SAP Vizcaya 90530/2014, 10 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2014:2635
Número de Recurso213/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90530/2014
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Abreviado: 213/14

Proc. Origen: 284/13

Jdo. de lo Penal n1 2 de Barakaldo

Apelante/s: Jesús Ángel

Procurador/a Sr/a.: Ferrero Pereira

Abogado/a Sr/a.: Bartolomé Marquina

SENTENCIA Nº: 90530/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dª Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE En la Villa de Bilbao, a diez de noviembre de dos mil catorce .

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 213/14, dimanante del Procedimiento Abreviado 284/13 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo, en la que figura como acusado Jesús Ángel, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Ferrero Pereira y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Bartolomé Marquina, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ejerce la acusación Nicolasa

, parte que comparece con la Procuradora Sra. Rodríguez Fernández y con el Letrado Sr. Fuentes Sodupe.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Barakaldo, se dictó con fecha sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Expresamente se declara probado que Jesús Ángel, nacido el día NUM000 de NUM001, con DNI

n.º NUM002 y con antecedentes penales al haber sido anterior y ejecutoriamente condenado, entre otros, por sentencia firme de fecha 13 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Barakaldo

, como autor de un delito de maltrato habitual, a la pena de 6 meses de prisión, prohibición de acercarse a Nicolasa a una distancia no inferior a 100 metros, de comunicarse con ella por ningún medio o procedimiento o volver al lugar donde ésta resida, en Portugalete, durante 3 años, y como autor de delito de maltrato no habitual, a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, así como la prohibición de aproximarse a Nicolasa a una distancia no inferior a 100 metros, de comunicarse con ella por ningún medio o procedimiento o volver al lugar donde ésta resida, en Portugalete, durante 3 años, por la falta de injurias a la pena de 2 arrestos de fines de semana, por dos falta de lesiones por cada una de ellas a la pena de 3 arrestos de fines de semana, y por dos faltas de amenazas a la pena por cada una de 2 arrestos de fines de semana. Igualmente fue condenado por delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de 12 meses de multa, y por delito de lesiones mentales a la pena de 6 meses de prisión, prohibición de acercarse a Nicolasa a una distancia no inferior a 100 metros, de comunicarse con ella por ningún medio o procedimiento o volver al lugar donde ésta resida, en Portugalete, durante 3 años.

Practicada la correspondiente liquidación de condena, se le notificó al acusado la fecha de inicio y extinción de la prohibición de aproximación y comunicación, iniciándose éste el día 13 de febrero de 2005 y concluyendo el día 24 de junio de 2013.

A pesar de la anterior prohibición el acusado y Nicolasa reanudaron la convivencia aproximadamente dos años antes del día 18 de noviembre de 2011.

Desde la reanudación de dicha convivencia, el acusado ha maltratado a sus dos hijos menores, dándoles pellizcos, bofetadas, que en ocasiones les han ocasionado sangrados nasales y malos tratos psicológicos consistentes en humillaciones, castigos sin motivo, insultos. Además, en alguna ocasión les ha provocado quemaduras haciendo uso de un mechero que les colocaba aproximándoselo a la cara de los menores, llegando a quemar a su hijo menor Germán, al que con frecuencia llamaba "maricón".

Igualmente, el acusado ha ejercitado violencia física y psíquica contra Nicolasa, a la que ha humillado e insultado con las expresiones "puta, zorra, no vales para nada", tanto en presencia de otros como en el domicilio familiar, y ha ejercido violencia física, entre otras ocasiones el día 4 de julio de 2009 con motivo de una comida en la localidad de Cabieces, cuando ya se marchaban del lugar, debido a los celos el acusado gritó e insultó a Nicolasa, lanzándole unas llaves. El día 1 de julio de 2011 del mismo año, en la vivienda de Nicolasa en Portugalete, el acusado la agredió, insultó y zarandeó. El 13 de diciembre de 2010, estando Nicolasa de cena con unas amigas, el acusado la llamó por teléfono amenazándola e insultándola. El día 23 de junio de 2011 agredió a Nicolasa causándole moratones en los brazos y cuello. En ninguna de estas ocasiones acudió Nicolasa a un centro médico.

