STSJ Comunidad de Madrid 66/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:403
Número de Recurso791/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución66/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 791/14-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931935 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0054854

Procedimiento Recurso de Suplicación 791/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 1322/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 66

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dos de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 791/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Cristina Cobo Soriano en nombre y representación de la parte demandada contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número 1322/2013, seguidos a instancia de D./DÑA. Gabriela contra Scuola Statale Italiana Madrid y Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Italiana, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, suscribió contrato de trabajo, (modalidad según normativa italiana), como profesora interina a tiempo parcial (doce horas semanales), del que resultan trascendentes las siguientes circunstancias:

. Fecha de inicio, 18 de septiembre de 2012, para cobertura de asignatura de Lengua Inglesa, clase de oposición A345, de las clases IC-IIC-IIIC-IID.

. Se refleja que la actora está en posesión del título de Licenciatura en Lenguas y Literaturas Extranjeras y de la habilitación para la clase de oposición A.345, incluida en la correspondiente lista de residentes primera categoría, puesto 1, con puntos 68, siendo propuesta para contrato individual, con arreglo al artículo 25 del Convenio Colectivo Italiano de Enseñanza .

. El contrato se suscribe por tiempo determinado, hasta la finalización de las actividades, con fecha de inicio de 18.09.2012 y finalización el 30.06.2013.

. La retribución económica será la análoga al personal con contrato de trabajo a tiempo determinado en las instituciones escolares locales.

. La relación laboral se regulará por el CCNI y el CCNIE (normativa colectiva italiana), con expresa mención a esa regulación en lo relativo a las condiciones resolutivas del contrato.

(Por reproducido el contrato de trabajo y la traducción jurada que obra a los Documentos uno a uno bis del ramo documental de la actora y al número nueve de la demandada).

SEGUNDO

En la misma fecha de inicio de la relación, se solicitó, como excepción, la aplicación de la normativa española en materia de Seguridad Social. (Documento trece de la demandada). Consta oficio de la TGSS de 20.11.2012, (Documento once de la demandada), gestionando la petición efectuada.

TERCERO

La retribución de la actora es de 19.187 euros brutos anuales o 52,57 euros brutos/día.

CUARTO

La demandante, comunicó el 11.12.2012, la baja maternal obligatoria, desde el 15.12.2012. (Documento dieciocho de la demandada).

QUINTO

Con fecha 04.04.2013, la actora remitió solicitud a la demandada, indicando situación de baja maternal desde el 15.12.2012 al 14.05.2013, y solicitando disfrute de permiso parental voluntario desde el 15.05.2013 al 30.06.2013, fecha de vencimiento del contrato. Se solicita la retribución íntegra hasta el

13.06.2013 y el 30% desde el 14.06.2013 al 30.06.2013. (Documento diecisiete de la demandada).

SEXTO

Se emitió Certificado de Empresa de fecha 30.06.2013, en el que consta extinción con esa fecha, por fin de contrato temporal a instancias del empresario. (Documento anexo aportado con demanda).

SÉPTIMO

Dª Raimunda, fue contratada para sustituir a la actora. (Por reproducidos el contrato de trabajo y sus prórrogas obrantes a los Documentos quince a quince, tres de la demandada).

OCTAVO

Se remitió comunicación a Doña. Raimunda, de designación como personal docente mediante contrato por tiempo determinado, para la asignatura de A345, doce horas semanales, desde el

23.09.2013 y hasta el nombramiento de quien corresponda en derecho. En la comunicación figura inclusión en la Lista A345, categoría primera no residente en el puesto NUM000, con 65 puntos. La designación está fechada el 20.09.2013. (Documento dos A de la parte actora).

NOVENO

El curso académico 2013-2014, se inició el 09.09.2013. (Documento tres a de la actora).

DÉCIMO

Con fecha 27.09.2013, entregado el 30.09.2013, la actora remitió burofax a la demandada solicitando ratificación del despido verbal efectuado el 09.09.2013. (Documento siete, dos de la parte actora).

UNDÉCIMO

La papeleta de conciliación se presentó el 01.10.2013. El intento de conciliación ante el SMAC tuvo lugar el 21 y la demanda el 21.10.2013. DÉCIMO SEGUNDO.- La actora, no ostentaba la condición de representante de los trabajadores".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se estima la demanda formulada por Dª. Gabriela, con NIE Y0873282D, frente a SCUOLA STATALE ITALIANA DE MADRID.

Se declara la NULIDAD del despido de la actora, que se produjo, por falta de llamamiento el 23 de septiembre de 2013, por vulneración del derecho fundamental a la Igualdad, condenando a la SCUOLA STATALE ITALIANA DE MADRID, a que proceda a readmitir de forma inmediata al demandante, en su puesto de trabajo, con la condición de trabajadora indefinida a tiempo parcial, condenándole a satisfacer el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el 23 de septiembre de 2013 y hasta la fecha en que se produzca la reincorporación, en cuantía diaria de 52,57 euros brutos y con obligación de la demandante de reintegrar (a la firmeza de esta resolución), el importe que hubiera percibido en concepto de indemnización por finalización de contrato.

Se absuelve, por desistimiento al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ITALIA"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/10/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28/1/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la demandante que declaró que había sido objeto de un despido nulo por parte de la empresa SCUOLA STATALE ITALIANA DE MADRID se interpone el presente recurso de suplicación por la demandada que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Debe señalarse en primer término que la formulación del recurso debe hacerse mediante motivos ajustados a las tres clases de posibilidades impugnatorias que ofrece el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con la debida separación y sin mezclar en el desarrollo de los motivos las cuestiones que, por su naturaleza, pertenezcan a cada uno de ellos.

En el supuesto de autos, en el motivo segundo se mezclan cuestiones de hecho y de derecho por lo que no reunirían los requisitos mínimos ya que la Sala tendría que reinterpretar el motivo para reconducirlo a uno o varios motivos de revisión de hechos y de infracción de normas sustantivas, pues todas esas cuestiones se entremezclan en la exposición del recurrente, por lo que se impone necesariamente la desestimación de los referidos motivos -sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de 31 de mayo de 2002, Rec.1787/2002-. No obstante tampoco podría prosperar el referido motivo por lo que se refiere a la revisión fáctica, pues literalmente se dice que se pretende añadir que: "... de la prueba aportada por esta parte en los documentos señalados y de la prueba practicada en sala con lo anterior más el interrogatorio del Director de la Scuola, no se ha producido ningún despido verbal porque no se ha producido ni llamada ni encuentro alguno con...

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