SAP Baleares 311/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2014:2198
Número de Recurso319/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00311/2014

S E N T E N C I A Nº 311

Ilmos. Sres.:

Magistrados:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca, a nueve de diciembre de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, los Autos de Procedimiento Ordinario 615/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 4 de Inca, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 319/2014, entre partes, de una como parte actora apelante, D. Carlos Daniel y Dª. Olga, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. LIDIA PÉREZ VICENS y asistidos por la Letrada Dª. FRANCISCA FERRER CIFRE; y de otra, como parte demandada apelada, D. Adolfo y Dª. Trinidad, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. JUANA Mª. SERRA LLULL y asistidos por el Letrado D. PEDRO A. COLL PONS.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca, se dictó Sentencian1 185 con fecha 27 de diciembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lidia Pérez Vicens, actuando en nombre y representación de D. Carlos Daniel y de Dª. Olga, contra D. Adolfo y Dª. Trinidad, declaro que el muro que separa la finca de los Sres. Carlos Daniel y Olga de la finca de los Sres. Adolfo y Trinidad es propiedad de los actores y condeno a los demandados a retirar toda la tierra y escombros que se apoya en dicho muro desde el solar de los demandados a una distancia mínima de cincuenta centímetros o, para el supuesto de que quieran apoyar sus tierras en dicho muro de contención, deberán abonar a los actores la cantidad de 879,29 euros, correspondiente a la mitad del coste de construcción del muro de separación de ambos predios.

Con expresa condena en costas a la parte demandada" .

SEGUNDO

La expresada Sentencia fue recurrida en Apelación por la parte actora y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 7 de octubre de 2014, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución. TERCERO.- En la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución y a la complejidad de las cuestiones planteadas en el presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda en ejercicio de acción negatoria de servidumbre de medianería, por parte de D. Carlos Daniel y Dª. Olga, contra D. Adolfo y Dª. Trinidad, en suplico de que "se dicte Sentencia por la que se declare que el muro que separa la finca de los Sres. Carlos Daniel y Olga de la finca de los Sres. Adolfo y Trinidad es propiedad de los actores, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y condenándolos, asimismo, a retirar toda la tierra y escombros que se apoyan en dicho muro o pared desde el solar de los demandados a una distancia mínima de cincuenta centímetros y, SUBSIDIARIAMENTE, se condene a los demandados a abonar a los actores la cantidad de 8.250,00 # (OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS) correspondiente a la mitad del coste de construcción del muro de separación de ambos predios, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada", fue contestada, negada y opuesta por éstos últimos; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluidas las periciales técnicas, recayó Sentencia, a 27 de diciembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lidia Pérez Vicens, actuando en nombre y representación de D. Carlos Daniel y de Dª. Olga, contra D. Adolfo y Dª. Trinidad

, declaro que el muro que separa la finca de los Sres. Carlos Daniel y Olga de la finca de los Sres. Adolfo y Trinidad es propiedad de los actores y condeno a los demandados a retirar toda la tierra y escombros que se apoya en dicho muro desde el solar de los demandados a una distancia mínima de cincuenta centímetros o, para el supuesto de que quieran apoyar sus tierras en dicho muro de contención, deberán abonar a los actores la cantidad de 879,29 euros, correspondiente a la mitad del coste de construcción del muro de separación de ambos predios.

Con expresa condena en costas a la parte demandada" .

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de los actores, alegando que la demanda recoge una pretensión principal y otra subsidiaria, pero no alternativas como erróneamente entiende el Juzgador "a quo" en clara incongruencia respecto al petitum, e introducción de la opción para los demandados, lo que no fue interesado por los demandantes; que concurre error en el importe del precio, anudado a la permisividad a los demandados de poder adquirir el derecho de medianería y que no les corresponde; que, para el apoyo de sus tierras se determina la cantidad de 879,29 Euros, habiendo solicitado la de 8.250,- Euros, como error en la valoración de la prueba; por todo lo cual interesa que "estimando el presente Recurso de Apelación, acuerde revocar parcialmente la Sentencia ahora recurrida, dejando sin efecto el pronunciamiento de la misma que permite a los demandados apoyar sus tierras en el muro de contención privativo de mis patrocinados, abonando a los actores la cantidad de 879,29 #, y subsidiariamente, para el caso de que dicha revocación no fuese estimada, se revoque parcialmente la Sentencia recurrida, en el sentido que la cantidad que los demandados deban satisfacer a los actores para apoyar sus tierras en el muro de contención propiedad de los Sres. Carlos Daniel Olga sea fijada en la suma de 8.250,00 #, con expresa imposición de costas a la parte apelada" .

La representación procesal de los demandados se opone al recurso formalizado de adverso, alegando la falta de constancia del pago de la tasa judicial, como causa de inadmisión del recurso de apelación; que la sentencia dictada en la instancia no es incongruente pues la parte actora en realidad peticiona una condena de modo alternativo (apoyo de tierras en el muro de contención), y que en todo caso no deja de ser una condena subsidiaria; que éstos solicitan el pago de 8.250,- Euros, erróneamente, al incluir mitad del coste de construcción del muro de separación y por mitad del terreno donde se asienta el muro de su propiedad; que la actora no explica su valoración ni los conceptos que la integran, y es contradictoria con las valoraciones previas; y que el suelo ocupado por la actora lo es en su exclusivo provecho; por todo lo cual interesa que se dicte "Sentencia en virtud de la cual, desestimando el recurso de apelación, sea confirmada la dictada por el Juez "a quo", con condena en constas a la parte demandante-apelante" .

SEGUNDO

En atención a los términos expuestos en el escrito de interposición del recurso de...

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