STSJ Andalucía 3140/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2014:10761
Número de Recurso2345/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3140/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 2345/14 SENTENCIA Nº 3140/2014

Recurso nº 2345/14 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a veintisiete de noviembre de 2014 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3140/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Fermín, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Cordoba, Autos nº 957/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Fermín, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 04/02/14, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Fermín, nacido el NUM000 /65, con NIF NUM001 y NASS NUM002, es tornero de profesión, encuadrado en el RETA, en el que tiene cubierto el periodo de carencia exigido y siendo su base reguladora para la prestación de IP Total de 717,03 # y la de la correspondiente a la IP Parcial de 1.963,50 #.

Segundo

Tras un periodo de IT por úlcera corneal por traumatismo con objeto punzante, que se extendió desde el 19/01/12 y que del que causó alta el 10/04/12 por parte de la UVMI con propuesta de incapacidad efectuada por ASEPEYO, el día 20/04/12 se inició expediente de incapacidad permanente, derivado de contingencia común, en el que el INSS por resolución de 04/05/12 (Exp. de Ref. NUM003 ), de conformidad con el dictamen-propuesta del EVI del día 03, la denegó por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Notificada y disconforme, presentó reclamación administrativa previa, pero también se desestimó en resolución de 18/06/12.

Tercero

El cuadro clínico residual que afecta a la parte actora es el siguiente:

AMAUROSIS (PÉRDIDA TOTAL DE LA VISIÓN) DE OD TRAS SUFRIR ACCIDENTE CON ENTRADA DE CUERPO EXTRAÑO (IQ: VITRECTOMÍA LENSECTOMÍA, CERCLAJE Y SILICONA). AV DE OI LA UNIDAD. TRASTORNO MIXTO ANSIOSO-DEPRESIVO REACTIVO (F43 CIE-10).

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

PARA TAREAS QUE REQUIERAN VISIÓN BINOCULAR.

Cuarto

Según documentación incorporada al expediente administrativo [Págs. 28 a 30], la profesión de tornero, en materia de competencias y tareas, requiere cortar, tornar, fresar, pulir y trabajar en otras formas el metal para la reparación de piezas y construcción de moldes de metal para la fabricación de piezas de fundición, etc. Entre los requerimientos, valorados en una escala que va de 1 a 4, la carga mental es de un 2 (toma de decisiones) 2 (atención complejidad) y la visión es de 3 (agudeza visual) y de 2 (campo visual); así como ha de decirse que entre las circunstancias del ambiente laboral, hay trabajos de especial peligrosidad.

Quinto

Es socio al 25% en una empresa y está de alta y cotizando como RETA después de habérsele denegado la IP."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora, trabajador agrícola por cuanta ajena, de 64 años de edad, el reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente Parcial, pretensión que ha sido desestimada por el juzgado.

Frente a la sentencia dictada se alza el beneficiario en suplicación, articulando su recurso en dos motivos que formula con amparo procesal respectivo en los párrafos b ) y c) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica propone la ampliación del Hecho Probado tercero, para que se indique en el mismo, en síntesis, que debido al gran destrozo de estructuras oculares es imposible que el actor recupere agudeza visual en el ojo dañado.

Lo solicitado no puede ser admitido por cuanto que, el configurar el recurso de suplicación como de naturaleza extraordinaria implica el objeto limitado del mismo, en el que el tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada ni revisar in totum el derecho aplicable (salvo que trascienda al orden público procesal), debiendo el órgano judicial superior limitarse a estudiar y decidir única y exclusivamente sobre las cuestiones fácticas o jurídicas concretamente planteadas por...

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