STSJ Cataluña 46/2015, 9 de Enero de 2015

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2015:152
Número de Recurso5701/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución46/2015
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8003371

mm

Recurso de Suplicación: 5701/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 9 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 46/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulen, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 22 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento nº 76/2013 y siendo recurridos Reckitt Benckiser España, S.L., Fogasa, Florencio, Luis Simoes Logistica Integrada, S.A. y Serveis Externs Suport Pol-Mark, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por D. Florencio frente a la empresa EULEN S.A, declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la parte actora el día 31-12-2012 en consecuencia, CONDENO a la referida empresa demandada a que, en el legal plazo de cinco días y a su opción, proceda a la readmisión del demandante en su anteriores puestos y condiciones de trabajo, con abono en este caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta la de la efectiva readmisión, o a abonarle a la parte actora en concepto de indemnización la suma de 12.021,02 #. Y desestimando la alegación de INDEFENSIÓN efectuada por las demanda frente a las empresas demandadas RECKITT BENCKISER ESPAÑA S.L, LUIS SIMOES LOGÍSTICA INTEGRADA S.A, y SERVEIS EXTERNS DE SUPORT POL-MARK S.L, desestimo la demanda contra ellos formulada, absolviéndoles de las pretensiones frente a ellos deducidas por la parte actora. Absolviendo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte demandante D. Florencio mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa EULEN S.A dedicada a la actividad de Servicios integrales y Logística, con una antigüedad de 12-09-2006, con categoría profesional de carretillero y percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 1.298,44 euros.

  1. - Que el demandante en 12-09-2006, suscribió con la empresa EULEN S.A contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, haciéndose constar en su cláusula sexta que el mismo se celebraba para, "...la realización de la obra o servicio CONTRATARECKITT BENCKISER/ LLIÇÀ DE VALL ", estando situada la misma en el Polígono Industrial Perdellot, en la calle Can Coll, s/n de Lliçà de Vall. Y siendo su jornada laboral de 40 horas semanales de lunes a domingo.

  2. - Que a la empresa EULEN S.A le es de aplicación el Convenio Colectivo de EULEN S.A, relativo a prestaciones servicios productos en desarrollo.

  3. - Que la mercantil EULEN S.A suscribió en 07-10-2004 con la empresa RECKITT BENCKISER ESPAÑA S.L, contrato de prestación de servicios de logística interna, siendo su objeto, "la ejecución por parte de EULEN para la empresa RECKITT BENCKISER de los servicios de Logística Integral de Almacenes, Descarga, Picking y Carga de mercancías, cuya concreción y determinación figura reseñada en el Anexo I unido inseparablemente al presente contrato". (documento nº 1 aportado por la demandada RECKITT BENCKISER ESPAÑA S.L, que obra unido a autos).

  4. - Que las empresas RECKITT BENCKISER ESPAÑA S.L, RECKITT BENCKISER PORTUGAL S.A, y LUIS SIMOES LOGÍSTICA INTEGRADA S.A suscribieron el 01-01-2013 contrato de prestación de servicios de logística interna, siendo su objeto, "la prestación, por parte de LSLI a RB, de los servicios de logística, comprendiendo la recepción, ubicación, preparación de pedidos, así como la gestión administrativa de dichas operaciones, cuyos datos generales se reflejan en el Anexo I - Propuesta Económica, unido al contrato". (folios 173 a 187 de autos). Pactándose en su cláusula décimo sexta que, "Las partes acuerdan que en caso de que el presente contrato de prestación de servicios se rescinda por cualquier causa y posteriormente, RB decida llevar a cabo los servicios de logística objeto del presente contrato con personal propio ya en plantilla de RB, en ningún caso se podrá entender que existe obligación alguna por parte de RB de subrogarse en la posición de empleador de los trabajadores de Martin que durante la vigencia del presente contrato de prestación de servicios de logística hubiesen prestado servicios en las instalación de RB; todo ellos por estar conformes las partes en que en un supuesto de las citadas características no es de aplicación el mecanismo de subrogación empresarial previsto en el artículo 4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores . Así, en el supuesto de que RB tuviera que hacerse cargo de cualquier trabajador y/o responsabilidad laboral y/o de Seguridad Social derivada de la incorporación de dichos trabajadores en el seno de su plantilla, Martin asumirá ante RB cualesquiera penalizaciones, indemnizaciones, salarios y/o coste asumidos, tales como salarios y/o cotizaciones hasta la extinción de dichos contratos de trabajo que RB se viera obligada a asumir.

