SAP Madrid 471/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:18490
Número de Recurso707/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución471/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2011/0008744

Recurso de Apelación 707/2011

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 820/2010

APELANTE: BANKINTER, S. A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

APELADO: D./Dña. Doroteo y D./Dña. Rebeca

PROCURADOR D./Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

SENTENCIA Nº 471/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 820/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid a instancia de BANKINTER, S. A. apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES y defendido por Letrado, contra D./Dña. Doroteo y D./Dña. Rebeca apelados - demandantes, representados por el/la Procurador D./Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/06/2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/06/2011, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Doroteo Y Dª Rebeca contra BANKINTER, S.A. 1º Declaro la nulidad de la orden de suscripción del denominado BONO CUPON EURODÓLAR 6% Y del consiguiente depósito de dichos valores, suscrita entre las partes con efectos a 25-4-2008, por haberse producido un vicio en el consentimiento como consecuencia de la conducta dolosa de BANKINTER, S.A. 2º Condeno a BANKINTER, SA a restituir a los actores el importe del precio destinado a su adquisición, cuyo principal asciende a 2.234.000 dólares USA. 3º Tal suma devengará el interés legal desde el 25-4-2008 y el interés del art. 576 LEC desde la fecha de esta resolución. 4º Condeno a BANKINTER SA a asumir la titularidad del BONO CUPON EURODÓLAR 6% que se halla en la cuenta de intermediación nº NUM000 de D. Doroteo Y Dª Rebeca 5º Condeno a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones. 6º Con imposición de las costas de esta instancia a BANKINTER, S.A.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de diciembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de diciembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, a

salvo las precisiones terminológicas y conceptuales a las que se hará oportuna referencia. Se rechaza expresamente el razonamiento relativo a la calificación como «doloso» del comportamiento de la entidad demandada sin perjuicio de mantener haber sido determinante del error en el consentimiento padecido por la parte demandante al contratar el producto financiero litigioso.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la representación procesal de don Doroteo y doña Rebeca ejercitaba, en régimen de acumulación eventual, acción de nulidad contractual y, subsidiariamente, de indemnización de daños y perjuicios por la suscripción del denominado «Bono Cupón Euro/Dólar 6%», interesando que se dictara «.. . sentencia, por la que estimando íntegramente la demanda: 1. Declare la nulidad de la orden de suscripción del denominado "BONO CUPON EURO/DOLAR 6%" y del consiguiente depósito de dichos valores, por haberse producido un vicio en el consentimiento de mis mandantes como consecuencia de la conducta dolosa de la entidad demandada BANKINTER S.A. o, en su defecto, por la existencia de un error en las condiciones esenciales del contrato, condenando en uno u otro caso a BANKINTER S.A. a restituir a mis mandantes el importe del precio destinado a su adquisición cuyo principal asciende a 2.234.000.-USD (DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA YCUATRO MIL DOLARES NORTEAMERICANOS -USD-) más los intereses legales desde el 25 de abril de 2008, así como los gastos y comisiones que se hubieren abonado por su administración gestión o depósito, más los intereses legales desde la fecha en que se abonaron, restituyéndose ambas partes las prestaciones a que dicho contrato hubiese dado lugar, asumiendo BANKINTER S.A. la titularidad del bono denominado en los extractos bancarios "BONO CUPON EURO/DOLAR 6%" que se halla en la cuenta de intermediación número NUM000 de don Doroteo y de su esposa, Doña Rebeca, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones y a realizar cuantos actos sean precisos para la ejecución de la sentencia, con expresa imposición de las costas causadas. 2. Subsidiariamente, y para el supuesto en que no se estimare la nulidad, declare que la omisión de información esencial por parte de la entidad demandada en relación con el producto financiero ofertado y finalmente suscrito por la actora es contraria a la normativa vigente y a la buena fe, máxime cuando se contrató el mismo en el seno de un contrato de asesoramiento o gestión asesorada, condenando a BANKINTER, S.A. a responder de los daños1 ~ u caos ocasionados a la actora en su patrimonio por su conducta, y, que se cuantifican: a. En la disminución patrimonial del principal invertido, consistente en la diferencia entre los 2.234.000.-USD (DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOLARES NORTEAMERICANOS -USD-) y el importe que resulte del concurso que por quiebra de la entidad LEHMAN BROTHERS TREASURY CO BV, se tramita en Amsterdam (Holanda), más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda; a cuyos efectos, se solicita que se declare que BANKINTER, S.A. deberá pagar en ejecución de sentencia a la actora la cantidad de 2.234.000.- USD (DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOLARES NORTEAMERICANOS -USD-), asumiendo como contraprestación la titularidad del bono denominado en los extractos bancarios "BONO CUPON EURO/DÓLAR 6%" desde la fecha de la estimación de la demanda, subrogándose en los derechos y obligaciones que pudieran resultar en dicho procedimiento concursal; o subsidiariamente a lo anterior, se condene a BANKINTER S.A. a abonar la diferencia que resulte respecto del principal y el importe que por dicho Bono perciba mi mandante una vez concluido el procedimiento concursal de la entidad emisora. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas. b. Eventualmente, la disminución patrimonial imputable a BANKINTER, S.A se cuantifica en la cifra que mis mandantes. hubieran podido obtener en caso de venta de los bonos el día 25 de abril de 2008, o en su caso, para el supuesto en que no se tuviera su valoración a dicha fecha por no haberse realizado ninguna transacción, deberá determinarse el valor de venta de estos bonos en la fecha inmediatamente posterior al 25 de abril de 2008, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, asumiendo BANKINTER, S.A la titularidad del bono denominado en los extractos bancarios "BONO CUPON EURO/DÓLAR 6%", subrogándose en los derechos y obligaciones que pudieran resultar en dicho procedimiento concursal. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas ».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en las alegaciones que introducía con las fórmulas siguientes: a) « Primero.- Circunstancias personales del demandante D. Doroteo », afirmaba tener 59 años, ser licenciado en Económicas y Ciencias Empresariales, Consejero-Asesor de la Junta Directiva de la entidad venezolana «Banco del Caribem CA Banco Universal» habiendo desarrollado su actividad profesional en el campo de la Banca, pero no en actividades de inversión ni de mercado de capitales, y habérsele diagnosticado en 2007 un cáncer de pulmón y deseaba una adecuada gestión de su patrimonio; b) « Segundo.- Circunstancias personales del demandado Bankinter, SA », alegaba haber sido asesorado por los Sres. Anton, Constantino y Fernando, detallando diferentes datos relativos a la entidad demandada figurados en la página web de la misma así como en la propia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ; c) « Tercero.- Cartera y perfil inversor de don Doroteo », alegaba haber celebrado con la entidad demandada un contrato de gestión discrecional de carteras en 2004 con inversión de 300.000 euros y en 2007 haber efectuado a través de dicha entidad dos transferencias en fechas 7 y 9 de febrero de 2007 por importes respectivos de dos millones ciento cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve dolares usd con ochenta y tres centavos...

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