SAP Salamanca 326/2014, 30 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2014
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha30 Diciembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00326/2014

SENTENCIA NÚMERO 326/14

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCON (Suplente)

En la ciudad de Salamanca a treinta de Diciembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil- Desahucio por Precario Nº 66/14 del Juzgado de Primera Instancia de Peñaranda de Bracamonte, Rollo de Sala Nº 360/2.014 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Braulio, representado por la Procuradora Doña Elena Jiménez Ridruejo Ayuso, bajo la dirección del Letrado Don Emilio Pérez Rodríguez y; como demandados apelantes DON Eliseo Y DON Gabriel, representados por el Procurador Don Manuel Gómez Sánchez, bajo la dirección del Letrado Don Emilio González-Coria Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintisiete de Junio de dos mil catorce, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Peñaranda de Bracamonte, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Jiménez Ridruejo Ayuso, en nombre y representación de Braulio, frente a Eliseo y Gabriel, se declara que los demandados ocupan en precario las siguientes fincas:

    1. Las siguientes fincas, sitas al sitio conocido como DIRECCION000, ocupadas por ambos demandados por mitad:

      - Tercera parte indivisa de una finca rústica, número NUM000, del polígono NUM001, terreno dedicado al regadío, al sitio de DIRECCION000, Ayuntamiento de Arabayona de Mógica, que linda: Por el Norte, finca NUM002 de Raimundo ; y finca NUM003 de Torcuato ; por el Sur, CAMINO000 ; Por el Este, la finca NUM004 de Luis Alberto y la finca NUM005 de Alejandro ; y por el Oeste, la finca NUM006 de Maite .- Inscripción en el Registro de la Propiedad de Peñaranda de Bracamonte, al Tomo NUM007, Libro NUM008, Folio NUM009, finca NUM010, Inscripción 2.

      - Tercera parte indivisa de una finca rústica, número NUM004, del polígono NUM001, terreno dedicado a cereal secano, al sitio de DIRECCION000, Ayuntamiento de Arabayona de Mógica, que linda: al Norte, la finca NUM005 de Alejandro ; al Sur, CAMINO000 ; al Este, zona excluida de concentración; y al Oeste, la finca NUM000 de Verónica . Inscripción en el Registro de la Propiedad de Peñaranda de Bracamonte, al Tomo NUM011, Libro NUM012, Folio NUM013, finca NUM014, Inscripción 2.

    2. Las siguientes fincas ocupadas por Eliseo :

      Finca rústica, terreno dedicado a cereal secano, al sitio de DIRECCION001, Ayuntamiento de Cantalpino. Linda: Por el Norte, Luis Antonio ; por el Sur, Maximiliano ; por el Este, con cañada; por el Oeste, con CAMINO001 a DIRECCION006 .

      Inscripción en el Registro de la Propiedad de Peñaranda de Bracamonte, al Tomo NUM015, Libro NUM016, Folio NUM017, finca NUM018, Inscripción 2.

      Finca rústica, terreno dedicado a cereal secano, finca número NUM019 del polígono NUM001, masa NUM020, al sitio de DIRECCION002 o DIRECCION001, Ayuntamiento de Cantalpino. Linda. Por el Norte, parcela NUM021 de Adolfina ; por el Sur, parcela NUM022 de Donato ; por el Este CAMINO001 NUM023 ; y por el Oeste, con CAMINO001 - NUM024 -.

    3. Las siguientes fincas ocupadas por Gabriel

      -Rústica, finca número NUM025 del polígono NUM026, terreno dedicado a cereal secano, al sitio de DIRECCION003, Ayuntamiento de Arabayona de Mógica, Linda: Por el Norte, con camino de servicio; por el Sur, zona excluida de concentración; por el Este, con la finca NUM027 de Eugenia ; por el Oeste, con la finca NUM028 de Leonardo .

      Inscripción en el Registro de la Propiedad número 1 de Peñaranda de Bracamonte, al Tomo NUM011, Libro NUM012, Folio NUM029, finca NUM030, Inscripción 2.

      Finca rústica terreno dedicado a cereal secano, al sitio DIRECCION004, Ayuntamiento de Arabayona de Mógica, Linda. Por el Norte, Santiago ; por el Sur, Petra ; por el Este, Carlos Jesús ; por el Oeste, Fructuoso .

