STSJ Comunidad de Madrid 69/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2015:439
Número de Recurso691/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución69/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931930 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0007692

Procedimiento Recurso de Suplicación 691/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Procedimiento Ordinario 181/2013

Materia : Planes de pensiones

Sentencia número: 69/15-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 691/2014, formalizado por el/la Letrado D./Dña. FRANCISCO JAVIER TIRADO SUAREZ, en nombre y representación de D./Dña. Maximo, contra la sentencia de fecha 30/04/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 181/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Maximo frente a VIDA CAIXA SA y SE CARBUROS METALICOS SA, en reclamación por Planes de pensiones, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, don Maximo, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. El actor ha prestado servicios para la empresa demandada hasta el 19 de febrero de 2002 que se extingue el contrato de trabajo, con la categoría de Director.

SEGUNDO

La empresa demandada suscribió con el demandante una serie de garantías personales relativo a las prestaciones derivadas del Plan de Pensiones comunicado en fecha 11 de enero de 1991, sobre las que el actor no presenta enmienda alguna a los términos de dicha comunicación; en la sentencia firme de 9/02/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid se integra el texto de dicha comunicación, y ha sido aportado por ambas partes, hecho conforme al que nos remitimos, en aras a la brevedad.

TERCERO

En la demanda sobre extinción del contrato de trabajo, las partes en conciliación judicial llegan a un acuerdo sobre la extinción, y en dicho acuerdo se integra un ACUERDO NUEVO sobre los compromisos de la empresa que fueron remitidos en fecha 11 de enero de 1991, y que modifican aquellos, en los siguientes términos:

"...CUARTA UNO.- Se mantienen en toda su integridad los compromisos adquiridos por la Empresa en su carta de 11 de enero de 1.991, que como anexo 1 de este compromiso forma parte integrante del mismo. La percepción anual bruta que servirá de base para hallar los porcentajes asegurados es de 40.180.623 Ptas.

CUARTA DOS.- Como quiera que la situación creada a partir de la firma de este documento, no estaba contemplada en la citada carta, es deseo de las partes asimilar, a todos los efectos previstos en el citado anexo n° 1, la referida situación en la que queda el trabajador a partir de ahora.

CUARTA TRES.- A estos efectos, y dado que el trabajador deberá movilizar los Derechos Consolidados que tuviera en el Fondo de Pensiones de Carburos Metálicos a partir de la fecha de su baja en la empresa, la prestación del Plan a que se refiere la mencionada carta (anexo 1) será la que correspondiera a unos Derechos Consolidados iguales a los que existirían en el Fondo de Pensiones de Carburos Metálicos de haberse mantenido hasta el 31 de marzo de 2011 los existentes a la fecha de baja del trabajador y haber realizado las aportaciones anuales siguientes a dicho Fondo:

AÑO

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

IMPORTE PTAS.

1.239.355

1.276.536

1.314.832

1.354.277 1.394.905

1.436.752

1.479.855

1.524.250

1.569.978

404.269

La cantidad establecida para el año 2.011 se entiende referida únicamente al primer trimestre de dicho año.

A efectos de calcular el Derecho Consolidado que hubiese tenido a 31 de marzo de 2011, se supondrá que las aportaciones anuales antes indicadas se hubiesen realizado mensualmente a final de cada mes, aplicándoles la rentabilidad neta mensual que realmente obtenga el Fondo de Pensiones donde se encuentre integrado el Plan de Pensiones de la S.E. de Carburas Metálicos. Una vez obtenido el Derecho Consolidado a 31/3/2011, para el cálculo de la pensión resultante del mismo se determinará suponiendo que la pensión es inmediata, constante, vitalicia, con reversión del 50% al cónyuge supérstite, y utilizando como bases técnicas el tipo de interés máximo y la tabla de mortalidad que sean aplicables a los planes de pensiones según la legislación vigente a 31/3/2011. En caso de que se permita utilizar distintas tablas de mortalidad se usará aquella que determine la pensión inferior de entre las posibles.

