STSJ Andalucía 3284/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2014:10892
Número de Recurso2951/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3284/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2951/13 -AC- Sentencia nº 3284/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a diez de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3284 /14

En el recurso de suplicación interpuesto por la "Empresa Municipal de la Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla SA" (EMVISESA), contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de SEVILLA en sus autos Nº; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Luisa contra la "Empresa Municipal de la Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla SA" (EMVISESA), habiendo sido llamado a las actuaciones el Ministerio Fiscal, sobre despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21-6-13 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El 17/10/05 Dña María Luisa suscribió con Emvisesa contrato en virtud del cual se comprometía a prestar servicios profesionales como arquitecto técnico para la demandada. Los servicios consistían en "la realización de la dirección de ejecución de obras en promociones de Emvisesa incluidas en el IV Plan Andaluz de Vivienda y Suelo así como de otras obras que por ésta se promuevan en el ejercicio de su objeto social". Se da por reproducido el mencionado contrato. Posteriormente se suscribieron tres contratos más para obras concretas, que se especificaban, los cuales también se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La actora estaba dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

TERCERO

Giraba facturas a la demandada por la prestación de sus servicios, procediendo Emvisesa a emitir el correspondiente certificado de retenciones. Se dan por reproducidas las facturas correspondientes al último año, cuyos importes eran coincidentes. La actora percibió el importe de tales facturas tanto en periodos de trabajo como en vacaciones o bajas por enfermedad. Los gastos de visados, trámites colegiales y seguros de responsabilidad civil derivados de las obras objeto del contrato eran a cargo de Emvisesa.

La media de las facturas correspondientes al último año, excluidos IVA, gastos colegiales y seguro de responsabilidad civil, ascendió a 106,95 #/día.

CUARTO

La actora prestó servicios en el Área de Proyecto y Rehabilitación, cuya sede actual se encuentra ubicada en la Plaza Nueva.

Sus funciones consistían, básicamente, en la dirección de ejecución de obras, si bien también realizaba trabajos previos al inicio de la obra y posteriores a la finalización de la misma, actuaciones en obras paralizadas o abandonadas, colaboración con otros Departamentos, elaboración de informes y similares.

En el desempeño de su trabajo actuaba bajo la dirección de los responsables del departamento, sin perjuicio de la lógica autonomía en la toma de decisiones relacionadas con los aspectos técnicos del mismo. No aparecía en los cuadrantes de personal.

La actora no tenía obligación de fichar. Su horario era el mismo que el del resto de trabajadores, el cual distribuía, según las necesidades, entre su presencia en las obras y su presencia en el centro de trabajo, en el que disponía de mesa, medios materiales, teléfono, cuenta de correo electrónico, equipo informático y similares. Tenía acceso al portal de empleados no, en cambio, al sistema de gestión SAP/r, el cual no resultaba necesario para el desarrollo de su actividad.

Las vacaciones se le concedían en función de las necesidades del servicio y previo acuerdo con los compañeros. Durante este periodo tenía obligación de consultar el correo electrónico y prohibición de apagar el teléfono móvil. En los cuadrantes de vacaciones de 2010 y 2011 no aparece incluida.

Tampoco estaba incluida en programas de formación de la empresa, aun cuando participó en algunos. Igualmente participó en las actividades de la empresa ajenas al trabajo.

QUINTO

Emvisesa se rige por sus propios Estatutos, los cuales se dan por reproducidos.

Su objeto social es la promoción, gestión, urbanización y construcción de viviendas

y otros inmuebles con algún régimen de protección, de promoción pública de titularidad

municipal o de libre promoción, así como la gestión del aprovechamiento lucrativo de terrenos municipales, incluidos los suelos industriales, comerciales y los destinados a equipamientos y de los aprovechamientos resultantes del planeamiento urbanístico y en general la realización de toda clase de actuaciones que le correspondan como sociedad de gestión, como agente urbanizador en los términos establecidos en la legislación urbanística y, en su caso, como gestor de terrenos integrantes del patrimonio municipal del suelo, incluyendo todas las facultades que la legislación contemple.

