STSJ Asturias 65/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2015:250
Número de Recurso2553/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución65/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00065/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002553/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000272/2014 JDO. DE LO SOCIAL Nº1 DE MIERES

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL)

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rosa

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL), MARCELINO SUAREZ BARO

Sentencia nº 65/15

En OVIEDO, a veintitrés de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002553/2014, formalizado por la letrada Dª CRISTINA LOPEZCANCIO GARCIA, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 383/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000272/2014, seguidos a instancia de Rosa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rosa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 383/2014, de fecha diecinueve de Septiembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Rosa, solicitó pensión de viudedad por el fallecimiento de su cónyuge Gonzalo, ocurrido el 29 de noviembre de 2008.

  2. - La situación laboral de Sr. Gonzalo era la de trabajador a tiempo parcial compatible con el percibo de la pensión de jubilación parcial que inició el 2 de junio de 2006.

  3. - Para el cálculo de la base reguladora de la pensión de viudedad se computaron las bases de cotización de 30 de noviembre de 2006 a 20 de noviembre de 2008.

  4. - El promedio de las bases de cotización del año anterior al inicio de la jubilación parcial era de

    2.051,63# mensuales.

  5. - De aplicarse la elevación de bases de cotización durante la jubilación parcial hasta el 100% de las mismas, tomando en cuanta las cotizaciones realizadas por el Ayuntamiento desde el inicio de dicha jubilación parcial, la base reguladora de la pensión de jubilación definitiva sería de 2.378,82 #.

  6. - El 10 de febrero de 2014 presenta la actora escrito de revisión impugnando el cálculo de la base reguladora.

  7. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 1 de abril de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda deducida por Rosa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro haber lugar a ella, determinando que la base reguladora de la pensión de viudedad de la actora asciende a 2.378,82# mensuales, con efectos económicos al 10 de noviembre de 2013, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a su cumplimiento, así como que abone desde la indicada fecha la diferencia entre el importe de la pensión percibida por el actor y la fijada en esta resolución."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de noviembre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de diciembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que se declare el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad que tiene reconocida con arreglo a una base reguladora de 2.378,82 euros, computando al efecto las cotizaciones efectivamente realizadas durante el periodo comprendido entre junio de 20067 y noviembre de 2008 en que el causante de la prestación, el Sr. Gonzalo, permaneció en la situación de jubilación parcial.

La Sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres de 19 de septiembre de 2014, resuelve aceptar el planteamiento de la demandante y, estimando la demanda, declaró el derecho de la actora a percibir la prestación de muerte y supervivencia conforme a la base reguladora reclamada con efectos desde el 10 de noviembre de 2013 y, frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la representación letrada de la Entidad Gestora, desde la perspectiva que autoriza el Art.193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para que se revise el derecho aplicado que estima lo ha sido indebidamente, solicitando en definitiva la integra desestimación de la demandada, previa la revocación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

En sede de censura jurídica, denuncia la Letrado recurrente la infracción de lo dispuesto en el Art.10.a) del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, en relación con lo que al efecto establece el Art.18 del propio texto reglamentario, y la doctrina recogida en las SSTSJ-Madrid de 18 de noviembre, 25 de febrero y 18 de febrero de 2008 .

Ante ello se ha de comenzar recordado que si bien el artículo 193 de la LRJS señala como posible objeto del recurso de suplicación en su apartado c): "examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia", por tal ha de entenderse únicamente la doctrina legal emanada del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 párrafo 6º del Código Civil, siendo necesarias, al menos, dos sentencias conformes (o una sola dictada en unificación de doctrina) y, por tanto, al no crear propia y verdadera jurisprudencia, no puede basarse este motivo en la infracción de doctrina de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (STS de 2 de julio de 1992 ), ni siquiera cuando el criterio del juez colisione con el de la Sala ante la que se sustancia el recurso.

Argumenta la Entidad Gestora, en sustancia, que para la determinación de la base reguladora de la prestación de jubilación, que ha de ser la misma que la de la pensión de viudedad que ha de ser recocida a la actora, cuando esta viene precedida como es el caso de una situación de jubilación parcial, no se deben tomar en consideración exclusivamente las cotizaciones efectuadas por el actor sino que también se debe tener en cuenta la procedencia de esas bases y, en consecuencia, no se debe aplicar una regla de tres simple, reduciendo el salario percibido a tiempo parcial al porcentaje de reducción de la jornada y elevándolo posteriormente al 100 %, sino que la situación es más compleja ya que el mecanismo previsto lo que persigue es efectuar una equiparación a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 4903/2018, 21 de Septiembre de 2018
    • España
    • 21 Septiembre 2018
    ...avala su censurada conclusión. Con jurídico sustento en los pronunciamientos ya identificados del Alto Tribunal desestima la STSJ de Asturias de 23 de enero de 2015 ( reiterando lo ya manifestado en la de 15 de julio (R 2784/2010) y 19 de noviembre de 2010 (R 1108/2010) y 23 de mayo de 2012......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR