SAP Madrid 982/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2014:18315
Número de Recurso51/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución982/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 4 MA

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0012740

Procedimiento Abreviado 51/2013

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 11209/2005

MAGISTRADOS

Ilmas. Sress:

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA

D. CARLOS FRAILE COLOMA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

S E N T E N C I A Nº 982/2014

En Madrid, a 18 de diciembre de 2014

La Sección 15ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado los días 5 y 6 de noviembre y 1 de diciembre de 2014, la causa seguida con el número PAB 51/13 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 1129/05 del Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid, por los supuestos delitos de Estafa y delito continuado de falsedad en documento oficial contra Justino, nacido el día NUM000 /1958, en libertad por esta causa y con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, y representado por el procurador D. Fernando Martínez Roura y por el letrado D. José Carlos Avendaño Latour, Secundino, nacido el NUM002 /1967, en libertad por esta causa y con D.N.I. nº NUM003, sin antecedentes penales, y representado por la procuradora Dña. Mª del Pilar Cortés Galán y por el letrado D. Ignacio Serrano Butragueño, Camilo, nacido el NUM004 /1969, en libertad por esta causa y con D.N.I. nº NUM005, sin antecedentes penales, y representado por la procuradora Dña. Mª del Pilar Cortés Galán y por el letrado D. Ignacio Serrano Butragueño, Germán, nacido el NUM006 /1963, en libertad por esta causa y con D.N.I. nº NUM007, sin antecedentes penales, y representado por la procuradora Dña. Mª del Pilar Cortés Galán y por el letrado D. Ignacio Serrano Butragueño, Ariadna nacida el NUM008 /1963, en libertad por esta causa y con D.N.I. nº NUM009, sin antecedentes penales, y representado por la procuradora Dña. Mª del Pilar Cortés Galán y por el letrado D. Ignacio Serrano Butragueño, Inés nacida el NUM010 /1974, en libertad por esta causa y con D.N.I. nº NUM009, sin antecedentes penales, y representado por la procuradora Dña. Mª del Pilar Cortés Galán y por el letrado D. Ignacio Serrano Butragueño, habiendo intervenido como Acusación Particular la letrada de la Comunidad de Madrid en representación del IVIMA, la entidad Gestión de Planificación Urbanística S.L. (GEPLAUR S.L) y D. Severino, representados por el procurador D. Jorge Deleito García y por el letrado D. Rafael García Merino, Dña. María Luisa y D. Adriano, representados por la procuradora Dña. María de los Ángeles Galdiz de la Plaza y por el letrado D. Blas de Tapia Gómez, y D. Desiderio, representado por el procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y el letrado D. J.M. Rodríguez Prada y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Raquel Sierra Pizarro, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de.

El hecho A) un DELITO DE ESTAFA del artículo 248. 1 º y 2º a), y 250. 1º en concurso ideal del artículo 77, con un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL del artículo 392.1º en relación con él artículo 390.1.2 º y 74.1 del Código Penal .

El hecho B) un DELITO DE ESTAFA del artículo 248. 1 º y 2º a), y 250.1º en concurso ideal del artículo 77, con un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL del artículo 392.1º en relación con el artículo 390.1.2º del Código Penal y 74.1º del Código Penal .

El hecho C) un DELITO DE ESTAFA del artículo 248.1º y 2º a), y 250.1º en concurso ideal del artículo 77, con un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL del artículo 392.1º en relación con el artículo 390.1.2 º y 74.1º en relación con el artículo 390.1.2 º y 74.1º del Código Penal .

El hecho D) un DELITO DE ESTAFA del artículo 248.1 º y 2º a), y 250.1º en concurso ideal del artículo 77, con un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL del artículo 392.1º en relación con el artículo 390.1.2 º y 74 del Código Penal .

El hecho E) un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA del artículo 248 1ºy 2º a), 250.1º y 74.1º en concurso ideal del artículo 77, con un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA del artículo 248 1 º y 2 º a), 250.1 º y 74.1º en concurso ideal del artículo 77, con un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL del artículo 392.1º en relación con el artículo 390.1.2 º y 74.1º del Código Penal .

De los hechos que han quedado narrados responden los acusados en concepto de AUTOR, artículos 27 y 28 del Código Penal en los siguientes términos:

Del delito A) Camilo

Del delito B) Ariadna

Del delito C) Germán

Del delito D) Inés

Del delito E) Secundino Y Justino

No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

A Camilo, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y DIEZ MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 10 euros, y costas.

En caso de impago de la multa quedará sujeto a un día de privación de libertad por cada os cuotas diarias no satisfechas de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Pena .

A Ariadna, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y DIEZ MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 10 euros, y costas.

En caso de imago de la multa quedará sujeto a un día de privación de libertad por cada os cuotas diarias no satisfechas de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal . A Germán, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y DIEZ MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 10 euros, y costas.

En caso de imago de la multa quedará sujeto a un día de privación de libertad por cada os cuotas diarias no satisfechas de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal .

A Inés, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y DIEZ MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 10 euros, y costas.

En caso de imago de la multa quedará sujeto a un día de privación de libertad por cada os cuotas diarias no satisfechas de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal .

A Secundino y Justino, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y DOCE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 10 euros, y costas.

En caso de imago de la multa quedará sujeto a un día de privación de libertad por cada os cuotas diarias no satisfechas de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal .

Responsabilidad Civil.- El Fiscal interesa la nulidad de las compraventas realizadas, con restitución de las viviendas al IVIMA.

SEGUNDO

D. Severino y GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA, S.L. ( GEPLAUR S.L) como Acusación Particular califican los hechos como un delito de estafa tipificado en el artículo 248.1 del Código Penal en relación con el nº 1.1º, 4º, 5º y 6º del 250 del Código Penal. Solicitando imponer por el delito de estafa la pena de tres años de prisión y multa de seis meses, de acuerdo con el artículo 250.1 del Código Penal .

Las demás acusaciones se adhirieron al escrito del Fiscal.

TERCERO

Las defensas, en igual trámite, mostraron su disconformidad con los hechos de la acusación y solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, del testigo propuesto no renunciado, y la documental con el resultado que obra en el acta levantada.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

  1. - El Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) es un Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero adscrito a la Consejería de Política Territorial. El Instituto de la Vivienda de Madrid tiene personalidad jurídica propia e independiente, y le están atribuidas, entre otras las siguientes funciones: "La adquisición de suelo y edificios y urbanización de terrenos para la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas y sus dotaciones complementarias, dando preferencia al régimen de protección pública.... La gestión, administración y disposición de suelo, vivienda, locales de negocio y edificaciones complementarias que constituyen el objeto directo de la actividad del Organismo, así como la gestión de la titularidad, administración y concierto de las fianzas correspondientes a los inmuebles sitos o suministros prestados en el ámbito de la Comunidad de Madrid.....La constitución y participación en Asociaciones, Sociedades, Empresas,

    Consorcios y otros entes públicos y privados para la elaboración y ejecución de programas en la materia de su competencia, e igualmente la formalización de convenios con las mismas a los expresados fines".

  2. .- La entidad GESTION DE PLANIFICACION URBANISTICA S.L. (GEPLAUR) se encargaba de la gestión de parte del patrimonio inmobiliario del "IVIMA", en concreto, de la gestión externa de las viviendas de acceso diferido, comprobando si estas estaban o no ocupadas por los adjudicatarios, y las incidencias que se...

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