STSJ Extremadura 63/2015, 10 de Febrero de 2015
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2015:184 |
Número de Recurso | 2/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 63/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00063/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax: 927 62 02 46
NIG: 10037 34 4 2015 0100275
402250
RECURSO SUPLICACION 02 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000552 /2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
DEMANDANTE/S D/ña Sabino
ABOGADO/A: LUIS BOHOYO GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: TGSS TGSS, INSS INSS
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL)
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS.SRES
DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
DOÑA ALICIA CANO MURILLO
DON JOSÉ GARCÍA RUBIO
En CÁCERES, a diez de Febrero de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A nº 63/15
En el RECURSO SUPLICACIÓN 02/2015, interpuesto por el Sr. Letrado D. Luis Bohoyo García, en nombre y representación de Don Sabino, contra la sentencia de fecha 24/10/14 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CÁCERES en el procedimiento 552 /2013, seguido a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D.ª ALICIA CANO MURILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Sabino presentó demanda contra el INSS. y la TGSS., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Octubre de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento Sabino, de profesión cocinero, interesó del INSS la declaración de invalidez. Incoado el pertinente expediente, se emitió con fecha 23 de agosto de 2.013 el informe médico de síntesis, proponiéndose por el equipo de valoración de incapacidades con fecha 28 de agosto de 2.013, la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total, propuesta aceptada por la dirección provincial del INSS en resolución de 10 de septiembre de
2.013, con efectos económicos de 10/9/2.01 3. SEGUNDO: El demandante formula la pertinente reclamación previa, la cual fue rechazada por el INSS, agotándose correctamente la vía administrativa. TERCERO: El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: - Infarto arterospetal killip 1 con función sistólica conservada en 2.010. Enfermedad coronaria revascularizada. Artritis gotosa erosiva. Insuficiencia renal crónica. Grado funcional cardiológico- nefrológico 1 y osteoarticular II. Hipoacusia mixta bilateral de grado moderado, síndrome vertiginoso, divertículos en intestino. CUARTO: La base reguladora originaria aceptada por las partes es de 832,46 euros".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Sabino contra el INSS y la TGSS, y en virtud de lo que antecede, absuelvo a los de los pedimentos que contra ellos se formulan."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Don Sabino interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 09/1/2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Frente a la resolución de instancia, que desestima la pretensión deducida por el beneficiario del Sistema Público de Seguridad Social, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social en su condición de Cocinero, relativa al reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta, habiéndole reconocido la Entidad Gestora demandada una incapacidad permanente total para su profesión habitual, se alza el recurrente, disconforme con aquélla, por el cauce que le ofrece el recurso de suplicación. Y en un solo motivo de recurso, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), denuncia la infracción del artículo 136 en relación con el artículo 137.5 de la LGSS, con cita de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de diciembre de 2013, Rec. 3734/2013, debiendo significar, respecto de esta última cita, que, tal y como ha declarado esta Sala con reiteración, la doctrina del Tribunal Central de Trabajo o de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, aunque pueda tener valor en otros sentidos, no constituye la jurisprudencia en que se pueda basar un recurso de suplicación pues sólo lo es, como fuente complementaria del ordenamiento jurídico, según el artículo 1.6 del Código Civil, la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho; así como, según el artículo
5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la interpretación que de los preceptos constitucionales resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional. En este...
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