STSJ Cataluña 476/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2015:487
Número de Recurso7034/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución476/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2013 - 8054270

EPC

Recurso de Suplicación: 7034/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 26 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 476/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Soluciones Logísticas Integrales, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 10 de junio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 598/2013 y siendo recurrido/a Bartolomé, Celso, Eleuterio, María, Petra, Fulgencio, Inocencio, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Logirail, S.A., Ferroser Servicios Auxiliares, S.A. y Renfe Operadora. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-11-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda que da origen a las presentes actuaciones debo declarar el derecho que asiste a los actores a ser repuestos, con efectos del 1-10-2013, en el jornada completa convencional de 35 h semanales, condenando a la demandada SOLUCIONES LOGISTICAS INTEGRALES

S.A a darles ocupación en el restante 20% de la jornada, y a abonar a cada uno de los demandantes en concepto de resarcimiento por los perjuicios económicos originados desde el 1-10-2013 al 31-3-2014, las siguientes cantidades, sumas que devengarán el interés moratorio del 10 % anual.

TRABAJADOR IMPORTE

D. Bartolomé 2.641,74 eur D. Celso 2.688,56 eur

D. Eleuterio 2.605,46 eur

DÑA. María 2.708,45 eur

DÑA. Petra 2.684,22 eur

D. Fulgencio 2.691,08 eur

D. Inocencio 2.539,50 eur

Con absolución de las codemandadas FERROSER SERVICIOS AUXILIARES S.A, LOGIRAIL S.A, ADIF, RENFE OPERADORA Y RENFE MERCANCIAS S.A.

No se hace pronunciamiento alguno respecto al FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Soluciones Logísticas Integrales S.A (en adelante, SLISA), hasta el 30-9-2013 en virtud de contratación indefinida a tiempo completo de 35 horas semanales, en la terminar ferroviaria fronteriza de Port bou, consistiendo su cometido profesional en tareas de conducción de tractoras de maniobra de transportes ferroviarios tanto en vías de ancho de la red nacional (ancho ibérico) como en vías de ancho europeo (UIC), siendo sus circunstancias laborales las que seguidamente se indican: ( nóminas de los folios 336 a 339, 347 a 350, 358 a 361, 369 a 372, 380 a 383, 391 a 394, 402 a 405)

TRABAJADOR ANTIGÜEDAD CATEGORIA Salario/día promedio

D. Bartolomé

DNI Nº NUM000 11-8-2003 Especialista maniobras 72,12 eur

D. Celso

DNI Nº NUM001 5-10-1998 Especialista maniobras 78,75 eur

D. Eleuterio

DNI Nº NUM002 5-5-2005 Especialista maniobras 75,30 eur

DÑA. María

DNI Nº NUM003 5-10-1998 Especialista maniobras 75,31 eur

DÑA. Petra

DNI Nº NUM004 5-10-1998 Especialista maniobras 75,58 eur

D. Fulgencio

DNI Nº NUM005 5-10-1998 Especialista maniobras 74,14 eur

D. Inocencio

DNI Nº NUM006 5-10-1998 Especialista maniobras 74,40 eur

SEGUNDO

Es de aplicación a la relación laboral de los demandantes el Convenio Colectivo estatal de contratas ferroviarias (CC.FF). (incontrovertido)

TERCERO

La Ley 39/2007, del Sector Ferroviario, garantiza la liberalización del transporte nacional de mercancías y permite del acceso de todas las empresas ferroviarias que lleven a cabo transporte internacional de mercancías a las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) que formen parte de la denominada Red Transeuropea de Transporte Ferroviario de Mercancías. La misma Ley prevé la apertura del mercado de transporte de viajeros. Se crea así la entidad pública empresarial REnfe Operadora, que asume los medios y activos que RENFE tuvo afectos a la prestación de servicios ferroviarios. Su objeto es la prestación de servicios de transporte ferroviario tanto de mercancías como de viajeros, que incluirá el mantenimiento del material rodante, pudiendo desarrollar cuantas actuaciones mercantiles resulten necesarias o convenientes para la mejor realización de sus funciones. (Estatuto de Renfe Operadora RD 2396/2004, de 30 de diciembre)

CUARTO

En virtud de la Ley del Sector Ferroviario, a la entidad pública empresarial ADIF le compete, entre otras, la aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias que deban formar parte de la RFIG que se lleve a cabo con sus propios recursos y con arreglo a lo que disponga el Ministerio de Fomento; la construcción de infraestructuras ferroviarias con recursos del Estado o de un tercero, conforme al correspondiente convenio; la administración de las infraestructura ferroviarias de su titularidad; control e inspección de la infraestructura ferroviaria y de la circulación ferroviaria sobre ella; la explotación de los bienes de su titularidad, de los que le sean adscritos y de aquellos cuya gestión se le encomiende... (Estatuto de ADIF 2395/2004, de 30 de diciembre)

