STSJ Asturias 153/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:167
Número de Recurso102/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución153/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00153/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 102/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 DE OVIEDO, AUTOS Nº 535/2014

Recurrente/s: María

Abogado/a: DAVID DIEGO RUIZ

Recurrido/s: RENFE VIAJEROS SA, ENTE PUBLICO EMPRESARIAL RENFE OPERADORA

Abogado/a: RAFAEL VIRGOS SAINZ

SENTENCIA Nº 153/15

En OVIEDO, a seis de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000102/2015, formalizado por el Letrado D. DAVID DIEGO RUIZ, en nombre y representación de María, contra la sentencia número 543/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000535/2014, seguidos a instancia de María frente a las empresas RENFE VIAJEROS SA y ENTE PUBLICO EMPRESARIAL RENFE OPERADORA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. María presentó demanda contra las empresas RENFE VIAJEROS SA y ENTE PUBLICO EMPRESARIAL RENFE OPERADORA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 543/2014, de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora doña María, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, que había prestado servicios para la empresa FEVE en el periodo comprendido entre el 21 de agosto de 2007 y el 20 de agosto de 2008, ostentando la categoría profesional de oficial administrativo de entrada, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo de interinidad, en fecha 21 de agosto de 2008 suscribió con la empresa Ferrocarriles de Vía Estrecha FEVE contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo, con finalización del contrato el 30 de Abril de 2009, para prestar servicios como Oficial Administrativo de entrada; en fecha 22 de septiembre de 2010 suscribió contrato de trabajo de relevo para sustituir al trabajador D. Higinio, en el puesto de trabajo Oviedo Residencia Laboral Provisional, en la profesión de Oficial Administrativo de Entrada, Nivel S3, Personal de Oficinas, con duración pactada hasta el 9 de mayo de 2014. Se pactó una jornada a tiempo completo y una duración desde el día 22 de septiembre de 2010 hasta el 9 de mayo de 2014, sujetando la relación laboral al Convenio colectivo de la empresa FEVE. El salario de la actora, a efectos de despido, se fija en 54,65 euros.

    Según Vida laboral de la actora desde el 1.1.2014 está de alta en la entidad RENFE VIAJEROS SA.

  2. ) En fecha no determinada recibe un escrito, redactado en un folio con el logotipo de FEVE y firmado por D. Mariano como Director General y de Infraestructuras, y con el Vº Bº de D Octavio como Presidente, en los siguientes términos:

    "Estimado trabajador: En referencia al contrato que tiene suscrito con FEVE, en la modalidad de relevo por anticipación de la edad de jubilación de su titular y al amparo del Real Decreto 1.131/2002, dado que la vacante que ocupa es considerada como un puesto de trabajo de carácter permanente de la empresa y necesario para el normal funcionamiento de la actividad de la misma; teniendo en cuenta que el objetivo fundamental del contrato de relevo es la transmisión de conocimientos profesionales del trabajador relevado al relevante, la importante inversión en tiempo y medios que para su formación en ese puesto de trabajo se ha tenido que realizar por FEVE y, al amparo de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, sobre el fomento de la contratación indefinida, la Dirección de esta empresa ha tenido a bien al amparo de las normas citadas, el considerar su contrato como indefinido al objeto de aprovechar los conocimientos profesionales transmitidos por el trabajador relevado garantizando la continuidad y funcionamiento de dicho puesto de trabajo. Decisión por la que, por otra parte, FEVE podría solicitar las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social que establece la citada Ley.

    Un cordial saludo".

  3. ) En el Boletín Oficial del Estado de 24 de enero de 2012 se publica el RD de 23-01-12 por el que se cesa a D. Octavio como Presidente de la entidad pública empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha que había sido nombrado por Real Decreto 1006/2008 de 13 de junio.

  4. ) En fecha 11 de junio de 2012 la actora presentó petición reglamentaria ante FVE del siguiente tenor:

    "Habiendo sido publicado el escalafón de la empresa con fecha 1 de enero de 2012 en el que no aparezco reflejada solicito mi inclusión en el mismo".

    La entidad FEVE contestó lo siguiente a la actora mediante escrito de fecha 9 de julio de 2012:

    "En contestación a su reclamación solicitando inclusión en el Escalafón de Personal Fijo de FEVE a fecha 1 de enero de 2012, mediante la presente lamento tener que comunicarle que no es posible atender a su solicitud, por cuanto que a dicha fecha no ostenta Vd. La condición de FIJO EN PLANTILLA de FEVE. La carta que Vd. menciona reconociéndole la condición de indefinido, no figura en su expediente personal, y por tanto no se reconoce, pero en cualquier caso aunque se reconociese la citada carta, la condición de fijo no puede obtenerse por medio de ese procedimiento, como recientemente han confirmado determinados criterios judiciales en casos similares".

  5. ) El día 4 de abril de 2014 el responsable de recursos humanos entrega a la actora comunicación en los siguientes términos:

    "ASUNTO: Finalización de contrato.

    En cumplimiento de la normativa vigente, mediante la presente pongo en su conocimiento que a la finalización de la jornada laboral del próximo día 9 de mayo de 2014 finaliza, por expiración del tiempo concertado, el contrato de trabajo de relevo, de fecha de inicio 22/09/2010, que tiene Vd. suscrito con la hoy extinta Ferrocarriles de Vía Estrecha por virtud del Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, y cuya relación contractual continuó en la entidad pública empresarial RENFE- OPERADORA, conforme al artículo 2 de la citada ley y a la Orden FOM/2.814/2012, de 28 de diciembre (artículo 1 y anexo I), y desde el 1 de enero de 2014 en RENFE VIAJEROS SA al haber transferido RENFE OPERADORA a la Sociedad RENFE VIAJEROS SA los recursos y los archivos inherentes al Área de Actividad en la que Vd. ha quedado adscrita.

    Por tanto, quedará extinguida su relación laboral con RENFE-VIAJEROS SA a la finalización de la jornada laboral del día 9 de mayo de 2014, lo que se le comunica en plazo, a los efectos oportunos.

    En caso de proceder liquidación de haberes pendientes, se le comunicará oportunamente su puesta a disposición.

    Asimismo, le informo que una vez finalizada la jornada laboral del día 9 de mayo deberá hacer entrega, a su jefe inmediato, de los títulos de transporte (2) (carnets ferroviarios) que obran en su poder.

    Le rogamos devuelva un ejemplar firmado a efectos de acreditar su notificación.

    Atentamente".

  6. ) La demandante no es ni ha sido representante de los trabajadores.

  7. ) La actora interpuso reclamación previa en materia de DESPIDO frente a RENFE VIAJEROS y RENFE OPERADORA .

  8. ) Desde el 1 de enero de 2014 el ente público empresarial RENFE OPERADORA ha quedado constituido como grupo empresarial RENFE, integrado por la Entidad pública empresarial RENFE OPERADORA y sus cuatro sociedades: RENFE VIAJEROS SA, RENFE MERCANCIAS SA; RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SA y RENFE ALQUILERES MATERIAL FERROVIARIO SA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por doña María frente a la entidad RENFE VIAJEROS SA y frente a ENTE PUBLICO EMPRESARIAL RENFE OPERADORA, debo absolver Y absuelvo o a las demandadas de las pretensiones frente a ellas formuladas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de enero de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de enero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-...

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