El último episodio fue el que acaeció el día 18 de noviembre de 2011 sobre las 23,00 horas en el interior de la vivienda familiar sita en la CALLE000 n.º NUM003, NUM004 . de Portugalete, iniciándose una discusión entre el acusado y Nicolasa cuando éste llegó al domicilio y tras lanzar a Nicolasa una chaqueta a la cara, le llamó a "hija de puta, Golfa", lanzándole un televisor y un jarrón que impactó contra el menor Germán sin ocasionarle ninguna lesión, tirando al suelo otros objetos que había en el pasillo de la casa.

Los menores debido a la situación vivida en el ámbito familiar, durante la convivencia con su padre, han presentado malestar psicológico de etiología ansioso depresiva, con tristeza, inquietud, nerviosismo y temor intenso debido a las conductas maltratantes del acusado, lo que es totalmente inadecuado para el bienestar psicológico de aquellos. A consecuencia de la situación familiar vivida Germán ha recibido tratamiento psicológico, no así Piedad, que muestra menor afectación que su hermano, aunque los tres miembros de la familia han recibido tratamiento psicoterapéutico.

Nicolasa ha presentado cierta sintomatología ansioso depresiva, con ambivalencia afectiva hacia el acusado y dificultad en el proceso de toma de decisiones que ha cesado desde la salida del domicilio del acusado, presentando, sin embargo, altibajo en sus estados de ánimo así como resentimiento hacia el acusado y culpabilidad en su rol marental ".

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que condeno a Jesús Ángel, en quien concurre la circunstancia agravante de reincidencia, como responsable criminal en concepto de autor de los siguientes delitos y faltas y a las siguientes penas:

A.- Un delito de maltrato familiar habitual del artículo 173.2 párrafo 1 y 3 del Código Penal, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años. Y prohibición de aproximación a menos de 300 metros y comunicación por cualquier medio a Nicolasa, Germán y Piedad, por tiempo de 5 años. B.- Una falta de injurias y vejaciones del artículo 620. 2 en relación con Nicolasa, a la pena de 8 días de localización permanente.

C.- Dos faltas de amenazas del artículo 620. 2 en relación con Nicolasa, por cada falta a la pena de 8 días de localización permanente.

D.- Tres delitos de maltrato no habitual del artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con Nicolasa, por cada uno de los tres delitos a la pena de 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años. Y a la medida de prohibición de aproximación a menos de 300 metros y comunicación por cualquier medio a Nicolasa, por tiempo de 3 años.

E.- Un delito de maltrato no habitual previsto y penado en el artículo 153.1.3 del Código Penal en relación a los menores Germán y Piedad, a la pena de 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años. Y a la medida de prohibición de aproximación a menos de 300 metros y comunicación por cualquier medio a Germán y Piedad, por tiempo de 3 años.

F.- Dos faltas continuadas de injurias y vejaciones del artículo 620.2 del Código Penal en relación a

Germán y Piedad a la pena de 8 días de localización permanente.

El condenado indemnizará, como responsable civil de los hechos, a Nicolasa en la cantidad de 6000 euros, así como a cada uno de sus hijos menores, Germán y Piedad en la persona de su madre, guardadora legal, la cantidad de 4000 y 3000 euros respectivamente por los daños psicológicos y físicos ocasionados, y con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LECi".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Jesús Ángel con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso, con excepción de los que se refieren al día 23 de junio de 2011, que han de estimarse no acreditados, y también con excepción de lo que se indica en el párrafo penúltimo del relato de hechos probados.

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    ...Y también avala la posible condena por varios delitos de maltrato habitual cuando sean varios los sujetos pasivos la Sentencia de la AP de Vizcaya de 10 de noviembre de 2014 Poco más, por su claridad, cabe añadir . En este caso la conducta delictiva se ejecutó en relación con las dos hijas ......

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