Por otro lado, la cuantía correspondiente a la prestación de jubilación de la Seguridad Social será la que corresponda en la fecha del 31 de marzo de 2011 a la cuantía máxima de pensión que por este concepto pague la Seguridad Social.

En el caso particular de producirse el fallecimiento del trabajador antes de llegar a la fecha prevista de su jubilación ( NUM000 de 2011), y siempre que el matrimonio se hubiese contraído antes de extinguir la relación laboral con SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARBUROS METÁLICOS, S.A., su cónyuge de sobrevivirle será beneficiaria, a partir del NUM000 de 2.011(fecha prevista para la jubilación), de la garantía expresada en el punto 1 c) de la mencionada carta del 11 de enero de 1991, calculada como el 50% de las percepciones brutas que se especifica a continuación según el año de fallecimiento, menos la pensión que resulte del Derecho Consolidado, calculado el último día del mes del fallecimiento, según los criterios establecidos en este apartado, menos la prestación de viudedad de la Seguridad Social a que tuviera derecho en esa misma fecha y calculada como si el trabajador hubiese cotizado siempre a la Seguridad Social por la Base máxima de Cotización del grupo de tarifa 1.

AÑO

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

PERCEPCION BRUTA PTAS.

31.126.790

32.017.994

34.880.776

33.881.411 34.855.254

35.858.311

36.891.461

37.955.605

39.051.673

40.180.623

QUINTA

Se ratifica en todo lo necesario, las compromisos relativos al sistema de opciones sobre acciones que tiene establecidos, de forma concreta, Air Products, cuyo texto se incorpora a este acuerdo, formando parte del mismo como anexo n° 2. La situación en la que queda el trabajador en lo concerniente a esta particular, será igual a las situaciones previstas en el citado anexo: para los casos de jubilación, con independencia del sistema elegido para cesar en la empresa.

A los efectos de ratificar los acuerdos concernientes a Air Products, firma este documento el representante de dicha entidad, que se indica al final..."

CUARTO

El actor como consta en la sentencia 62/2012 del Juzgado de lo Social nº 15, en el hecho cuarto, movilizó en julio de 2002 el Plan de Pensiones por un importe actualizado a fecha de jubilación del actor ( NUM000 de 2011) por valor de 424.494,18 euros; igual consta el importe no movilizado, y los derechos consolidados, datos y cantidades a las que nos remitimos al ser firmes las mismas.

QUINTO

El actor comunica a la empresa que en fecha NUM000 de 2011 estaba formalmente jubilado (al cumplir los 65 años) y solicita el devengo de la "renta vitalicia" pactada en el Acuerdo de 2002.

La empresa le remite los cálculos de la pensión bruta definitiva: pensión comprometida (144.894,24 euros); pensión máxima de Seguridad Social (2011) 34.970,74 euros. Derechos consolidados (552.507,34 euros...Importe total de la Pensión 71.213,05 euros.

Y la empres solicita documentación al actor para el ingreso de la citada pensión vitalicia, y la resolución de SS sobre la pensión reconocida.

SEXTO

En el anterior procedimiento la parte actora solicitaba una serie de diferencias sobre lo comunicado por la empresa, relativos al rescate de derechos consolidados y la tributación como renta de ahorro (nos remitimos a la demanda aportada por la empresa), y que todas esas diferencias reclamadas han sido desestimadas en la sentencia mencionada y que es firme, y se ha estimado las cantidades que fueron reconocidas por la empresa en el escrito en respuesta de la solicitud de abono de la pensión vitalicia derivada del Acuerdo de 2002 (nos remitimos a la sentencia, y a los razonamientos en ella efectuados en aras a la brevedad, y al conocimiento de las partes, y a su aquietamiento con la resolución judicial).

SÉPTIMO

La empresa demandada ha suscrito con distintos trabajadores, directivos, Acuerdos individuales referidos a los compromisos del plan de pensiones; estos Acuerdos han sido comunicados a la Compañía Aseguradora "VidaCaixa" también codemandada; en uno de los supuestos de Acuerdo...

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