SAP Vizcaya 90460/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN MATEO AYALA GARCIA
ECLIES:APBI:2014:2252
Número de Recurso165/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90460/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ªSekzioa

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.06.1-12/005125

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.044.43.2-2012/0005125

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 165/2014- - 2

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 129/2014

Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 3 zk.ko Epaitegia

Apelante/Apelatzailea: Balbino

Abogado/Abokatua: MIGUEL ANGEL GARCIA JOMETON

Procurador/Prokuradorea: MARTA PASCUAL MIRAVALLES

S E N T E N C I A N U M . 90460/2014

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

MAGISTRADA DÑA. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

MAGISTRADA DÑA. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En BILBAO (BIZKAIA), a 10 de diciembre de 2014.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 129/2014 ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA, contra Balbino, con permiso de residencia nº NUM000, nacido el NUM001 -1991 en Casablanca (Marruecos) representado por la Procuradora Marta Pascual Miravalles y defendido por el Ltdo. Miguel Angel García Jometón, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo.. Sr. D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao dictó con fecha 17 de junio de 2014 sentencia en cuyos hechos probados se dice: "Probado y así se declara que el acusado Balbino, nacido el NUM001 -1991 en Marruecos, mayor de edad, con permiso de residencia NUM000, sin antecedentes penales, sobre las 3:45 horas del día 3 de Agosto de 2012, con ánimo de ilícito beneficio económico, fracturó el cristal de la puerta del conductor del vehículo matrícula ....-JHX, propiedad de Heraclio, que se encontraba estacionado en la calle Grupo Ibaiondo nº 18 de la localidad de Leioa, accediendo a su interior, sin apoderarse de objeto alguno. Asimismo, con ánimo de ilícito beneficio económico, fracturó el cristal de la ventanilla y el cristal de la puerta trasero derecha del vehículo matrícula QO-....-QB propiedad de Justino que se encontraba estacionado en la calle Santa Ana Etorbidea nº 18 de la localidad de Leioa, accediendo a su interior, sin apoderarse de objeto alguno al ser sorprendido por agentes de la ertzaina. Los daños causados en el vehículo matrícula QO-....-QB han sido tasados pericialmente en la suma de 260,77 euros.

El acusado en el momento de los hechos presentaba leve síndrome de abstinencia a opiáceos que disminuía sin llegar a anular, sus facultades".

Y en cuyo fallo dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Balbino como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas procesales. Asimismo indemnizará a Justino en la suma de 260,77 euros por los daños causados con el interés establecido en el art.576 L.E.C ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Balbino en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia. Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el recurrente la revocación de la sentencia...

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