STSJ Comunidad Valenciana 2663/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2014:9178
Número de Recurso2242/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2663/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 2242/14

RECURSO SUPLICACION - 002242/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2663/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002242/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2014 aclarada por auto de fecha 25 de marzo de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO

11 DE VALENCIA, en los autos 000845/2013, seguidos sobre Despido, a instancia de Elias, asistido por la Graduada Social Dª Ana María Fosati García contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y RNB SL, asistido por el Letrado D. Raul Boo Vicente y en los que es recurrente Elias, habiendo actuado como Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Elias, frente a la empresa RNB,S.L., debo declarar y declaro procedente el despido del actor, en su comunicación escrita de fecha 16 de mayo de 2013, convalidando la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones contendidas en la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que el demandante, D. Elias, con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa RNB,S.L., en el centro de trabajo sito en el C/ Ausias March, parcela 14 de la Pobla de Vallabona, con la categoría profesional de técnico de laboratorio (grupo 4) y percibiendo un salario mensual de 1.857,07# Que a la relación laboral resulta de aplicación el convenio colectivo estatal de perfumería y afines. SEGUNDO.-Que la empresa demandada en fecha 16-5-13, procedió a despedir al trabajador accionante, entregándole al efecto comunicación escrita con el siguiente tenor: "Lamentamos tener que comunicarle que la Dirección de RNB, S.L (en adelante, la "Empresa") tras la apertura del oportuno expediente contradictorio, y habiendo valorado su pliego de descargos, de fecha 15 de mayo de 2013, ha decidido proceder a su despido disciplinario, con efectos económicos y laborales del día de hoy, por considerar que Vd. ha incurrido en faltas laborales tipificadas como muy graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Convenio Colectivo Estatal de Perfumería y Afines (el "Convenio"), así como de conformidad con el artículo 54.2, apartado d), del Estatuto de los Trabajadores . Su comunicación nos ha causado gran sorpresa por cuanto hasta la fecha nunca había puesto en conocimiento de la Empresa la supuesta "presión" en el trabajo que menciona en su comunicación. Por ello, nos resulta más sorprendente, si cabe, que Vd. parezca sugerir que esa presión pueda estar en relación con el trato de sus compañeros, ya que como le hemos mencionado, esta es la primera noticia que, directa o indirectamente, la Empresa ha recibido a este respecto. En este sentido, y dado que la Empresa dispone de un Protocolo de Acoso y de un Comité de Prevención del Acoso del que forman parte los representantes de los trabajadores, no puede entenderse su manifestación sobre el "temor" a acudir al departamento de Recursos Humanos, muy al contrario, y al haberse producido su "manifestación" en estas circunstancias en las que usted es consciente de la comisión de una infracción muy grave, esta excusa no puede sino entenderse como un pretexto para tratar de minorar su injustificable actuación. Asimismo, le comunicamos, los hechos constitutivos de las faltas que se le imputan. Como usted bien sabe, su labor en la Empresa, consiste en controlar el correcto estado inicial del producto químico empleado en los productos fabricados por R.N.B. S.L. mediante su análisis y control mícrobiológico. Para ello, las principales tareas de su puesto de trabajo son las relacionadas con el análisis de muestras en el laboratorio, con la descarga de producto químico y la renovación de patrones caducados. Esta labor resulta fundamental dentro del proceso productivo de la Empresa, pues no realizar el correcto control de la materia prima, supone no aplicar las normas de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad e Higiene podría hacer suponer la fabricación de productos con fórmulas incorrectas o materia prima defectuoso, pudiendo incluso llegar a paralizar la producción de la organización. Asimismo, como conoce, la empresa ha trasladado de manera recurrente la importancia de garantizar la confidencialidad de los productos y nuevos lanzamientos de RNB SL, exigiendo a los empleados y empleadas de la organización que no se lleven ningún producto de la empresa, sin