SAP Barcelona 550/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2014:13877
Número de Recurso125/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución550/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 125/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 46 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 383/2011

S E N T E N C I A núm.550/2014

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña María Sanahuja Buenaventura

Doña Ana María Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre del dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 383/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 46 Barcelona, a instancia de C.P. C/ DIRECCION000, Nº NUM000 BARCELONA quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Jesús Carlos, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Jesús Carlos contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 23 de octubre de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bach, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000, Nº NUM000, BARCELONA frente a D. Jesús Carlos, representado por el Procurador Sra. Alejandre, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 1800#, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Y debo declarar y declaro la ilegalidad de las obras realizadas en las puerta NUM001 de la finca sita en la DIRECCION000, NUM000 de Barcelona en relación a la apertura de una puerta de acceso a la escalera y en consecuencia debo obligar y obligo al propietario, Don. Jesús Carlos

, a cerrar la puerta abierta para volver al elemento común alterado al estado en que se encontraba antes de la obra, sin que esta declaración pueda hacerse extensiva a las obras realizadas dentro de la vivienda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jesús Carlos y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE BARCELONA interpuso demanda contra D. Jesús Carlos solicitando:

- Se declare la ilegalidad de las obras de segregación realizadas en el piso NUM001 de dicha comunidad, se ordene deshacer las mismas y se reponga dicho inmueble a su estado anterior a dichas obras.

- Se condene al Sr. Jesús Carlos, como propietario del piso NUM001 al pago de 1.800.- # por deudas a la Comunidad.

- Se ordene el cese de las actividades molestas que en dicha vivienda vienen realizando los ignorados ocupantes del inmueble.

Exponían que el demandado consiguió, aportando datos incorrectos licencia municipal para convertir una vivienda en dos elementos diferenciados de estudio y vivienda, sin notificar a la Comunidad ni a sus miembros el proyecto, con el que cuando lo vieron ejecutarse no estuvieron conformes. Por su parte el Ayuntamiento pudo comprobar que lo ejecutado no se ajustaba a la licencia y que el uso tampoco. Aportan informe pericial que concluye que para redistribuir la planta segunda del edificio en dos unidades independientes ha sido necesario abrir una nueva puerta de acceso en una pared comunitaria para lo que hacía falta el permiso de la comunidad de propietarios. Asimismo aportan certificado del Administrador por el importe de la derrama de limpieza que se reclama.

D. Jesús Carlos se opone alegando falta de acción porque ha realizado las obras tras la obtención de la correspondiente licencia municipal; niega que se produzcan actividades molestas e insalubres en el despacho; y niega la deuda que se reclama. Afirma que la conducta de la demandante puede calificarse como abuso de derecho, que no se ha producido alteración de elementos estructurales, puesto que sólo ha efectuado obras de modificación de su vivienda. Indica que no se ha aportado acuerdo de la Junta de la Comunidad de Propietarios por la que se acuerde por mayoría la interposición de esta demanda. Y considera que no se justifica la cantidad que se reclama, porque no existe contratada una empresa de servicios de limpieza.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, argumentando:

El art. 7.1 de la LPH dispone que el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el caso que nos ocupa se...

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