STSJ Cataluña 8525/2014, 23 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:12960
Número de Recurso5781/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8525/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8020384

CR

Recurso de Suplicación: 5781/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 23 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8525/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Compañía Española de Laminación, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 27 de enero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 441/2013 y siendo recurrido/a Ildefonso, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Ildefonso y desestimando la demanda interpuesta por COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACION S.L., devo revocar y revoco parcialmente la resolución del INSS de 28 de noviembre de 2012, confirmada por resolución de 12 de marzo de 2013, declarando la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo respecto del accidente sufrido por Ildefonso en fecha 4 de junio de 2011 respecto de la empresa citada, condenando a que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente de trabajo se vean incrementadas en un 40% con cargo a la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACION S.L., debiendo el INSS y la TGSS estar y pasar por dicha resolución. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Ildefonso prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CELSA con antigüedad de 10 de julio de 2000, realizando tareas como especialista en el puesto de trabajo "pupitrista atado".

SEGUNDO

En fecha 4 de junio de 2011 el Sr Ildefonso sufrió un accidente de trabajo en el centro de trabajo de CELSA ssito en el polígono industrial Sant Vicenç de Castellbisbal.

TERCERO

Por resolución del INSS de 20 de agosto de 2013 se declaró al Sr Ildefonso, nacido el NUM000 de 1970, en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de la contingencia de accidente de trabajo con efectos 5 de enero de 2013.

Las lesiones que dieron lugar a dicha declaración según dictame del ICAM de 3 de julio de 2013 fueron "TCE grave con secuelas de diplopía. Crisis comiciales. Frontalización. Asimetría craneal en espera de IQ de cobertura de calota".

CUARTO

Por la Inspección de Trabajo se levantó acta de infracción obrante en expediente administrativo, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, entendiendo haber incurrido la empresa CELSA en un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales proponiendo una infracción en materia de prevención de riesgos laborales como grave en grado mínimo inferior por importe de 2.046 euros.

Igualmente por la Inspección de Trabajo se propuso la imposición de un recargo de prestaciones en el porcentaje del 30%.

QUINTO

Por resolución del INSS de 28 de noviembre de 2012 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Ildefonso en fecha 4 de junio de 2011, declarando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo se incrementarían en un 30% con cargo a la empresa CELSA.

Interpuesta por el Sr Ildefonso y por la empresa CELSA reclamación previa, las mismas fueron desestimadas por resolución de 12 de marzo de 2013, agotando la vía administrativa.

SEXTO

El día 4 de junio de 2011 el Sr Ildefonso, junto con su compañero de trabajo Luis Alberto, se encontraba realizando tareas de limpieza en la zona de las sierras de corte en frío al haberse parado el tren de laminación por una avería.

Dichos trabajos se realizaban con una manguera. En la zona de limpieza existía una plataforma con una barandilla, doc. 20 aportado por el demandante.

Encontrándose el Sr Ildefonso realizando tareas de limpieza de unos rodillos situados de forma perpendicular a la pasarela y que recorren ésta por debajo de la misma, al apoyar el peso de su cuerpo en la barandilla ésta cedió, cayendo el Sr Ildefonso a la zona de foso, golpeando con su cabez sobre la rampa que conduce hacia la cota 900 del foso, cayendo posteriormente dentro del foso de recogida de cascarilla.

Desde la plataforma donde se encuentra la barandilla hasta la base del foso hay 4'7 metros.

SEPTIMO

La zona de sierra de corte en frío donde el Sr Ildefonso sufrió ele accidente de trabajo es una instalación cerrada cuando las sierras se encuentran en funcionamiento, no pudiendo accederse a la zona hasta que cesa la producción. Dicha zona dispone de unos rodillos por los que se desplazan los perfiles y unas sierras para su corte. La instalación está sometida a situaciones de elevadas tamperaturas, suciedad y humedad.

La barandilla sobre la que se apoyó el Sr Ildefonso el día en el que sufrió el accidente de trabajo era de acero. La barandilla contaba con dos postes que la unían a la plataforma donde se encontraba el Sr Ildefonso, dos tirantes laterales que la unían al siguiente tramo de barandilla y 4 puntos de apoyo.La misma se encontraba en un estado muy deteriorado por la corrosión, encontrándose dos puntos de apoyo por encima de la soldadura corroídos, foto a página 16 del informe pericial de la empresa y doc. 21 y ss del demandante.

CELSA no realizaba mantenimiento preventivo de dichas barandillas.

OCTAVO

Tras el accidente de trabajo sufrido por el Sr Ildefonso CELSA procedió a colocar entre la zona de plataforma y el foso una zona de enrejado, página 8 del informe pericial de la empresa y doc. 20 del demandante.

La empresa ha procedido a sustituir la barandilla de acero existente en la fecha del accidente por otra de acero inoxidable. NOVENO.- El Sr Ildefonso portaba casco el día en el que sufrió el accidente de trabajo.

La empresa CELSA había realizado formación e información del trabajador en prevención de riesgos laborales. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Compañía Española de Laminación, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda del trabajador y desestima la que formula la empresa,se alza en suplicación la empresa demandada articulando el recurso por la vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna el trabajador.

Centrando los términos del recurso en la anulación de la sentencia de instancia determinando que al no quedar probados los hechos en los que se fundamenta ésta, no procede imponer recargo alguno sobre las prestaciones de la seguridad social en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandado.

Al amparo del art 193 b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la revisión y la adición de los hechos probados siguientes de conformidad con la documental que consta en los folios 379 a 436, 273, 277,15,16 en los siguientes términos:

a).-La supresión en los hechos probado sexto y séptimo la referencia a que el accidente de trabajo controvertido se produjo estando situado el Sr. Ildefonso en la pasarela al ceder la barandilla en que se apoyó.

No es ajustado a derecho la revisión del hecho probado sexto y séptimo en cuanto a la eliminación de la referencia a que el accidente de trabajo controvertido se produjo estando situado el Sr. Ildefonso en la pasarela al ceder la barandilla en que se apoyó, pues como lo establece la sentencia de instancia en el fundamento jurídico primero los hechos probados los deduce de la valoración conjunta de la prueba testifical y documental.

Por lo que la documental citada no deja sin efecto la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia al no existir error en la valoración de la prueba.

Teniendo en cuenta la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación al presente caso en cuanto a los requisitos para la revisión de hechos probados en la sentencia,Roj: STS 2556/2014.Sala de lo Social.Nº de Recurso: 188/2013.Fecha de Resolución: 15/04/2014....Es reiterada doctrina jurisprudencial que

la modificación del relato histórico requiere: Como razonábamos, entre otras muchas, en nuestras Sentencias de 12 de Marzo de 2002 (rec. 379/01 ), 6 de Julio de 2004 (rec. 169/03 ), 20 de Febrero de 2007 (rec. 182/05 ), y 15 de Octubre de 2007 (rec. 26/07 ) "respecto del error en la apreciación de la prueba tiene reiteradamente declarado esta Sala (Auto de 5 de marzo de 1992 y Sentencias de 2 de junio de 1992 31 de marzo de 1993 y 4 de noviembre de 1995, entre otras muchas) que, para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico. b) Que tal hecho resulte de...

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