STSJ Cataluña 56/2015, 9 de Enero de 2015

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2015:157
Número de Recurso6407/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución56/2015
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8000555

CR

Recurso de Suplicación: 6407/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 9 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 56/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Víctor frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 13 de junio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 4/2013 y siendo recurrido/ a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Víctor, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD permanente derivada de ENFERMEDAD COMUN y por ello absuelvo a la mencionada entidad gestora de las pretensiones en la misma contenidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Víctor con DNI NUM000 nacido el NUM001 /1971 está afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM002 y se halla en situación de alta o asimilada a la alta en el RETA.

Su profesión habitual es Socio Empresa establecimiento de bebidas.

  1. - Inició proceso de incapacidad temporal el 11/03/2011 y agotó el subsidio el 13/08/2012. Reconocido por el ICAM en 13/08/2012 emitió informe-dictamen en que señalaba que se hallaba afectado de reapertura de fistula y fenómenos de trombosis venosa medular tratada con varias embolizaciones y actualmente persiste fistula abierta con riesgo altísimo de completar el tratamiento.

  2. - Por resolución del INSS de 21/08/2012 que establecía como hechos que el actor se hallaba en situación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes desde 11/03/2011 y tras haber reconocido prorroga expresa de la misma, se acordaba iniciar expediente para calificar la posible incapacidad de Víctor y prorrogar los efectos económicos de la prestación de IT que perciba durante la tramitación del expediente de IP, y en el curso del mismo la Dirección Provincial del INSS declaró en fecha 03/10/2012 no haber lugar a declarar al trabajador en grado alguno de incapacidad permanente.

    La vía administrativa se agotó mediante la interposición de reclamación previa por el actor en que solicitaba que se le declarara en incapacidad permanente en grado de absoluta o subsidiariamente en grado de total, declarándose expresamente la compatibilidad de la misma con la incapacidad permanente total ya reconocida en el Régimen General para otra profesión, subsidiariamente reclamaba una incapacidad permanente absoluta por agravación de sus lesiones. La reclamación previa fue desestimada por el INSS de forma expresa por resolución de 04/12/2012.

  3. - Acredita el periodo mínimo de cotización y en su vida laboral ha prestado servicios con contrato a tiempo parcial.

    5- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente es de 676,38euros.

    La fecha de efectos de la prestación es de 04/10/2012 condicionado a la baja en el RETA.

  4. - El actor es pensionista de incapacidad permanente total con efectos jurídicos desde 19/01/2007 constando informes del ICAMS de fecha 15/03/2007 tras haber iniciado IT por lumbalgia y con controles por neurología en Hospital general de Catalunya y disgnosticos de fistula arteriovenosa medular, y según propuesta de la CEI de 08/05/2007 para la profesión de oficial 2º carpintería señalando el siguiente cuadro residual: fistula perimedular I L1-L2 embolizada en múltiples ocasiones, presentando parestesias en ambas extremidades inferiores.

    El dictamen propuesta de la CEI indicaba que la calificación del trabajador como incapacitando permanente total podría revisarse por agravación o mejoría a partir de 01/05/2009.

  5. - Víctor que está diagnosticado de fistula arteriovenosa medular ha sufrido reapertura parcial de la fistula perimedular que ha supuesto la practica de arteriografía medular programada en 04/04/2011 y con la fenómenos de trombosis venosa medular, ha sido tratada con varias embolizaciones en 25/01/2012 y a pesar del tratamiento y la excelente evolución de la fistula, persiste la fistula abierta con riesgo altísimo de completar el tto por lo que tiene prohibido levantar pesos iguales o superiores a 5 kg y evitar estar de pie de forma prolongada, siguiendo controles con práctica de la última arteriografía terapéutica-embolización en 23/04/2013. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita el recurrente, D. Víctor, la revisión del hecho probado segundo para que se recojan determinados extremos que figuran en el dictamen del...

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