STSJ Andalucía 3425/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2014:10793
Número de Recurso2689/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3425/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2689/13 MG Sent. Núm. 3425/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 18 de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3425/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bernabe, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de los de Sevilla, autos nº 135/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Bernabe contra el Servicio Andaluz de Empleo, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17-7-13 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Bernabe, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta del Servicio Andaluz de Empleo desde el día 6-10-2008, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, con la categoría de técnico titulado medio, con cargo al Capítulo I sin ocupar puesto en la RPT, con la categoría profesional de titulado grado medio, grupo II, a tiempo completo con una jornada de 35 horas semanales y a prestar en turno de tarde, en el centro de trabajo, Dirección Provincial del SAE, Centro de Empleo Mairena del Alcor. La relación laboral quedó sometida al Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la administración. Se fijó una duración inicial hasta el día 5-10-09 (F. 50). Percibía una remuneración de 74'46 # diarios y su relación laboral estaba sujeta al Convenio para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

El día 6-10-2009 el contrato fue prorrogado por doce meses (F. 51-54).

Llegado el día 6-10-2010 el contrato fue objeto de una nueva prórroga por 12 meses (F. 55-58).

El día 6-10-11 el contrato fue prorrogado nuevamente por seis meses (F. 59-63). El contrato quedó condicionado, según cláusula adicional, a la financiación regulada en el Real DecretoLey 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la cual se realizaría con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (F.61).

SEGUNDO

El RD 2/2008, de 18 de abril autorizó al Gobierno para llevar a cabo un plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la estabilidad profesional tanto de las personas desempleadas como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral, siendo de aplicación en todo el territorio del Estado. Dicho RD estableció que las acciones de orientación destinadas a estos desempleados se desarrollarían a través de grupos específicos de búsqueda de empleo, como parte de su itinerario personalizado de inserción, tutorizadas a través de orientadores profesionales. El plan iba destinado de forma prioritaria, a trabajadores con graves problemas de empleabilidad, con el objetivo de obtener su reinserción en el mercado de trabajo. Este Plan Extraordinario fue prorrogado mediante RD Ley 2/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y protección de personas desempleadas, cuya disposición final primera autorizaba a la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo.

Mediante RD Ley 13/2010 de actuaciones para fomentar la inversión y creación de empleo, se estableció como medida para reforzar la atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de Empleo la incorporación de 1.500 personas como promotoras de empleo para desarrollar su labor desde el 1-2-2011 l 31-12-2012, prorrogándose el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral aprobado en 2008 hasta el día 31-12-2012 para la atención directa y personalizada a las personas desempleadas, información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno y seguimiento de las actuaciones realizadas.

TERCERO

D. Bernabe realizaba las mismas funciones que el resto de trabajadores del SAE (F. 91-92).

CUARTO

El 26-11-12 D. Bernabe recibió carta en la que se le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 ET por conclusión de la obra para la que se suscribió dicho contrato, con efectos 31-12-12 (F.9-10).

QUINTO

El día 29-1-2013 se presentó escrito de reclamación previa. El día 8-2-2013 se presentó demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO : El actor prestó servicios para la entidad demandada hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en la que le fue comunicada la finalización de su contrato. La parte demandante ha solicitado la aportación documental de sentencias recaídas por otras Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, a lo que se accede pero a título ilustrativo. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 15.1 y 3del Estatuto de los Trabajadores y, del artículo 2 del Real Decreto 2720/1998 . El actor suscribió con la...

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