hechos contenido en la querella, complementado por el que resulta de las actuaciones llevadas a cabo por la Fiscalía, que los mismos se refieren a unos supuestos delitos de prevaricación y de malversación que se habrían cometido en la localidad de Vic por una persona que ostenta la condición de parlamentaria a la par que la de alcaldesa de dicho municipio, es procedente asumir la competencia para resolver sobre lo solicitado por el querellante y sobre lo informado por el Fiscal.

SEGUNDO. - En orden a decidir sobre la admisión de una querella, como hemos dicho en otras numerosas ocasiones (cfr. por todos, AATSJ Cataluña 8 ene. 2015, 12 sep. 2017, 28 jun. 2018, 4 oct. 2018), el TC ha declarado que, en el marco del art. 24.1 CE, no existe un derecho incondicionado a la apertura y a la completa sustanciación del proceso penal, sino solo a obtener un pronunciamiento motivado, incluso liminar, del Juez o Tribunal en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, que exprese de manera inteligible las razones por las que, en su caso, se inadmite su tramitación, de forma que permita el eventual control jurisdiccional por medio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, todo ello independientemente de la parquedad o concentración del razonamiento, por lo tanto, sin que se exija una contestación pormenorizada de todos y de cada uno de los argumentos utilizados en apoyo de la pretensión ( SSTC 148/1987 de 28 sep. FJ2, 297/1994 de 14 nov. FJ6, 94/2001 de 2 abr. FJ2, 63/2005 de 14 mar. FJ8, 34/2008 de 25 feb. FJ2, 106/2011 de 20 jun. FJ2; AATC 348/1992 de 19 nov. FJ4, 360/2003 de 10 nov. FJ2, 70/2004 de 4 mar. FJ4, 193/2006 de 19 jun. FJ2).

Por otra parte, desde la perspectiva de la legalidad ordinaria, el art. 313 LECrim dispone que no proceda la admisión a trámite de una querella -aceptada que hubiere sido la competencia para conocer de ella- cuando los hechos a que se refiera no sean constitutivos de delito.

Respecto a esta previsión, que es formulada en la ley procesal penal de manera negativa, la jurisprudencia del TS viene considerando que el carácter...

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