ATS, 1 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
Número de Recurso20002/2012
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil catorce.

Dada cuenta. Habiendo cesado en sus funciones, por jubilación, el que fuera Presidente de esta Sala Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz, la Sala que conocerá de la presente causa será la formada por los Excmos. Sres. anotados al margen.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 2012, esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA : 1º) Declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento con respecto al aforado Don Fabio , en relación con el presunto delito de malversación de caudales públicos. 2º) Designar Instructor, conforme el turno establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre. Y, 3º) Respecto a los hechos no contemplados en el razonamiento primero deberá continuar la instrucción el Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias..." .

SEGUNDO

El Excmo. Sr. Magistrado Instructor designado, ha remitido resolución de fecha 19 de noviembre pasado, sobre la necesidad de cumplimentar el requisito de procedibilidad y así con apoyo en el art. 22 del Reglamento del Senado en relación con el art. 71.2 de la Constitución Española , acordó proponer a la Sala que se eleve atento Suplicatorio al Excmo. Sr. Presidente del Senado, por conducto del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo, solicitando autorización necesaria para proceder con todas las consecuencias legales contra el Senador Excmo. Sr. Don Fabio .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El artículo 71.2 de la CE en su párrafo 2º refiriéndose a los Diputados y Senadores, dice que no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva, y en términos equivalentes se pronuncia el artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

Solo al Tribunal Supremo corresponde la facultad de pedir autorización al Congreso y al Senado para proceder penalmente contra un Diputado o Senador, dice el artículo 5 de la Ley de 9 de febrero de 1.912 .

TERCERO

Conforme a tales disposiciones, acreditada en las presentes actuaciones la condición de Senador que ostenta el Excmo. Sr. Don Fabio , y al contenido de la resolución remitida por el Instructor, debemos dar curso a la petición de Suplicatorio, y, por consiguiente, pedir al Senado autorización para dirigir el presente procedimiento contra el mencionado Sr. Fabio , por el presunto delito de prevaricación.

CUARTO

Por lo dispuesto en el artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el 6º de la citada Ley de 9 de febrero de 1.912, quedarán en suspenso las diligencias de este procedimiento que afecten al citado Senador mientras la Cámara resuelva sobre la autorización solicitada.

En atención a lo expuesto, procede dictar la siguiente,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Solicitar al Senado autorización para dirigir el presente procedimiento penal contra el Senador Excmo. Sr. Don Fabio .

Remítase el correspondiente Suplicatorio al Excmo. Sr. Presidente de tal Cámara Legislativa, por conducto del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo, con testimonio de las actuaciones que estimamos necesarias, así como el escrito del Ministerio Fiscal y de la resolución del Magistrado Instructor.

Se suspende por ahora la tramitación de las presentes actuaciones en cuanto se refiera a este aforado, hasta que por el Senado se resuelva lo que tenga por conveniente.

Póngase en conocimiento de las partes la solicitud de este Suplicatorio y comuníquese la presente resolución al Magistrado Instructor.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Julian Sanchez Melgar D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Francisco Monterde Ferrer D. Perfecto Andres Ibañez

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