SAP León 17/2015, 13 de Enero de 2015

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2015:10
Número de Recurso37/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución17/2015
Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00017/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24056 41 2 2012 0100387

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2014

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Penélope, Sara

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª,,

Contra: Cesareo

Procurador/a: D/Dª IGNACIO CORRAL BAYON

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO 17/2015.

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Manuel Angel Peñin del Palacio

Don Teodoro González Sandoval

En la ciudad de León, a trece de Enero de 2.015.

Visto, en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 205/2012 procedente del Juzgado de Instrucción de CISTIERNA, seguido por un delito de falsificación de moneda, contra el siguiente acusado:

DON Cesareo, con documento de identidad nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1.985, natural de Dakar (Senegal), y domicilio en la CALLE000, nº NUM002 - NUM003, de León, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado durante un día, representado por el Procurador Don Ignacio Corral Bayón, y asistido del Letrado Don Enrique Arce Mainzhausen.

Siendo parte acusadora el MINISTERIOFISCAL .

Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción de CISTIERNA, se siguieron las actuaciones contra el imputado DON Cesareo y, una vez formulada acusación contra el mismo, se han elevado las actuaciones por el Juzgado de Instrucción a esta Audiencia Provincial para la celebración del acto del juicio.

SEGUNDO

Por el MINISTERIO FISCAL, elevando a definitivas las conclusiones provisionalmente formuladas, se calificaron los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de falsificación de moneda de los artículos 386, párrafo segundo, inciso primero, y 387 del Código Penal, del que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiese al mismo la pena de 30 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y mil Euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 50 Euros no satisfechos, así como el comiso de los billetes falsificados intervenidos, y abono de las costas.

TERCERO

Por la Defensa del acusado DON Cesareo, en igual trámite de conclusiones definitivas, consideró que el mismo no es responsable criminalmente del delito de falsificación de moneda de que viene acusado, pues no ha participado en los mismos, por lo que solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, si bien, subsidiariamente, en el peor de los casos de los casos los hechos imputables al acusado solo serían constitutivos de una falta, concurriendo en todo caso respecto del mismo la atenuante de dilación indebida y extraordinaria en la tramitación de la causa, como muy cualificada, con los efectos penológicos correspondientes al solicitarse, en este caso, la imposición de la pena inferior en dos grados a la prevista legalmente.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran, por conformidad de las partes, los siguientes:

El acusado DON Cesareo, mayor de edad, sin antecedentes penales, natural de Senegal y con residencia legal en España, conduciendo el vehículo de su propiedad marca Renault, modelo Laguna, matrícula I-....-JT, y en compañía de otro individuo de su misma nacionalidad, no juzgado por hallarse en situación procesal de rebeldía, llegó sobre las 13,00 horas del día 15 de Junio de 2.012, a la localidad de Puente Almuhey (León), llevando consigo diversos billetes falsos de la moneda Euro, a fin de distribuirla en los comercios de la localidad. Así, acudieron a la "Librería Ana", establecimiento regentado por Doña Penélope

, efectuando una pequeña compra por importe de 4,20 Euros que abonaron con un billete falso de 20 Euros. Con posterioridad, acudieron la farmacia de la localidad, atendida por la empleada Doña Eulalia, efectuando una compra de preservativos que pagaron con otro billete falso de 20 Euros, si bien la referida empleada se dio cuenta de tal circunstancia, por lo que abandonaron el lugar sin llevarse la mercancía. Finalmente, se dirigieron a la "Estación de servicio Marma", sita en la misma localidad, abonando el repostaje con otro billete falso de 20 Euros. El acusado y su acompañante fueron detenidos poco después por Agentes de la Guardia Civil, que había sido alertada, en el kilómetro nº 32,5 de la carretera LE-232, ocupándoseles debajo de la alfombrilla sita a los pies del asiento delantero derecho del vehículo, en un espacio habilitado para esconderlo, un sobre blanco que contenía 930 Euros en billetes falsos, distribuídos en 34 billetes de 20 Euros con el mismo número de serie NUM004 y 5 billetes de 50 Euros con el mismo número de serie NUM005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El convencimiento acerca de la realidad de los hechos declarados probados, y que...

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