Las relaciones laborales de su personal se rigen por el Convenio Colectivo de empresa.

SEXTO

El 1/9/11 la actora y otros compañeros formalizaron su afiliación a FSP-UGT. En la misma fecha se constituyó sección sindical de este sindicato en Emvisesa, siendo designada secretaria y delegada sindical Dña Edurne .

SEPTIMO

Coincidiendo con la entrada en la empresa de la nueva dirección, se elaboró análisis de puestos de trabajo, en el que se recomendó la laboralización de los aparejadores o la resolución de sus contratos. No obstante esta propuesta, la empresa optó por la suscripción de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes (Traede) procediéndose por el responsable de recursos humanos a la redacción de los borradores.

El 15/9/11 la actora y otro compañero se reunieron con el responsable de recursos humanos que les expuso la propuesta de la empresa para regularizar sus situaciones y les presentó los borradores de los contratos. La actora no estuvo de acuerdo con la solución ofrecida por la empresa, negándose a la firma del contrato.

OCTAVO

El 16/9/11 el sindicato comunicó a la empresa la constitución de su sección sindical y la composición de la misma.

En la misma fecha se presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, la cual emitió informe, que se da por reproducido, y acordó levantar actas de infracción y liquidación.

Igualmente en dicha fecha y como consecuencia de requerimiento a tal efecto, se personó en las instalaciones de Emvisesa un Notario, el cual levantó acta notarial que se da por reproducida.

NOVENO

El 23/9/11 UGT presentó preaviso de elecciones sindicales en Emvisesa, lo que fue puesto en conocimiento de la empresa, la cual, entre otras cosas, manifestó que las personas incluidas en la candidatura no eran trabajadores de la empresa por lo que no cumplían los requisitos establecidos en la normativa electoral.

DECIMO

En fechas 28/9/11 y 14/10/11 la empresa reiteró a la actora el ofrecimiento de suscripción del contrato de Traede para regularizar su situación, lo que no fue aceptado.

UNDÉCIMO

El 16/9/11 la actora formuló papeleta de conciliación y demanda declarativa de derechos a fin de que se reconociese el carácter laboral de su relación con la demandada. En la misma fecha solicitó determinada documentación a la empresa, amparada en su condición sindical.

DUODÉCIMO

El 28/10/11 la empresa comunicó a la actora el cese de la relación que la vinculaba con

Emvisesa. Se da por reproducida la citada comunicación.

DÉCIMO

TERCERO.- Emvisesa cuenta con los servicios de aparejadores independientes cuyas condiciones son totalmente distintas a las de la actora.

DÉCIMO

CUARTO.- Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación, se presentó la demanda origen de los presentes autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla de fecha 21 de junio de 2013 estimó la demanda interpuesta por la actora, declarando nulo el despido practicado en su persona el 28 de octubre de 2011 por vulneración de derechos fundamentales y condenando a la inmediata readmisión de la misma con abono de los salarios dejados de percibir. Se alza frente a la misma en suplicación la empresa, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Solicita así el añadido de un hecho probado decimoquinto del siguiente tenor literal: " En fecha 19 de septiembre de 2011, D. Calixto, Director del Area de Proyectos y Rehabilitación, emite sendos correos electrónicos a D. Erasmo, jefe de sección de Recursos Humanos, en los que consta lo siguiente: Fíjate cómo son. Aquí están los cuatro. Esto no ha ocurrido nunca. A lo mejor piensan que vamos a manda a alguien para que vean las mesas vacias. " " En relación al escrito, casi nunca recibían órdenes directas mías. Ellas trataban con el jefe de sección temas relacionados con la obra como lo haría un externo. Aparte que su misión en la obra es...

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