      Urbana. Solar sito en caso urbano de Arabayona de Mógica, en CALLE000, NUM031 -hoy número NUM032 -; que linda: por el Norte y Oeste, con CALLE000 ; por el Sur, Beatriz ; y por el Este, con los hermanos Eliseo Gabriel .

      Finca rústica, terreno dedicado a cereal secano, al sitio DIRECCION004, Ayuntamiento de Arabayona de Mógica, que es la finca NUM033 del polígono NUM001 del plano general, que linda; por el Norte, con la finca NUM034 del polígono NUM001, de Fructuoso ; por el Sur, camino de servicio; por el Este, finca NUM035 del polígono NUM001, de Juana ; y por el Oeste, finca NUM036 del polígono NUM001, de Penélope .

      Inscripción en el Registro de la Propiedad número 1 de Peñaranda de Bracamonte, al Tomo NUM037, Libro NUM038, Folio NUM039, finca NUM040, Inscripción 1.

      Se declara haber lugar al desahucio por precario de las tierras rústicas anteriormente descritas, condenando a los demandados a dejarlas libres, vacuas y expeditas a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuaran en plazo legal

      Se impone a la parte demandada las costas procesales causadas en esta instancia ."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se reconozca no haber lugar al desahucio por precario reclamado de contrario, con expresa imposición de costas.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veinte de Noviembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de los demandados, Eliseo Y Gabriel, se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), con fecha 27 de junio de 2014, la cual, estimó íntegramente la demandad deducida en su contra por Braulio, declarando que los demandados ocupan en precario las fincas sitas al sitio conocido como " DIRECCION000 ", (Ayuntamiento de Arabayona de Mogica), ocupadas por ambos demandados por mitad, que son la finca registral nº NUM010, inscripción 2ª, y la finca registral nº NUM014, inscripción 2ª; así como las ocupadas por Eliseo : rústica al sitio de " DIRECCION001 " (Ayuntamiento de Cantalpino), finca registral nº NUM018, inscripción 2ª, y finca nº NUM019, del polígono NUM001, masa NUM020, al sitio de " DIRECCION002 o DIRECCION001 " (Ayuntamiento de Cantalpino); así como las ocupadas por Gabriel ; rústica NUM025, polígono NUM026, al sitio " DIRECCION003 " (Ayuntamiento de Arabayona), finca registral nº NUM030 . inscripción 2ª; rústica de cereal secano al sitio de " DIRECCION004 "; urbana, solar en casco urbano, de Arabayona en la CALLE000 NUM031, hoy nº NUM032 ; y rústica de cereal al sitio " DIRECCION004 " (Ayuntamiento de Arabayona), finca NUM033, polígono NUM001 del Plano general, finca registral nº NUM040, inscripción 1ª; declarando haber lugar al deshaucio por precario de las tierras rústicas anteriormente descritas, condenado a los demandados a dejarlas libres, vacuas y expeditas a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuaran en plazo legal, con imposición de las costas procesales a la parte demandada, etc.

Y se interesa en esta segunda instancia por los referidos demandados, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se reconozca y declare que no ha lugar al desahucio por precario reclamado de contrario, con imposición expresa de las costas al demandante; articulando como motivos de oposición o impugnación de la sentencia de instancia, los intitulados como de: a) infracción del art. 10 de la LEC, al no resultar, quien actúa, titular de la relación jurídica u objeto litigioso (en el que, en resumen, se viene a sostener que el demandante apelado no ha demostrado la posesión real del solar urbano de Arabayona de Mógica, en la CALLE000, hoy nº NUM032, ya que, dicha finca urbana es propiedad de Gabriel por virtud de la escritura pública que cita...; y respecto a las fincas rústicas, de cereal secano, a los sitios de " DIRECCION004 " y " DIRECCION001 ", la primera no existe y está incluida y subsumida por concentración parcelaria en la finca nº NUM033, del polígono NUM001, y es de su propiedad, y con la segunda ocurre lo mismo, etc., por lo que no se dan los requisitos para que prospere el desahucio por precario, al no justificarse por la parte actora la posesión real de alguna de las fincas, ni identificarse, adecuadamente, todas las fincas objeto de reclamación, etc.); b) infracción del art. 394 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta (en el sentido de que, siendo así que cada copropietario puede reclamar la posesión de la finca cedida en precario siempre que lo haga en beneficio de la comunidad y no conste la oposición expresa del resto de comuneros, resulta, de un lado, que el recurrente Gabriel es titular de 1/3 parte, de # parte, de la finca NUM010,...

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