SAN 56/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:340
Número de Recurso563/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000563 / 2011

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04911/2011

Demandante: Rocío Y OTROS

Procurador: MARIA TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Madrid, a tres de febrero de dos mil quince.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo número 563/2011, interpuesto por la Procuradora doña María Teresa De las Alas-Pumariño Larrañaga, en nombre y representación de doña Rocío, don Artemio, don Evelio y doña Emma, en cuya defensa ha intervenido el Abogado don Juan Pablo Fernández López, contra la Orden Ministerial de fecha 4 de julio de 2011, dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y contra la resolución de 8 de marzo de 2013, dictada por el Secretario General Técnico del mismo departamento, sobre rescate de concesión de dominio público marítimo terrestre. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2011, acordándose mediante decreto de 16 de diciembre de 2011 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2012, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión, se revoque el acuerdo de valoración del rescate de la concesión dictada recurrida y en su lugar se fije el valor de la concesión en la cantidad de 301.953,21 euros más el 5% de premio de afección, así como que se condene a la Administración demandada al pago de los intereses legales que procedan a computar desde el 1 de marzo de 2003 y hasta su completo pago, con condena en costas a la Administración demandada.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que la valoración del rescate de la concesión aprobada por la Administración demandada no resulta procedente, cuestionando los criterios empleados en el informe de TRAGSATEC, tanto temporales como en relación con los valores de referencia tomados en consideración -valor del suelo y costes de construcción-, y la deducción por amortización realizada. Considera que la valoración presentada por la demandante resulta correcta, postulando también el abono de intereses desde el 1 de marzo de 2003, día siguiente al transcurso de seis meses desde la aprobación del proyecto y día siguiente al de efectiva ocupación de la finca.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2012, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con condena en costas a la parte demandante.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que frente a las manifestaciones de la parte demandante debe prevalecer el informe de valoración del rescate de TRAGSATEC, reiterando los argumentos expuestos en la resolución administrativa recurrida, oponiéndose a la admisión de la solicitud de pago de intereses por no haber sido solicitados en vía administrativa y alegando su improcedencia por no estar contemplados en la Ley de Costas, sin perjuicio de que en modo alguno podrían remontarse más allá de cuatro años desde la fecha de la demanda, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria .

CUARTO

La cuantía del recurso fue fijada mediante auto de fecha 28 de mayo de 2012 en la cantidad de 133.354,50 euros.

Solicitada y acordada la ampliación del recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 8 de marzo de 2013, dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 26 de noviembre de 2012, dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por la que se acuerda desestimar la reclamación de intereses de demora formulada por los recurrentes, la parte actora formalizó demanda complementaria mediante escrito presentado el 14 de abril de 2014, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión, y se condene a la Administración demandada a abonar a los recurrentes la cantidad de 60.943,80 euros en concepto de intereses de demora de la fijación del justiprecio, y los intereses legales de dicha cuantía desde el 10 de abril de 2012, en que se realizó el pago del principal fijado por la Administración, y hasta el momento de efectivo pago de aquella cantidad.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que el computo de intereses, en aplicación del artículo 56 de la LEF, debe comenzar el 1 de marzo de 2003, y que la cantidad así reclamada debe generar a su vez nuevos intereses moratorios a computar desde el 10 de abril de 2012, en que se realizó el pago del principal fijado por la Administración, y hasta el momento de efectivo pago de aquella cantidad.

El Sr. Abogado del Estado amplió la contestación a la demanda mediante escrito presentado el 10 de junio de 2014, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, las mismas expuestas en la contestación a la demanda, a lo que añade que la notificación de la resolución de rescate de la concesión tuvo lugar el 13 de octubre de 2011, por lo que solo desde esta fecha estaría obligada la Administración al pago de la valoración de la concesión, en aplicación del artículo 24 de la LGP, y que no procedía anatocismo, dada la ausencia de liquidez de la deuda, remitiéndose por lo demás a los argumentos expuestos en la contestación a la demanda.

QUINTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, practicada la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos, y concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos, con la salvedad de que la parte demandante introdujo una pretensión subsidiaria de la formalizada en su demanda, consistente es que se fijara el valor de la concesión en 220.935,21 euros, resultante de aceptar la valoración pericial sin los coeficientes reductores.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de enero de 2015, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Orden Ministerial de fecha 4 de julio de 2011, dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se somete a fiscalización de la Intervención Delegada el rescate de la concesión otorgada por O.M. de fecha 28 de febrero de 2003, para la ocupación y aprovechamiento de unos 720 m2 de terrenos de dominio público marítimo-terrestre, en la playa de La Antilla, término municipal de Lepe (Huelva) y se acuerda que, una vez informado favorablemente, se proceda al rescate de la concesión, aprobando el gasto de 155.125,76 euros en concepto de justiprecio de dicho rescate, y contra la resolución de fecha 8 de marzo de 2013, dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 26 de noviembre de 2012, dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por la que se acuerda desestimar la reclamación de intereses de demora formulada.

La concesión cuyo rescate nos ocupa (C-701-HU) fue otorgada en ejecución de sentencia firme de esta Sala de la Audiencia Nacional, mediante O.M. del Ministerio de Medio Ambiente de 28 de febrero de 2003, a doña Rocío, don Evelio, doña Emma, don Juan Pablo y don Artemio, para la ocupación y el aprovechamiento de unos 720 metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre en la en la playa de La Antilla, término municipal de Lepe (Huelva), con indicación de que la superficie de terreno objeto de concesión se correspondía con la finca inscrita con el número 13.306 en el Registro de la Propiedad de Ayamonte y que en ella no existía nada construido en dicha...

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