STSJ Comunidad de Madrid 1508/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2014:16422
Número de Recurso12/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1508/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0166863

Procedimiento Ordinario 12/2011

Demandante: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

TELEFONICA DE ESPAÑA,S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL y TELEFONICA S.A.

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 1508/14

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY (Ponente)

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 12/11 formulado por la Procuradora D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA,S.A. y LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL por el AYUNTAMIENTO DE MADRID contra Resolución de 10 de noviembre de 2.010 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid sobre fijación de justiprecio respecto de las fincas registrales núms: 6483,6485,6487 y 379 Vía Lusitana, 21 del proyecto "valoración de las fincas registrales núms: 6483,6485,6487 y 379 Vía Lusitana, 21, en Madrid, correspondiente a la expropiación del suelo destinado a redes públicas".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de octubre de 2.014.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SABAN GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se deduce frente la resolución del jurado territorial expropiación forzosa de la Comunidad Autónoma de Madrid, de 10 de noviembre de 2010 que declaro el justiprecio de la finca número 21 que se corresponde con las registrales 6.483, 6.485, 6.487 y 379, sitas en la Vía Lusitana número 21, de Madrid, correspondientes a la expropiación de suelo destinado a redes públicas tramitado a solicitud del interesado. el recurso, acumuladamente, fue interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid (autos 12/2011) y Telefónica de España, S.A (autos 15/2011 y 1028/2011). El acto impugnado, partiendo de una superficie de 7343,00 metros cuadrados, valora el suelo por el método residual estático por tratarse de suelo urbanizado. Así, determina un valor de repercusión de 712,67 #/metros cuadrados y un aprovechamiento de 1,40 #/m2, lo que conduce a un valor unitario de 997,74 #/m2. Al tiempo aprecia una vía de hecho indemnizable con el 25 por ciento del justiprecio que se concreta, de esta forma, en 9.615.906,32 # desglosados en 7.326,404,82 # como valor del suelo, 1.923.181,26 # por la vía de hecho y 366.320,24 # en concepto de precio de afección. El acuerdo cuenta con el voto particular del representante del Ayuntamiento de Madrid que se opone a la valoración por entender que existe un convenio entre las partes en el que la expropiada renuncia a cualquier reclamación económica al haber sido compensada con beneficios urbanísticos pactados en dicho convenio.

SEGUNDO

la demandante expropiada, en primer lugar, rechaza la aplicación del convenio suscrito con el Ayuntamiento de Madrid el 20 de junio de 2006 por estar éste sometido a una condición suspensiva no cumplida al no haberse...

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