SAP Álava 285/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2014:650
Número de Recurso338/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN MODIFICACIóN MEDIDAS DEFINITIVAS LEC 2000
Número de Resolución285/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-14/000206

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.002.42.1-2013/0000206

A.mod. med.def.L2 / 338/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 Amurrio / Amurrioko Lehen eta Instrukzioko Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de 57/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Juan Francisco

Procurador / Prokuradorea: Dª Mª SOLEDAD BURÓN MORILLA

Abogado / Abokatua: D. BORJA AYESTARÁN BEA

Recurrido / Errekurritua: Dª Olga y Dª María Teresa

Procurador / Prokuradorea: Dª NIKOLE CALVO

Abogado / Abokatua: Dª SUSANA GARCÍA BARONA

REBELDE: Dª Delia

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día trece de noviembre de dos mil catorce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 285/14

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 338/2014, frente a la sentencia de 16 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio, en Autos de Modificación de Medidas nº 57/2014, ha sido promovido por D. Juan Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª SOLEDAD BURÓN MORILLA, asistida del letrado D. BORJA AYESTARÁN BEA. Son parte apelada Dª Olga y Dª María Teresa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª NIKOLE CALVO, asistida de la letrada Dª SUSANA GARCÍA BARONA. No ha comparecido Dª Delia . Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Amurrio se dictó en autos de modificación de medidas nº 57/2014 sentencia el 16 de junio de 2014 cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Burón, en nombre y representación de D. Juan Francisco, contra Dª Olga y Dª María Teresa, representadas por la procuradora Sra. Arrizabalaga, y contra Dª Delia, en situación procesal de rebeldía procesal, debo declarar y declaro extinguida la pensión de alimentos establecidos a cargo del hoy actor y a favor de la hija mayor de edad María Teresa en la Sentencia de divorcio de fecha 15 de octubre de 2001 dictada en autos de divorcio contencioso nº 50/01 de este Juzgado, manteniendo la pensión de alimentos de la hija mayor de edad, Delia, sin expresa imposición de las costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Juan Francisco, en el que se alegaba incorrecta valoración de la prueba e infracción legal por no extinguir la pensión alimenticia que ha de abonar a su hija Delia .

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto mediante resolución de 1 de septiembre, que daba traslado a las demás partes, oponiéndose Dª Olga y Dª María Teresa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª NIKOLE CALVO, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 30 de septiembre se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

Por providencia de 22 de octubre se señala para deliberación, votación y fallo el día 6 de noviembre.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre el proceso y el recurso

La parte recurrente está disconforme con la estimación parcial de su pretensión de supresión de los alimentos a favor de ambas hijas, que promovió dada la edad de éstas, 27 y 23 años, el tiempo transcurrido desde el convenio que adoptó en 1998 las medidas que quiere modificar, y a la vista de su inminente jubilación que supondrá una reducción de sus ingresos.

La sentencia entiende que en el caso de Delia, dada su enfermedad que le mantiene en situación de alta hospitalaria, la minusvalía del 67 % que padece, la no incorporación al mercado laboral y el carácter no desproporcionado de la prestación, debe ser desestimada tal petición de supresión, manteniendo por tanto la pensión por importe actualizado de 369,65 #.

En el recurso se discuten las razones de la sentencia, considerando que Delia cuenta con 27 años de edad y no se vislumbra que por sus problemas de salud vaya a trabajar, lo que provoca que la pensión se haya de mantener permanentemente. Además no reside con la madre y no ha comparecido al procedimiento a oponerse.

La representación procesal de la madre se opone considerando que no concurren los requisitos del art. 91 del Código Civil, de modo que ante la falta de alteración de las circunstancias es procedente mantener la situación previa.

SEGUNDO

Sobre la alteración de las circunstancias

El art. 91 del Código Civil (CCv) establece que cabe la modificación de medidas " cuando se alteren sustancialmente las circunstancias ". Como hemos dicho en numerosas resoluciones ( SAP Álava, Secc. 1ª, de 16 de diciembre de 2011, rec. 203-2011, o 26 de enero 2012, rec. 575-2011), esa alteración tiene que ser sustancial, es decir, significativa. Cualquier cambio no permite aplicar la norma, sino que tiene que ser relevante. Y no es factible si además se ocasiona por voluntad del solicitante. Dice el recurrente que no ha de...

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