SAP Zaragoza 400/2015, 8 de Octubre de 2015
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2015:2013 |
Número de Recurso | 337/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 400/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00400/2015
SENTENCIA Nº 400/2015
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA a ocho de octubre de dos mil quince.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 298/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 337/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Fulgencio, representado por el Procurador de los tribunales, Dª BEATRIZ VILORIA ALEBESQUE, asistido por el Letrado Dª CARMEN CALVIÑO VALIENTE, y como parte apelada, Dª Melisa, representado por el Procurador de los tribunales, D. CARLOS ADAN SORIA, asistido por el Letrado D. JUAN LUIS SERRANO CALLEJA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 2 de junio de 2015, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por Dª Melisa contra D. Fulgencio debo: 1.-Declarar que el demandado D. Fulgencio ocupa la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Zaragoza en precario.-2.-En consecuencia procede condenar a D. Fulgencio a desalojar la vivienda en cuestión, dejándola libre y a disposición de la actora, apercibiéndole de lanzamiento en caso de que no la desalojare.-3.-Condenándole igualmente al pago de las costas.".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Fulgencio se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de septiembre de 2015.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
Estima la sentencia de primera instancia la demanda de precario interpuesta por la Sra. Melisa contra su sobrino, D. Fulgencio, respecto a la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Zaragoza.
Recurre éste, pues considera que ha habido error en la valoración de la prueba, y que en este juicio de desahucio se han resuelto cuestiones complejas que exceden del alcance del presente juicio tramitado como verbal.
Comenzando por esta última cuestión, la LEC de 2000 introduce una sustancial modificación en cuanto a la naturaleza del juicio verbal por precario. Ha pasado a ser un procedimiento plenario, con eficacia de cosa juzgada respecto al objeto del mismo ( SAP Madrid, secc. 18, 16-3-2014 ).
Es decir, si estamos o no ante una situación de hecho que implique la utilización gratuita de un bien ajeno cuya posesión jurídica no corresponde al usuario, bien por ser simplemente heredada, bien porque el título invocado resulte ineficaz para enervar el de quien reclama la restitución ( S.T.S. 30-6-2009, 28-2-2013 y 6-3-2014 )...
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