STSJ Andalucía 2977/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:10755
Número de Recurso2279/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2977/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2279/2013 (S) Sentencia nº 2977/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2977/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Antonieta, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Córdoba, en sus autos núm. 314/13, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Antonieta, contra la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14 de mayo de 2,013 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. Para el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, ha prestado sus servicios como trabajadora dependiente, con categoría profesional de Técnico de Grado Medio, desde el 6 de octubre de 2008, la actora Dª Antonieta

    , con D.N.I. NUM000, en virtud de contrato de trabajo de carácter temporal de 1 de octubre de 2008 (folios 191 y 192), expresándose en su encabezamiento que la contratación era "con cargo al capítulo I, fuera RPT", pactándose en la cláusula segunda que se formalizaba para la ejecución de un servicio, en concreto para desempeñar "las funciones de ASESOR DE EMPLEO definidas en el marco del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral (Acuerdo de 18 de abril de 2008 del Consejo de Ministros. BOE nº 162, de 5 de julio)".

    La última nómina antes de producirse la reducción de jornada y salario de la actora, en un 10 %, en virtud del decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, era de 2.602,85 # al mes, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. El contrato de trabajo de la actora se prorrogó cada año, en los años 2009, 2010, 2011 y 2012, siendo la última prórroga de 9 de octubre de 2012 (folio 190).

    La relación laboral se rige por el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Boletín Oficial Andalucía 139/2002, de 28 de noviembre de 2002).

  2. En el apartado IV de la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, se declaraba: Por su parte, y con el objetivo fundamental de hacer frente al actual repunte del volumen de desempleados, contiene el Capítulo II del presente Real Decreto-ley una habilitación al Gobierno para la aprobación de un plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral.

    La gestión de dicho plan extraordinario, que será de aplicación en todo el territorio, ha de ser asumida por el Servicio Público de Empleo Estatal y por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

    Se contemplan expresamente en este Capítulo subvenciones para el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica, que se integrarán en el plan junto con las medidas de orientación, formación e inserción ya vigentes, que se verán reforzadas. Dentro del Capítulo II del Real Decreto, sobre "Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral", el artículo 8, bajo la rúbrica "Habilitación al Gobierno", establecía lo siguiente:"Se autoriza al Gobierno a la aprobación, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de un Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la estabilidad profesional tanto de las personas desempleadas como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral. Dicho Plan será objeto de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

    Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de los créditos concedidos mediante esta disposición, se distribuirán territorialmente entre dichas Administraciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria .

    Además de las medidas de orientación, formación e inserción ya vigentes y que se integrarán y reforzarán en el Plan, este, asimismo, contemplará las subvenciones para el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica que se regulan en el presente Real Decreto-ley, de acuerdo con los siguientes artículos".

    Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, no publicado en el B.O.E., se había aprobado el plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, en el que se incluía un plan especial para la recolocación de trabajadores desempleados, uno de cuyos elementos era el reforzamiento de las acciones de inserción laboral y formación profesional mediante la contratación de 1.500 orientadores para que elaborasen los itinerarios personalizados para las personas afectadas.

    El 5 de julio de 2008 se publicó en el B.O.E. la ORDEN TIN/1940/2008, de 4 de julio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2008, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones para financiar el coste imputable a 2008 del plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008. Mediante esta Orden se distribuyeron territorialmente para los ejercicios económicos de 2008 y 2009, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones para financiar el coste imputable a los años 2008 y 2009, respectivamente del plan extraordinario. En concreto a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la contratación de orientadores, se le concedieron 4.818.333,33 #.

  3. En desarrollo de las anteriores medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo se firmaron en la Comunidad Autónoma Andaluza 413 contratos de trabajo como el de la actora, en el que se hacía constar, en la cláusula segunda (folio 192) que se formalizaba para la ejecución de un servicio, en concreto para desempeñar "las funciones de ASESOR DE EMPLEO definidas en el marco del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral (Acuerdo de 18 de abril de 2008 del Consejo de Ministros. BOE nº 162, de 5 de julio).

    Estos contratos tenían una duración de un año, pero en el Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo (publicado en el B.O.E. de 7 de marzo de 2009), en el apartado II de la Exposición de Motivos se establecía que la disposición final primera habilita al Gobierno para prorrogar el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral aprobado en abril de 2008, con el fin de proporcionar un mejor servicio al creciente número de personas desempleadas, en particular en lo que se refiere a la orientación profesional para lograr una más rápida inserción laboral.

    La Disposición final primera, sobre "Habilitación al Gobierno para la aprobación de la prórroga del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008" disponía: "Se autoriza al Gobierno a la aprobación, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de la prórroga, durante dos años más, del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo. Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal. Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria .

    El anterior contrato, que expiraba el 5 de octubre de 2009, fue prorrogado el 6 de octubre de 2009, hasta el 5 de octubre de 2010 (folio 193), en virtud de lo previsto en la anterior disposición, y el 16 de septiembre de 2010 se firmó nueva prórroga hasta el 5 de octubre de 2011 amparándose en la misma norma.

    El 16 de septiembre de 2011 se volvió a firmar nueva prórroga del contrato (folio 195), hasta el 5 de octubre de 2012, añadiendo a la misma la siguiente cláusula adicional: "Se hace constar que este contrato/ prórroga está condicionado a la financiación regulada en el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo".

    El Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, disponía en su artículo 13, sobre Servicios Públicos de Empleo, lo siguiente:

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