SAP Barcelona 968/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteCARMEN GUIL ROMAN
ECLIES:APB:2014:12976
Número de Recurso210/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución968/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 210/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 132/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE BARCELONA

APELANTE: Maximino

Magistrada Ponente

CARMEN GUIL ROMÁN

SENTENCIA Nº 968/14

Ilmos. Srs.

D. JOSE GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dña. CARMEN GUIL ROMÁN

Barcelona, a 22 de diciembre de 2014.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 210/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 132/2012 del Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona, seguido por un delito continuado de falsificación de documento público en el que se dictó sentencia el día 3 de octubre de 2014. Ha sido parte apelante Maximino ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO CONDENO a D. Maximino, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, indocumentado y sin residencia legal en España, como autor de un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE DIEZ MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS (3.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

ABSUELVO por falta de pruebas a D. Maximino, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, indocumentado y sin residencia legal en España, del delito contra la seguridad vial de que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicha resolución.

Todo ello con expresa condena al acusado a abonar la MITAD DE LAS COSTAS PROCESALES. La otra mitad se declara de oficio.

ACUERDO la sustitución de la pena de prisión impuesta por la expulsión del acusado del territorio español y la prohibición de regresar al mismo durante un plazo de cinco años". La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: 1. Se considera probado y así se declara que el 25 de junio de 2011, sobre las 20:10 horas, D. Maximino, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, indocumentado y sin residencia legal en España, fue identificado por una dotación del Cuerpo de Mossos d'Esquadra cuando conducía el vehículo Opel Astra, con matrícula danesa XH-...., por la Avenida Josep Tarradellas de Hospitalet de Llobregat.

  1. Requerido para que presentara su permiso de conducir y su documentación, el Sr. Maximino presentó un pasaporte de Bulgaria, una carta de identidad de Bulgaria y un permiso de conducir de Bulgaria que habían sido falsificados, a sabiendas de su falsedad.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrada ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrada Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Se alega infracción de ley por indebida aplicación del art 392.1 en relación con el art. 74 del C.P . aunque de la lectura del recurso se infiere que lo que existe es una discrepancia en relación a la valoración de la prueba y las conclusiones a las que ha llegado el Juez ad quo . En concreto, se basa en la versión dada por el acusado sobre que los documentos le fueron expedidos por las autoridades holandesas y que los datos contenidos en los documentos son verdaderos.

Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR