STSJ Cataluña 94/2015, 12 de Enero de 2015

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2015:223
Número de Recurso4231/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución94/2015
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8057952

mm

Recurso de Suplicación: 4231/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 12 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 94/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 12 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento nº 1209/2012 y siendo recurrido Luis Alberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Don Luis Alberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURI DAD SOCIAL, declaro a la parte actora en situación de incapacidad permanente grado de absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común y condeno, en consecuencia, a la Entidad Gestora a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 1.314,41 #, con las mejoras y revalorizaciones a que haya lugar y con efectos desde el 23 de julio de 2012, si bien efectos económicos desde el cese en la actividad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, nacido el día NUM000 de 1953, se halla en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de compraventa de bienes inmuebles (no controvertido). SEGUNDO.- El actor formuló solicitud de las prestaciones de incapacidad permanente en fecha 11 de junio de 2012, siendo reconocido por el ICAM en fecha 23 de julio de 2012. El referido organismo emitió dictamen con el siguiente diagnóstico: "Disfunción cognitiva leve principalmente de regiones frontales córticosubcorticales", concluyendo con propuesta de incapacidad permanente (expediente administrativo: solicitud, folios 75-76 y dictamen del ICAM, folios 109 vuelto y 110, que se da por reproducido).

TERCERO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 17 de agosto de 2012, previo dictamen propuesta de la CEI, en base al diagnóstico establecido por el ICAM y por la contingencia de enfermedad común, se declaró al actor afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de compraventa de bienes inmuebles (resolución y dictamen propuesta de la CEI, obrantes al expediente administrativo, folios 78 vuelto y 79 y 108 vuelto, que se dan por reproducidos).

CUARTO

Interpuesta reclamación previa por el actor, en 1 de octubre de 2012, se dictó en fecha 24 de octubre de 2012 nueva resolución de la Dirección Provincial del INSS en la que, desestimando la reclamación previa, se ratificó la resolución anterior. En esta resolución se indica que hay descubiertos en el pago de cuotas de 1/78 a 5/78 y de 7/79 a 12/86 (reclamación previa y resolución denegatoria, obrantes a folios 14 a 24 y 56 y al expediente administrativo, folios 128 vuelto a 134, que se dan por reproducidas).

QUINTO

La base reguladora de la prestación reclamada de incapacidad permanente ascendería a

1.314,41 # mensuales, equivalentes al 92 por 100, por los años cotizados, con descubiertos de pago de cuotas de 1/78 a 5/78 y de 7/79 a 12/86, en el Régimen de Representantes de Comercio. Y ascendería a 1.428,71 euros mensuales, equivalentes al 100 por 100, de no haber descubiertos (cálculos obrantes al expediente administrativo, folio 81 y a folio 203).

El actor, además de haber estado de alta en el Régimen de Representantes de Comercio desde 01/01/1978 hasta 31/012/1986, en el que constan los descubiertos desde 1/78 a 5/78 y de 7/79 a 12/86, ha estado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, coincidiendo con dichos períodos del 17/03/1980 a 20/10/1981; desde 07/11/1981 a 06/08/1982 (prestación de desempleo); desde 01/02/1985 a 31/05/1985 y desde 01/01/1986 a 31/12/1986.

SEXTO

El actor presenta: -Síndrome sensibilidad química múltiple grado II. -Síndrome Fatiga crónica severo. -Síndrome Fibromialgia moderada/severa, con limitación funcional. -Discopatía cérvico artrósica C5-C6, pinzamientos discales C4-C5, C5-C6 y C6-C7. -Discopatía degenerativa moderada de predominio L4-L5 y L5-S1, con protusión discal L4-L5. -Disfunción cognitiva leve (regiones fronto córtico-subcorticales), con limitación de intelectualidad, atención, memoria, fluencia verbal y concentración. -Trastorno adaptativo en control y tratamiento por médico de familia (informe del ICAM, folios 109 vuelto y 110, informes médicos aportados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 5053/2018, 2 de Octubre de 2018
    • España
    • 2 Octubre 2018
    ...sentencia, firme tras desestimarse el recurso de suplicación que frente a la misma interpuso el INSS por sentencia del TSJ de Catalunya Sala Social de 12/01/2015 recurso 4231/2014, seddeclaraba probado: "SEXTO.- El actor presenta: -Síndrome sensibilidad química múltipledgrado II. - Síndrome......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR