STSJ Comunidad de Madrid 77/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:413
Número de Recurso524/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución77/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 524/14-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931935 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0049107

Procedimiento Recurso de Suplicación 524/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Seguridad social 1206/2013

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 77

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a nueve de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 524/2014, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número 1206/2013, seguidos a instancia de MUTUAL MIDAT CYCLOPS MATEP (MC MUTUAL) frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D./Dña. Begoña y D./Dña. Anselmo, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Cecilio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1928, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, pensionista de Incapacidad Permanente Total por enfermedad profesional desde el día 31/10/1990, trabajó para D. Anselmo desde el 1/12/1971, falleció el 31/01/2007 (folios 8, 24 del Expte. Administrativo)

SEGUNDO

Por resolución del INSS de 27/02/2007 se reconoce a la viuda de D. Cecilio, DÑA. Begoña, prestación de viudedad derivada de enfermedad profesional, declarándose la enfermedad profesional como contingencia determinante del fallecimiento de D. Cecilio (folios 11 y 19 del Expte. Administrativo)

TERCERO

Con fecha 1/06/2009 se reconoce la pensión de viudedad a favor de DÑA. Begoña, por causa de fallecimiento de D. Cecilio, siendo el importe de la capitalización de la pensión a 30/12/2009 de

63.965,74 euros (folio 24 del Expte. Administrativo)

SEXTO

MUTUAL MIDAT CYCLOPS interpone reclamación previa ante la TGSS y el INSS (folios 21 a 25 del Expte Administrativo), solicitando la responsabilidad del abono de las prestaciones reconocidas a DÑA. Begoña, por el INSS

SÉPTIMO

Por resolución del INSS de 2/10/2013 (folio 19 del Expte. Administrativo) se desestima la reclamación previa formulada.

OCTAVO

MUTUAL MIDAT CYCLOPS ha asumido el importe total de las prestaciones derivadas del fallecimiento de D. Cecilio, que ascienden a 63.965,74 euros (por no ser hecho controvertido)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por MUTUAL MIDAT CYCLOPS contra DÑA. Begoña,

D. Anselmo, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo revocar la resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27/02/2007 y en consecuencia debo declarar la exención de responsabilidad de MUTUAL MIDAT CYCLOPS".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/06/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04/2/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 cuyo fallo literalmente reza: " Que estimando la demanda interpuesta por MUTUAL MIDAT CYCLOPS contra DÑA. Begoña, D. Anselmo, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo revocar la resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27/02/2007 y en consecuencia debo declarar la exención de responsabilidad de MUTUAL MIDAT CYCLOPS ", se alza en suplicación la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, b ) y c), de la LRJS formulando dos motivos.

El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo solicita se adicione un nuevo ordinal al relato de hechos para el que proporciona la redacción que sigue " El trabajador fallecido, D. Iván, prestó servicios para la empresa FEDERICO VIANA SIERRA, entre el 1/12/1971 a 30/04/1980, empresa que tenía asignadas las contingencias profesionales con la Mutua demandante Mutual Midat Cyclops "; apoya esta pretensión en el documento obrante al folio 56 de autos. No se adiciona al no desprenderse del documento que cita que la empresa tuviese asignadas todas las contingencias profesionales con la Mutua demandante Mutual Midat Cyclops.

SEGUNDO

Con destino a la censura jurídica denuncia en el motivo infracción del artículo 168 letra a) del apartado 2 y letra a) del apartado 3), de la LGSS en relación con el artículo 201 de la citada ley e infracción de la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 27 de mayo de 2009.

La cuestión sometida ahora a nuestra consideración, consiste en determinar cuál sea la entidad responsable del pago de la pensión de muerte y supervivencia derivada de enfermedad profesional, declarada en el año 2007, como contingencia determinante del óbito, cuando a la fecha del hecho causante de la prestación de incapacidad permanente, el 1 de junio de 1979, la Mutua era en virtud de la modificación introducida por la Ley 51/2007 de 26 de diciembre en los artículos 68.3 -a), 87-3, 200 y 202 de la ley General de la Seguridad Social, la obligada al aseguramiento del riesgo de la responsabilidad empresarial en todas las prestaciones derivadas de...

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