SAP Las Palmas 375/2017, 28 de Noviembre de 2017
Ponente | NICOLAS ACOSTA GONZALEZ |
ECLI | ES:APGC:2017:1899 |
Número de Recurso | 1034/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 375/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 47
Fax: 928 42 97 77
Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0001034/2017
NIG: 3501643220160013235
Resolución:Sentencia 000375/2017
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000276/2016-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelante Conrado Maria Teresa Duran Mayoral Maria Trinidad Leyva Jimenez
Acusador particular Eliseo Miguel Angel Perez Diepa Bernardo Rodriguez Cabrera
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Dña. Pilar Parejo Pablos
MAGISTRADOS:
D. Nicolás Acosta González
Dña. María del Pilar Verástegui Hernández
En Las Palmas de Gran Canaria a 28 de noviembre de 2017
Visto en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales, D./Dña. María Trinidad Leyva Jiménez, actuando en nombre y representación de Conrado, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2017 del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de los de Las Palmas de Gran Canaria, procedimiento abreviado 276/2016, que ha dado lugar al rollo de Sala 1034/2017, en la que aparece como parte apelada Eliseo y el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, que expresa el parecer de la Sala
En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Dª. Conrado
, como autora criminalmente responsable de dos delitos de maltrato habitual en el ámbito familiar, previstos y penados en el artículo 173.2 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a dos penas de dieciocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos penas de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años y dos penas, una de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Maite, de su domicilio, centro educativo o cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como de establecer con la misma cualquier comunicación - sea por vía informática, telemática u otra - o contacto escrito, verbal o visual durante tres años, y otra de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Pura, de su domicilio, centro educativo o cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como de establecer con la misma cualquier comunicación - sea por vía informática, telemática u otra - o contacto escrito, verbal o visual durante tres años.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Por la representación procesal de Conrado se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho alegando, en primer lugar, que los hechos declarados probados son genéricos y carecen de concreción y, además, no son en sí mismos constitutivos de los delitos por los que se le condena sino de faltas o delitos de injurias y maltratos de obra no reflejando el ambiente de temor o de sistemático maltrato que no se desprende objetivamente dada la indeterminación en cuanto a fechas que se refleja en aquellos no exponiendo una situación de permanente agresión y llega a afirmar que en la descripción fáctica que se recoge en la resolución apelada cabrían muchos padres y madres que en un período de tantos años han podido insultar o golpear a sus hijos más de tres o cinco veces.
Como indicaba la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba 20 de julio de 2017 La conducta típica viene, pues, integrada por una forma de actuar y de comportarse de manera habitual en la que la violencia está plenamente presente, creando una situación permanente de dominación sobre las víctimas, que las atemoriza impidiéndoles el libre desarrollo de su vida. Tal forma de actuar se traduce y se manifiesta en distintos actos agresivos, de mayor o menor entidad, pero siempre encuadrados en aquel marco de comportamiento ( STS 10 de noviembre de 2009 ). Ahora bien, resulta necesario que cada uno de los actos aislados integrantes de la habitualidad tengan, en sí mismo considerados, relevancia penal, al menos constitutivos de falta (hoy delito leve), careciendo de virtualidad para integrar el delito que nos ocupa los comportamientos que, aun pudiendo llegar a ser reprochables en otros ámbitos (infidelidades, desatenciones económicas o materiales, ..) no pueden configurar el tipo penal de los malos tratos habituales que sanciona este precepto. En el caso de autos todos y cada uno de los actos que aparecen individualizados en el reato de hechos probados, tiene per se entidad delictiva.Por otro lado hay que tener en cuenta que la habitualidad se vertebra alrededor de cuatro datos: a) pluralidad de actos, resultando más acertado optar por un criterio naturalístico, entendiendo por tal la repetición de actos de idéntico contenido, la permanencia del trato violento.
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Proximidad temporal, no cumpliéndose esta regla cuando entre las agresiones medie un lapso temporal corto (por ejemplo, tres o más agresiones producidas en un espacio de dos horas en una misma tarde) o bien un prolongado espacio de tiempo (verbigracia, el transcurso de largas temporadas de convivencia bajo el mutuo respeto rompe la habitualidad); c) indiferencia de que haya uno o una pluralidad de sujetos...
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