STSJ Cataluña 8492/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2014:13002
Número de Recurso5671/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8492/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8013480

EPC

Recurso de Suplicación: 5671/2014

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 19 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8492/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Arsenio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 20 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 237/2013 y siendo recurrido/a Fogasa y Materials Recuperats Rifà, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-3-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

SE DESESTIMA la demanda interpuesta por D. Arsenio contra Materials Recuperats Rifà, S.L., absolviendo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda.

SE ABSUELVE al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales que le correspondan.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Arsenio venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada desde el 24 de noviembre de 1995, con la categoría profesional de conductor y salario de 49,08 euros brutos diarios, con inclusión de la prorrata de las pagas extras. El contrato de trabajo celebrado entre las partes es de carácter indefinido.

El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo de representación legal de los trabajadores.

SEGUNDO

El 13 de febrero de 2013 la empresa le comunicó al trabajador su despido basado en causas objetivas y con efectos del día 28 de febrero de 2013. (El contenido de la carta de despido se da íntegramente por reproducido; folios 327 a 330)

TERCERO

D. Jon, hermano del demandante, fue despedido de la misma empresa por causas económicas y productivas. Tal despido fue impugnado mediante escrito de demanda interpuesta el día 21 de mayo de 2012 en el que se alegaba como motivo principal para decretar la nulidad del despido la existencia de motivos discriminatorios y se solicitaba subsidiariamente la improcedencia por falta de veracidad y acreditación de las causas objetivas alegadas.

En el acto de conciliación efectuado ante la Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social 3 de Granollers el 9 de octubre de 2012, las partes llegaron a un acuerdo, reconociendo el Sr. Arsenio la procedencia del despido objetivo llevado a cabo por la empresa. (Folios 296 a 325)

CUARTO

En virtud del expediente de regulación de empleo número NUM000, los trabajadores de la empresa sufrieron la suspensión temporal de sus contratos de trabajo durante los siguientes días:

-D. Vidal : 72 días dentro de un período de doce meses.

-D. Anselmo : 110 días dentro de un período de doce meses.

-D. Arsenio : 124 días dentro de un período de doce meses.

-D. Jeronimo : 115 días dentro de un período de doce meses.

-D. Segismundo : 112 días dentro de un período de doce meses.

Mediante un segundo expediente de regulación de empleo, la empresa solicitó en octubre de 2012 la suspensión temporal de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla por la diferencia entre los días consumidos del anterior expediente de regulación de empleo y los que faltarían hasta llegar a los 145 días de afectación dentro de un período de doce meses que ascienden a:

-D. Vidal : 73 días dentro de un período de doce meses.

-D. Anselmo : 35 días dentro de un período de doce meses.

-D. Arsenio : 21 días dentro de un período de doce meses.

-D. Jeronimo : 30 días dentro de un período de doce meses.

-D. Segismundo : 33 días dentro de un período de doce meses. (Folios 505 a 527)

En el acta de finalización del período de consultas consta que la empresa se comprometió a "fer tot el que sigui possible, per tal que, al llarg del període de suspensió, pugui aconseguir noves comandes, per tal de normalitzar el ritme de treball de l'empresa", a "comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el calendari de jornada laboral amb els dies d'afectació de l'Expedient de Regulació d'Ocupació (ERO) per cada mes" y a avisar "als treballadors amb una antelació de 48 hores del període d'afectació de l'Expedient de Regulació d'Ocupació (ERO)" (Folios 516 y 517).

La empresa comunicó al demandante que desde el 14 al 28 de febrero de 2013 estaba afectado por el expediente de regulación de empleo. (Folio 28)

QUINTO

Las declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido aportadas (folios 350 a 411) arrojan las siguientes cifras:

Ejercicio 2011

-Primer trimestre: 182.254,23 euros

-Segundo trimestre: 178.623,74 euros

-Tercer trimestre: 201.812,62 euros

-Cuarto trimestre: 172.213,92 euros

Ejercicio 2012 -Primer trimestre: 191.216,30 euros

-Segundo trimestre: 158.956,24 euros

-Tercer trimestre: 139.834,57 euros

-Cuarto trimestre: 148.600,94 euros

La cuenta de pérdidas y ganancias de 2011 refleja un resultado del ejercicio que asciende a 532,24 euros (709,65 euros antes de impuestos; folio 371). En el 2012 el resultado fue de -10.592,88 euros (-14.123,84 euros antes de impuestos; folio 420).

A fecha 13 de febrero de 2013, la cuenta 0182 8178 42 0201512898 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. tenía un saldo de -2.497,94 euros (folio 453). Asimismo, la lista de saldo y movimientos de la cuenta 0081 0056 91 0001728079 del Banco Sabadell muestra como saldo a fecha 5 de febrero de 2013 la cantidad de -863,09 euros (folio 456). Consta la existencia de un préstamo vinculado a la cuenta 2107 0220 44 3384733455 (folios 454 y 455)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Arsenio, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó la demandada ( MATERIALS RECUPERATS RIFÀ, S.L ), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en el presente procedimiento, Sr. Arsenio, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia que declaró como procedente el despido objetivo por causas económicas del que fue objeto por parte de la empresa demandada, Materials Recuperats Rifà, S.L., en fecha 28 de febrero de 2013, desestimando de esta manera su pretensión consistente en que fuera declarado nulo o subsidiariamente improcedente. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa demandada en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

El trabajador recurrente acompaña a su escrito de recurso, al amparo de los artículos 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 233 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS ), demanda en reclamación de cantidad que incluye tanto la cantidad impagada en concepto de indemnización legal por el despido objetivo del que ha sido objeto, como deudas salariales, documentos que no pueden ser admitidos por la Sala al no ser decisivos para la resolución del presente recurso de suplicación, ya que además de ser escritos de parte que no demuestran que sea cierto el impago alegado, resulta que el de la inexistencia del pago de la indemnización por despido es algo conforme en estas actuaciones, y el hecho de que pueda existir impago de salarios es intrascendente en un procedimiento de despido objetivo.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), por el trabajador recurrente se solicita la modificación/ adición de seis hechos declarados probados de la sentencia recurrida. Antes de entrar en su análisis, se ha de recordar a la parte recurrente que en el proceso laboral, que se rige por los principios de la oralidad y de la inmediación judicial, corresponde al magistrado de instancia la valoración de la prueba practicada de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 97.2 de la LRJS, no pudiendo prevalecer el criterio interesado de la parte frente al suyo que es imparcial, salvo que resulte su equivocación evidente en base a las pruebas documentales y/o periciales practicadas, sin poder acudir la parte recurrente a hipótesis o elucubraciones, dándose la circunstancia de que en el caso presente la parte pretende, en definitiva, un cambio sustancial en la resultancia fáctica de la sentencia recurrida.

Dejado sentado lo anteriormente expuesto, resulta que la parte recurrente solicita las siguientes modificaciones:

1) Para que se añada un nuevo hecho declarado probado segundo bis en el que se reconozca que el trabajador no recibió ninguna indemnización por el despido decidido por la empresa, todo y que alegaba despido por causas objetivas. La pretensión del...

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