autorización previa del responsable de área o de la dirección. En concreto, la empresa quiere llamar su atención sobre el siguiente hecho: Ayer, día 9 de mayo de 2013 a las 14:15h, la Responsable de Calidad Procesos y de la Responsable de RRHH le transmitieron la denuncia que se había recibido en la empresa por parte de sus compañeros de trabajo y que directamente le repercutía. Sus compañeros denunciaron el robo por su parte de producto de la empresa, su posterior almacenaje en la taquilla y poco a poco lo sacaba de las instalaciones de RNB a escondidas. Asimismo, la empresa constató que no era un hecho aislado, sino que se producía de manera reiterada, cada semana 2 o 3 veces aproximadamente. Asimismo, se solicitó a Da. Sofía, representante de los trabajadores que acudiera a dicha reunión. Siguiendo el procedimiento previsto en el art 18 del estatuto de los trabajadores, y con el objetivo de asegurar el patrimonio empresarial y constatar que productos en concreto era los que poseía en su taquilla, la empresa le solicitó que, pese a encontrarse usted fuera de su horario de trabajo, colaborara para abrir su taquilla. De esta manera, la representante de los trabajadores realizó el siguiente inventario de productos que usted tenia en su taquilla: Producto: Unidades GEL DE BAÑO MUCHO 1 GEL LIMPIADOR AL AGUA 1 HTE AUTOBRONCEADORA 1 HTE INTENSIVA CON UREA 5 LECHE LIMPIADORA 1 LECHE SOLAR 50+ 1 PROTECTOR FACIAL CON COLOR NEW 1 PROTECTOR SOLAR CON COLOR 2 PROTECTOR SOLAR ZONAS SENSIBLES 1 RETINOL + FILTROS REAFIRMANTE 1 SPRAY SOLAR 30 SOLCARE 4 SPRAY SOLAR 50+ NIÑOS 1 SPRAY SOLAR 6 2 TOTAL 22 En total, 22 productos como se muestra en la siguiente imagen: En ese momento, usted confesó que así había sido y que había cogido diversos productos del laboratorio, sin el contenido completo, de incidencias o del pick up para su uso personal y su posterior reparto con su familia. La empresa se aseguró que usted conocía que no podría llevarse productos a su domicilio que no le fueran expresamente tenía en su taquilla, hay productos envueltos en el film con el que se finaliza la línea de entregados por la empresa o autorizados por el responsable de área. Asimismo, entre los productos que usted producción por lo que se descarta que su procedencia sea del pick up como usted dijo ayer. Por otra parte, por el tipo de productos parece cuanto menos cuestionable que usted los utilice para su uso personal así como por la repetición de productos (7 unidades de la linea solar corporal). Como usted bien sabe, el producto que usted estaba escondiendo es propiedad de la empresa y tal como conoce no puede salir de las instalaciones de RNB de manera irregular porque ya que puede ocasionar graves perjuicios para la organización. Los hechos hasta ahora expuestos podrían ser constitutivos de las infracciones previstas en el régimen disciplinario del Convenio, en concreto en los artículos 60.6 y 61.2. que indican lo siguiente; Atí. 60,6 "La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave." Art. 61.2 "El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. El hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar." A la vista de los incumplimientos laborales expuestos, la Empresa se ve en la obligación de despedirle disciplinariamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54.2 d) del ET y 61 del Convenio, despido que como se ha indicado en el encabezamiento, será efectivo en el día 16 de mayo de 2013. Asimismo, le comunicamos que tiene a su disposición la liquidación de haberes correspondiente. Finalmente, ponemos en su conocimiento que una copia de esta carta será entregada a los representantes de los trabajadores de la Empresa para su conocimiento, rogándole firme una copia de la misma en señal de su recepción. (Doc nº 12 actor y nº 4 empresa) TERCERO.-Que la empresa demandada en fecha 10-5-13 inicio expediente sancionador, entregando al demandante la siguiente comunicación: "La Dirección de RNB, S.L. (en adelante, la "Empresa") se ha visto obligada a proceder a la apertura de un expediente contradictorio al amparo de lo previsto, en el articulo 62 del Convenio Colectivo Estatal de Perfumería y Afines (en adelante, el "Convenio"), por considerar que Vd, podría haber incurrido en varias faltas labores tipificadas como muy graves, de conformidad con lo establecido en el articulo 60 y 61 del Convenio, así como de conformidad con el articulo 54,2, apartado d), del Estatuto de los Trabajadores . Los hechos constitutivos de las faltas que...

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