STSJ Castilla-La Mancha 121/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2015:269
Número de Recurso950/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución121/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00121/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104192

402250

RECURSO SUPLICACION 0000950 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0001254 /2011

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Bartolomé

ABOGADO/A: ANGEL JOSE CERVANTES MARTIN

PROCURADOR: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cinco de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 121/15

En el Recurso de Suplicación número 950/14, interpuesto por la representación legal de Bartolomé, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo, de fecha 11 de octubre de 2013, en los autos número 1254/11, sobre incapacidad permanente, siendo recurrido el INSS y la TGSS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como DESESTIMO la pretensión ejercitada por D. Bartolomé frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los organismos demandados de las pretensiones contra ellos dirigidas en la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Bartolomé, con DNI NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, tiene la profesión habitual de mecánico de motos, encontrándose en situación de desempleo desde noviembre de 2010.

SEGUNDO

Iniciado expediente a su instancia para, en su caso, obtener la declaración de incapacidad, se emitió con fecha 18 de mayo de 2011 Informe de Valoración Médica en el que se hace constar como deficiencias más significativas una "Gonartrosis evolucionada grado II/IV y rizartrosis del pulgar bilateral (IM COT 12-4-2011)".

En cuanto a las limitaciones orgánicas y funcionales consta: "Limitación últimos grados de flexo-ext y desviación radial muñeca dcha. Funcionalidad y fuerza manual completamente conservadas (mano dcha 41N; izda: 42N). Rodillas: Cepillo-, BAA conservado, crepitación rodilla dcha, maniobras meniscales negativas. Marcha conservada. Realiza marcha PYT A. Monopodal y cuclillas completas con pie dcho adelantado, sin necesidad de apoyo".

Y finalmente, como conclusiones: "52 años. A instancia de parte. En situación actual de desempleo desde Nov 2010; dice que le despidieron por motivos económicos y por falta de rendimiento. Última profesión: Mecánico de motos. No está en situación de IT. El paciente presente patología crónica y degenerativa a nivel articular susceptible de períodos de IT en reagudizaciones. En la actualidad no se objetivan limitaciones funcionales significativas en la exploración física. Valorar tareas."

TERCERO

En fecha 25 de mayo de 2011 se dictó Dictamen Propuesta por el EVI en el que, recogiendo como cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales las señaladas en el IMS, se propone la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Con fecha de salida de 22 de junio de 2011 se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS denegando la prestación de Incapacidad Permanente por las citadas causas contempladas en el Dictamen Propuesta y no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una Incapacidad de tal tipo.

CUARTO

Interpuesta la Reclamación Previa en vía administrativa no tuvo favorable acogida, siendo desestimada expresamente mediante resolución de 26 de agosto de 2011, por no apreciarse variación en las circunstancias clínico-laborales que sirvieron de base para la propuesta inicial y la resolución de instancia.

QUINTO

Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con una base reguladora de 1.101,08 euros. La fecha de efectos, para el caso de que se le reconociera la incapacidad, sería la de 26 de mayo de 2011.

SEXTO

En fecha 25 de abril de 2012 se emitió informe médico por el Doctor Ortega, del Centro de Salud Santa Bárbara, en el que se hace constar que el actor padece limitación de movilidad en muñeca derecha no dolorosa y que refiere dolor y limitación en la extensión del codo izquierdo, apreciándose por el Doctor cierta deformidad y limitación para la flexoextensión.

SÉPTIMO

Por el mismo Traumatólogo se elaboró informe de fecha 8 de mayo de 2012 en el que se añade a lo citado en el anterior "superficies articulares poco nítidas, con posible reducción de epitróclea y cóndilo, así como engrosamiento perióstico de tercio inferior de húmero Rx de muñeca"

OCTAVO

Con fecha 9 de enero de 2013 se emitió informe por el Doctor Jose Ramón, del citado Centro de Salud del SESCAM -Servio de Traumatología-, en el que consta que el actor presenta:

"Artrosis a nivel de codo izquierdo evolucionada con limitación a la flexoextensión.

Artrosis en carpo por fractura antigua de escafoides e incipiente rizoartrosis del pulgar izqdo y carpo dcho.

Artrosis evolucionada grado III/IV en ambas rodillas, más la derecha, que se encuentra en tratamiento sintomático y preventivo. Pensará tratamiento quirúrgico".

NOVENO

D. Bartolomé padece en la actualidad las limitaciones orgánicas y funcionales que constan en el Informe de Valoración Médica de 18 de mayo de 2011, las citadas en el Hecho Probado Octavo de esta Sentencia, así como incapacidad para permanecer en sedestación continuada y prolongada, manipular pesos notables y realizar tareas que impliquen sobrecarga cervical o posturas forzadas .

DÉCIMO

Las tareas fundamentales de su última profesión habitual son las propias de un mecánico de motos, para lo cual es preciso permanecer de pie parte de la jornada laboral, adoptar ciertas posturas forzadas y levantar piezas de pesos variables.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante sobre incapacidad permanente, se alza en suplicación dicha parte mediante el presente recurso que articula a través de seis motivos. Los cuatro primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos probados; y los dos restantes, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En los motivos primero a cuarto (inclusive) la parte recurrente pretende la revisión fáctica de la sentencia recurrida con la finalidad de añadir nuevos hechos probados bien al contenido de los existentes bien por creación de nuevos en el siguiente sentido: 1. Añadir al ordinal segundo un párrafo cuyo texto propone referido a los antecedentes y evolución del cuadro clínico que presenta el actor según constan en el informe médico de síntesis (motivo primero); 2. Añadir al ordinal séptimo "Deformidad de primera hilera de huesos del carpo. Ruego exploración para valorar tratamiento quirúrgico si procede" (motivo segundo); 3. Añadir dos nuevos hechos probados consistentes en una transcripción parcial de informes médicos o dictámenes periciales emitidos por el Dr. Ezequias en el que se contiene una enumeración de exploraciones radiológicas realizadas al actor y sus resultados (motivo tercero), y por el Dr. Raúl relativo al contenido del dictamen pericial elaborado por el referido doctor (motivo cuarto).

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias 11 de junio de 1993 ; 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995 ; 2 y 11 de noviembre de 1998 ; 2 de febrero de 2000 ; 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003 ), reiterada constantemente por la doctrina de suplicación, tiene declarado que en atención al carácter extraordinario del recurso de suplicación, las partes no solo no pueden alegar o probar hechos nuevos, sino tan siquiera modificar los hechos declarados probados por el Juez a quo, lo que deriva del hecho de que hay una sola instancia y, por consiguiente, el único juez competente para valorar en su plenitud la prueba es el que celebró el juicio-. Y que en todo caso, para poder apreciarse el error de hecho en la valoración de la prueba y en consecuencia la pretensión revisora de los hechos declarados probados, han de concurrir los siguientes requisitos: a) que se señale con precisión cual es el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a los acreditados o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; b) que se ofrezca un texto alternativo concreto para que se incluya en la narración del hecho probado, para que bien sustituya la totalidad o alguno de sus puntos o bien los complemente; c) que se cite pormenorizadamente los documentos o pericias de...

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