SAP Huelva 260/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2015:719
Número de Recurso378/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SE N T E N C I A 260

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ

D. ANDRES GODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE MOGUER

ROLLO DE APELACIÓN Nº 378/2015

JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR PRECARIO Nº 92/2014

En la Ciudad de Huelva, a veintitrés de julio de dos mil quince.

Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio Verbal de Desahucio por Precario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen el recurso Dª. Carmela y D. Plácido, que en la Primera Instancia ha litigado como partes demandantes y que se han personado en esta alzada por medio del Procurador D. MANUEL ADOLFO MARTIN LOZANO y con la asistencia de la Abogada Dª. OIHANA PEREZ DOMINGUEZ. Es parte apelada D. Victoriano y la entidad CALLEJO RODRIGUEZ, S.L.U., que en la Primera Instancia han litigado como partes demandadas, representados por la Procuradora Dª. LETICIA ORTIZ DOMINGUEZ y con la asistencia de la Abogada Dª. MARIA DOLORES SANCHEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de diciembre de 2014, en el procedimiento antes dicho y cuyo Fallo es como sigue: Desestimo íntegramente la demanda formulada por

D./Dª. Carmela y D. Plácido, representados por el Procurador de los Tribunales D./Dª. MANUEL ADOLFO MARTÍN LOZANO, y asistidos por el Letrado D./Dª. OIHANA PÉREZ DOMÍNGUEZ, sustituida en la vista por su compañero D. Ángel Daniel contra D. Victoriano y la entidad CALLEJO RODRÍGUEZ, S.L.U., representados por el Procurador de los Tribunales D./Dª. LETICIA ORTIZ DOMÍNGUEZ, y asistidos por el Letrado D./Dª. Mª. DOLORES SÁNCHEZ RUÍZ, y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se turnó de ponencia al Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ, que tras la deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la acción de desahucio precario entre cotitulares.

Impugnan los recurrentes el pronunciamiento de sentencia de primera instancia denegatorio de sus pretensiones de que se declare haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en la parcela NUM000 de la zona de " DIRECCION000 " enclavada en la localidad de Palos de la Frontera,de Huelva, y la condena de ambos demandados a que en el plazo de un mes dejen libre, vacua y expedita la mencionada finca y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en este plazo, y ello con base en los siguientes motivos que se reproducen de forma sucinta: 1.- Que la entidad mercantil Callejo Rodríguez, S.L.U. es una entidad con personalidad jurídica independiente de su socio único, don Victoriano

; 2.-Que la sentencia de primera instancia ha vulnerado el principio de rogación, pues los demandados no opusieron en su contestación a la demanda el consentimiento del comunero minoritario a la mercantil para permanecer en la oposición; 3.- Invalidez de la autorización para la ocupación otorgada por el comunero minoritario contra la expresa voluntad mayoritaria de los comuneros; 4.- Expresa revocación por la mayoría de los comuneros; 5.- Abuso de derecho por parte del comunero minoritario que mantiene en la posesión a la finca a la mercantil, de la que es socio único, y por ello beneficiario total de sus rendimientos; 5.- Irrelevancia del pago de gastos a efectos de legitimar la ocupación.

No se aceptan los fundamentos de la sentencia de primera instancia en cuanto a lo que se opongan a los que seguidamente se expondrán.

Bien por resultar incontrovertidos, bien por los documentos aportados a los autos, que no han sido impugnados de contrario, y declaraciones prestadas por las partes valorados conforme a las reglas de la sana critica, se consideran acreditados los siguientes hechos:

  1. - Que don Plácido es propietario del 50 % de la finca, doña Carmela del 25 % y don Victoriano del 25 % restante.

  2. - Que la finca, dedicada al cultivo de fresas, esta siendo explotada en la actualidad, en su totalidad y en su único beneficio, por don Victoriano a través de la entidad mercantil Callejo Rodríguez, S.L.U.

  3. - Que don Plácido vive desde hace unos años en una de las viviendas existentes en la finca.

  4. - Que en el mes de agosto de los años 2012 y 2013 los actores requirieron formal y expresamente a los demandados para que cesaran toda actividad y la finca y la pusieran a disposición de los comuneros

La STS de 29 de febrero de 2000 (ROJ: STS 1612/2000 ) declara: Se permite ejercitar el juicio de desahucio por precario "contra cualquier persona que disfrute o tenga en precario la finca, sea rústica o urbana, sin pagar merced..." o como ha recogido la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 13 de Enero de 2016
    • España
    • January 13, 2016
    ...contra la sentencia de 23 de julio de 2015 dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Huelva en el rollo de apelación 378/2015 , con base en las siguientes alegaciones: - No se ha efectuado el oportuno traslado de copias del recurso de casación presentado, ya que en el traslado......
  • ATS, 31 de Enero de 2018
    • España
    • January 31, 2018
    ...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección Segunda) con fecha 23 de julio de 2015, en el rollo de apelación n.º 378/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 92/2014, del Juzgado Mixto n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación de fecha 30 de septiembre de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR