STSJ Andalucía 3415/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2014:10853
Número de Recurso2997/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3415/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2997/13 MG Sent. Núm. 3415/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 18 de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3415/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Eurogrúas Occidental S.L.U., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de los de Sevilla, autos nº 907/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ángel contra Gil Huelva S.L., Grúas Y Transportes Gil S.A. y Eurogrúas Occidental S.L.U.,t con intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14-5-13 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) D. Ángel ha venido prestando sus servicios para las empresas con la categoría profesional de conductor operador grúa articulada (o camión pluma), percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de 67,59 euros, en virtud de contratos temporales, en los siguientes periodos:

Desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008 para Transportes Gil S.A. .

Desde el 1 de octubre de 2008 hasta el día 31 de marzo de 2009, para Gil Huelva S.L.

Desde el día 1 de abril de 2009 hasta el día 30 de marzo de 2010, para Transportes Gil S.A.

Desde el día 31 de marzo de 2010 hasta el día 15 de junio de 2010, para Transportes Gil S.A.

Desde el 16 de junio de 2010 hasta el día 30 de abril de 2012, para Transportes Gil S.A. El día 8 de diciembre de 2010 acuerdan trabajador y empresa, la conversión del contrato temporal en indefinido, acordándose en la cláusula octava que cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. Tal documento obra al folio 412 a 414 y se da por reproducida.

Desde el día 1 de mayo de 2012, para Eurogrúas Occidenta S.L.U.

2) En el momento del cese, la empresa contaba con un total de 121 trabajadores, de ellos 82, son gruistas. Por causas organizativas se han despedido entre junio y julio de 2012 a 10 trabajadores.

3) La empresa ha procedido a la venta de 8 grúas articuladas y tres grúas autopropulsadas.

4) El día 12 de junio de 2012, la empresa demandada entrega al actor carta donde se le comunica el despido objetivo por causas organizativas, con fecha de efectos de dicho día, la razón del cese se debe a que debido a la venta de la maquinaria, existe un excedente de trabajadores.

Al trabajador se le entrega la suma de 6.421 euros, en concepto de indemnización y de 1024 euros, en concepto de omisión del preaviso.

La comunicación obra a los folios 18 a 20 de las actuaciones y se da por reproducida.

5) Con fecha presentó la correspondiente solicitud de conciliación 6 de julio de 2012, que se tuvo por intentada sin efecto con fecha 22 de agosto de 2012. La presente demanda se interpuso el día 17 de julio de 2012."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Eurogrúas Occidental S.L.U., que fue impugnado por la demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor prestó servicios para la empresa demandada hasta el 12 de junio de 2012, fecha en la que fue despedido mediante carta por causas organizativas. La sentencia recurrida estima la demanda y declara el despido improcedente. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la revisión del hecho probado tercero de la sentencia recurrida; pretensión que ha de prosperar, pues así se extrae de la prueba documental en la que se basa, aunque sólo parcialmente, pues no necesario que conste como acreditado el listado de vehículos vendidos. Por lo tanto, se adiciona lo siguiente: "La empresa demandada disponía de 73 vehículos de flota, - 31 grúas y 42 grúas autopropulsadas-. La plantilla de la empresa era de 121 trabajadores, de los cuales 82 eran operadores de grúa, 29, conductores de grúas articuladas, y 53 con categoría de conductores de grúas autopropulsadas. En mayo de 2012, la empresa vendió 8 vehículos grúa articulada (camiones brazo) y 3 vehículos de grúa autopropulsada (grúa), quedando en la empresa 62 vehículos en total, -23 grúas articuladas y 39 grúas autopropulsadas. En junio de 2012, la empresa extinguió 10 puestos de trabajo, alegando en las cartas de despido como causa la venta de los vehículos, quedando en la empresa 72 trabajadores operadores de grúa, -22 con categoría de conductor de grúa articulada y 50 con categoría de conductor de grúa autopropulsada-".

SEGUNDO

La parte recurrente solicita, como segundo motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la adición de un nuevo hecho probado a la sentencia recurrida; pretensión que ha de prosperar, por extraerse de la prueba documental a cuya aportación se ha accedido. Por lo tanto, se adiciona lo siguiente: "La empresa demandada inició un procedimiento de inaplicación del Convenio Colectivo en el mes de julio de 2012, por causas económicas, basadas -según alegaciones de la empresa-, en la disminución persistente de ingresos o ventas desde el año 2009 hasta la fecha de inicio de la medida y, en la existencia de pérdidas al cierre de los ejercicios de 2010 y 2011, así como a la situación provisional de pérdidas al cierre provisional del primer trimestre del año 2012".

TERCERO

La parte recurrente denuncia, como último motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción de los artículos 52 c ) y 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como de la jurisprudencia que reseña. La cuestión controvertida se centra en determinar si concurren o no las causas organizativas esgrimidas por la empresa demandada en la carta de despido objetivo, como justificadoras de la medida extintiva. Consiste la causa organizativa en la venta de vehículos, que han producido un desequilibrio entre la necesidad de mano de obra y el número de vehículos que quedan en la empresa, lo que conlleva la necesidad de amortizar puestos de trabajo y de proceder al despido objetivo. La sentencia recurrida declara el despido improcedente, al no haber quedado acreditada la causa por la que la empresa adoptó la decisión de vender vehículos, por lo que concluye que se trató de una decisión no justificada, arbitraria y unilateral. El artículo 51.1.3º del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto ley 3/2012, de 10 de febrero, que es la vigente en la fecha del despido acaecido el 18 de junio de 2012, dispone que "Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado". La redacción, en este aspecto, es idéntica a la que le otorgó al precepto la reforma laboral operada por la Ley 35/2010. Respecto de los despidos objetivos por causas técnicas, organizativas o de producción, las causas técnicas se refieren a los cambios, "entre otros", en los medios o instrumentos de producción; las causas organizativas concurren cuando se produzcan cambios, "entre otros", en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal. Y, las causas productivas afectan a los cambios, "entre otros", en la demanda de los productos o servicios que la empresa...

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