SAP Tarragona 397/2014, 9 de Diciembre de 2014
Ponente | MANUEL DIAZ MUYOR |
ECLI | ES:APT:2014:1451 |
Número de Recurso | 528/2013 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 397/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 528/2013
CAMBIARIO NUM. 451/2011
REUS NUM. 3
S E N T E N C I A NUM. 397/14
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona, a 9 de diciembre de 2014.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Cambiario 451/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Vendrell a instancia de OBRES I ESTRUCTURES NOVA VIDA 2010, S.L., no comparecida en esta instancia, contra la mercantil OSCAR S. ALBA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Amposta y asistida del letrado Sr. Pérez Font; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por esta última contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de junio de 2012 .
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Reus se dictó Sentencia de fecha 19 de junio de 2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que, DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDADE OPOSICIÓN formulada por el Procurador D. Manuel Vicente Ramón Gaspar, en nombre de la entidad ÓSCAR S. ALBA S.L., frente a la demanda de ejecución formulada por OBRES I ESTRUCTURES NOVA VIDA 2.010, S.L., representada por la Procuradora Dª. Montserrat Ramón de la Casa, DEBO ORDENAR Y ORDENO SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN despachada en las presentes actuaciones contra los bienes de la demandada, hasta hacer trance y remate de los bienes y derechos embargados, y con su producto entero y cumplido pago a la demandante de la cantidad de once mil seiscientos treinta y dos euros y siete céntimos (11.632,07), en concepto de principal, más otros dos mil cuatrocientos (2.400) prudencialmente calculados para intereses y costas, y todo ello, con expresa condena en costas a la parte ejecutada, al haberse desestimado íntegramente la oposición".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de noviembre de 2014, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor
El apelante formula su recurso contra la sentencia dictada en juicio cambiario por la que se rechazan sus alegaciones, que reitera en esta instancia, en relación a un pagaré suscrito por dicha sociedad mercantil. Los motivos del recurso, ya formulados y resueltos por la sentencia de primera instancia son la falta de presentación al pago del pagaré que se reclama y la falta de timbre del mismo.
En relación a la falta de presentación al pago, el recurso denota desconocimiento de lo dispuesto en el art. 97 LCCH y se trata de una alegación totalmente ineficaz, porque "el firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio" ( artículo 97, párrafo primero, de la Ley Cambiaria y del Cheque ) y el tenedor tiene contra el aceptante acción directa sin necesidad de protesto (artículo 48, párrafo segundo, de la propia Ley). De todos modos en el pagaré objeto del presente procedimiento contiene la declaración sustitutiva del mismo y consta la presentación y denegación del pago del título.
En relación a la falta de timbre del pagaré, siguiendo los términos ya expuestos por la SAP Madrid de 21 de noviembre 2012, se declara la intrascendencia, a los efectos procesales y civiles, de la omisión del timbre. En dicha resolución se dice, y estos argumentos son asumidos por este Tribunal, lo siguiente: "La sentencia del Tribunal Supremo reseñada de fecha 23 de diciembre de 2010, considera que tal tesis carece del más mínimo apoyo legal y con remisión a la sentencia 894/2010 de 18 de enero de 2011, dictada por el mismo Tribunal sienta que:
1) El artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como requisito de procedibilidad para los juicios cambiarios que junto con la demanda se presenten "letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque".
2) A su vez, el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque enumera las menciones...
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