STSJ Castilla-La Mancha 123/2015, 5 de Febrero de 2015

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2015:248
Número de Recurso1752/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución123/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00123/2015

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2013 0004094

402250

RECURSO SUPLICACION 0001752 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0001315 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

DEMANDANTE/S D/ña Julieta

ABOGADO/A: JOSEFA OLIVARES LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FUNDACION DIAGRAMA INTERVENCION PSICOSOCIAL, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: CONSTANTINO YELO MORENO,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURSO SUPLICACION 1752/14

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS En Albacete, a cinco de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 123/15

En el Recurso de Suplicación número 1752/14, interpuesto por la representación legal de Julieta, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 20 de marzo de 2014, en los autos número 1315/13, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª. Julieta, asistida de la Letrada Dª. María Josefa Olivares López, frente a Fundación Diagrama Albacete, asistida del letrado D. Constantino Yelo Moreno, y frente al FOGASA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Dª. Julieta, provista con D.N.I. nº NUM000, ha prestado sus servicios para la demandada, con antigüedad del 26 de noviembre de 2.009 y categoría profesional de Directora, en la Residencia Nta. Sra. De Cortes de Alcaraz, habiendo causado baja voluntaria en la empresa el 30 de julio de 2.012.

SEGUNDO

La demandante venía percibiendo su salario conforme al V Convenio Regional de Residencias de la Tercera Edad de Castilla La Mancha publicado en el D.O.C.M. el 10-8-2006, con vigencia hasta el 30 de junio de 2.010 en que, conforme a la Sentencia dictada en procedimiento de conflicto colectivo por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha 20 de junio de 2.012, a las relaciones laborales de las residencias privadas de la tercera edad de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha les es de aplicación el V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (B.O.E. 1-4-2008).

TERCERO

Con fecha 11 de julio de 2.013 se celebró ante el UMAC acto de conciliación con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que en demanda de cantidad desestimó las pretensiones de la actora, al entender la juzgadora que en el caso de autos operaba la compensación y absorción.

SEGUNDO

La parte actora con correcto amparo procesal en el art. 193 b.c.) de la L.G.S . solicita revisión de normas sustantivas.

TERCERO

En un primer motivo se solicita la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. (Apartado B) del Ar. 193).

En este sentido, en el HECHO CUARTO de nuestra demanda se hicieron constar los distintos conceptos retributivos regulados en el VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes... publicado en el BOE de 1 de abril de 2.008 y aquellos otros por los que venía siendo retribuida la trabajadora demandante conforme al V Convenio Regional de Residencias de la Tercera Edad de Castilla La Mancha, indicándose en el HECHO QUINTO de nuestro escrito rectos las diferencias económicas existentes entre el Salario Base regulado en el convenio escrito rector y el abonado a la actora con referencia al periodo de 2.010/2011 por una parte y las diferencias entre el salario Base y Plus de Cumplimiento del Convenio regulado en el convenio estatal y el abonado a la trabajadora en el año 2012.

Sobre esta base y aunque de contrario no se discutieron las diferencias que ese reclamaban como debidas según lo consignado en la demanda, es necesario a juicio de esta parte la adición de un nuevo hecho en la sentencia de instancia, que sería el HECHO CUARTO, en el que se contengan las regencias salariales necesarias para determinar los conceptos retributivos en contraste, el importe de cada uno de ellos y analizar su homogeneidad o no como requisito necesario para resolver si son o no susceptibles de absorción y compensación.

"CUARTO.- Desde el año 2010 y hasta julio inclusive de 2012, la demandante venía percibiendo cada mes con cargo a la empresa demandada las siguientes retribuciones: Salario Base, 1574 #; Transporte, 38,80 #; Incentivos, 519,77 #. Siendo las retribuciones establecidas para su categoría profesional de Directora en el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes..., las de: Salario Base,

1.128,65 #; Antigüedad, 18,03#; Festivos/Domingos, 18,00#; Hora nocturas, 3,38#; Disponibilidad, 20,00#; Hora Extra, 23,85 #; y Festivos Especiales, 57,62 #; Para los años 2012 y 2013 se estableció un Complemento de Cumplimiento de Convenio por importe mensual de 17,84#;"

CUARTO

El motivo debe estimarse ya que se basa en documentos que tienen entidad para revisar.

QUINTO

En un segundo...

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