  5. - Que la empresa EULEN, S.A, mediante comunicación de fecha 12-12-2013, que obra al folio 8 de autos y cuyo contenido damos íntegramente por reproducido, le comunicaba que al perder la contrata de logística de RECKITT BENCKISER con efectos 31-12-2012. Finalizando la relación laboral que mantenía con aquella conforme a lo establecido en las cláusulas del contrato y en el art 4.1 y c del ET .

  6. - Que la empresa RECKITT BENCKISER ESPAÑA S.L remitió a la empresa EULEN S.A comunicación escrita del siguiente tenor literal, "estimados Sres: Por la presente ponemos en su conocimiento que el contrato mercantil de fecha 7-10-2004 modificado en fecha 1-3-2008, para la prestación de servicios de gestión logística de almacenaje de ubicación, desubicación, preparación de pedidos (picking) y mantenimiento de instalaciones en las dependencias de RECKITT BENCKISER sitas en la localidad de Lliçà de Vall, tenemos suscrito con Ustedes queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2012 (último día de contrato), fecha en la cual rescindiremos el contrato.

    Lo anterior es debido a que como les comunicamos en fecha 30/11/2012 EULEN,S.A ha quedado fuera del Tender del Cadex organizado por RECKITT BENCKISER. Adicionalmente se hizo una comunicación el día 5 de Octubre, indicando que el presente contrato quedaría rescindido el día 5 de Diciembre.

    Es por ello que el objeto de este escrito es prorrogar el presente contrato hasta la fecha descrita (31-12-2012).

  7. - Que la empresa RECKITT BENCKISER ESPAÑA S.L solicitó a EULEN S.A en 10-12-2012 el listado del personal de EULEN, S.A. adscrito al servicio de gestión logística de almacenaje de ubicación, desubicación, preparación de pedidos (picking) y mantenimiento de instalaciones que prestan sus servicios en sus dependencias de Lliçà de Vall en el que se reflejara su retribución.; siéndole remitido el citado listado mediante escrito de fecha 14-12-2012 en el que consta el hoy demandante. No siendo remitido el referido listado al resto de codemandadas.

  8. - Que las empresas SERVEIS EXTERNS DE SUPORT POL-MARK S.L, y LUIS SIMOES LOGÍSTICA INTEGRADA S.A suscribieron el 01-01-2013 contrato de prestación de servicios, siendo su objeto, "la prestación por TQ SERVEIS, de los servicios que se especifican en el Anexo I - Oferta Nº 121221-N38-01, del 12- 12-2012, en las dependencias del almacén CADEX, cedido a Martin, sitas en Llicà de Vall, prevaleciendo las disposiciones del presente clausulado, en caso de discrepancia, sobre cualquier otra disposición del citado Anexo I" (folios 188 a 208 de autos). Pactándose en su cláusula séptima "que TQ SERVEIS reconoce que la titularidad de las máquinas corresponde de una forma exclusiva a Martin quien, en virtud de los dispuesto en el presente contrato, cede a TQ SERVEIS únicamente su uso, quedando ésta mera usuaria de las mismas..."

    Se establece en su cláusula octava apartados b) y c) " que TQ SERVEIS se compromete con Martin a contratar directamente a todos los empleados que utilice para la realización del servicio contratado, no recurriendo al uso de empresas de trabajo temporal o la subcontratación total o parcial de servicio. Cualquier contratación de personal bajo alguno de aquello regímenes carece del previo consentimiento expreso de Martin . en caso de que se produzca dicha subcontratación, TQ SERVEIS responderá solidariamente con el subcontratista por los daños que éste causare a Martin en tal realización.

    Se conviene expresamente que entre las obligaciones que corresponden a TQ SERVEIS, en su calidad de patrono, se incluirán, en todo caso, y con relación al personal que emplee en la ejecución del presente contrato, el sistema de retribución, jornada de trabajo, vacaciones, horas extraordinarias, vestuario y prendas de protección necesarias, el pago de la Seguridad Social, el seguro de los riesgos derivados de posibles accidentes de trabajo, así como toda clase de Seguros Sociales que actualmente sean obligatorios o que en lo sucesivo lo fueran, a cuyos efectos deberá tener siempre a disposición de Martin los documentos justificativos del cumplimiento de dichas obligaciones."

  9. - Que...

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