QUINTO

ADIF tiene asignada la gestión de la instalación logística de Port bou, la cual cuenta entre sus instalaciones, con una zona de vías (unas de ancho ibérico y otras de ancho europeo (UIC), muelle de tránsito y otras características. Renfe Operadora, interesada en contratar con ADIF la utilización de las instalaciones indicadas y las operaciones de transbordo de vehículos entre vagones porta automóviles de ancho UIC y vagones de ancho ibérico, concertó con ADIF en fecha 1-2-2010 Contrato de uso de Instalaciones y prestación del Servicio de Transbordo de vehículos en la instalación fronteriza de Portbou, con una duración de un año, prorrogado el 1-2-2011 por dos años, y nuevamente prorrogado el 21-3-2013 con vigencia desde el 1-2-2013 hasta el 31-12-2013 (folios)

SEXTO

En junio de 2011 la entidad pública empresarial ADIF suscribe con SLISA, como adjudicataria, contrato nº 2.1/4800.1001/0-00100 para la prestación de Servicios Complementarios y Auxiliares en el Centro Logístico Ferroviario de Port Bou según el Pliego de Condiciones Particulares, Prescripciones Técnicas, y Pliego de Condiciones generales, con una duración de 24 meses. Los servicios objeto del contrato se describen en el pliego de especificaciones según el siguiente esquema: (folios 120 a 219)

  1. Servicios al Tren tipo I: Tren para transbordo de UTI's o de carga completa.

  2. Servicios al Tren tipo II: Tren con origen/destino en instalaciones exteriores.

  3. Servicios al Tren tipo III: Tren de Viajeros

  4. Servicios al Tren tipo IV: Tren con origen/destino Cerberè.

Las operaciones a los trenes de Tipo I y II se aplican tanto a los trenes recibidos/expedidos de ancho IBE (sur-norte), como de ancho UIC (norte-sur). Las operaciones realizadas a los trenes tipo IV, únicamente se aplican a los trenes de ancho IBE (relación sur-norte-sur)

SEPTIMO

En mayo de 2013 ADIF inició concurso para la contratación de la Gestión de Servicios y Comercialización en el centro Logístico Ferroviario de Portbou bajo el régimen de riesgo y ventura, con una duración de cuatro años, con posibilidad de prórrogas anuales hasta un máximo de 2 años, exped. nº NUM007, quedando excluido de la licitación las instalaciones de servicio que se recogen a continuación, las cuales seguirán siendo Administradas por ADIF y sometidas a la regulación de la Ley del Sector Ferroviario: instalaciones de formación de trenes, instalaciones para la realización de maniobras, vías de apartado de material, instalaciones de mantenimiento de material rodante, otras instalaciones técnicas, instalaciones de carga utilizadas en el transbordo de automóviles y mercancía general.

La prestación de los servicios será realizada por el adjudicatario sobre las vías disponibles en la instalación de Port bou, la cual, al ser una instalación fronteriza con Francia, dispone de 2 anchos de vía diferente:

-vías de ancho ibérico: 1.668 mm

-vías de ancho UIC: 1.435 mm

En concreto, y por lo que ahora interesa, los Servicios al tren en ancho Ibérico son:

-SC-1: operaciones sobre el material asociadas al acceso o expedición de trenes.

-SC-2A: Operaciones de acceso a instalaciones exteriores sin vehículo de maniobras.

-SC-2B: Maniobras de posicionamiento en instalaciones logísticas de las instalaciones principales ( con vehículo y sin vehículo de maniobras)

-SC-3A: Operaciones de acceso a instalaciones exteriores con vehículo de maniobras.

-SC-3B: Maniobras de entrega y/o recogida en otras instalaciones (con vehículo y sin vehículo de maniobras)

-SC-4A: Maniobras en instalaciones sin vehículo de maniobras.

-SC-4B: Maniobras de formación /selección sin vehículo de maniobras. -SC-5A: Maniobras en instalaciones con vehículo de maniobras

-SC-5B: Maniobras de formación/selección con vehículo de maniobras.

Los Servicios al tren en ancho UIC :

-SC-1: operaciones sobre el material asociadas al acceso o expedición de trenes.

-SC-2A: Operaciones de acceso a instalaciones exteriores sin vehículo de maniobras.

-SC-2B:...

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