ATS, 11 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso2413/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Aurora , presentó el día 16 de octubre de 2013, escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 2991/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 210/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Morón de la Frontera.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La Procuradora Dª María Lourdes Amasio Díaz, ha sido designada por el turno de oficio para actuar ante esta Sala en nombre y representación de Dª Aurora , en calidad de parte recurrente. No se ha personado ante esta Sala la parte recurrida.

  4. - La parte recurrente no ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por exención derivada del beneficio de justicia gratuita.

  5. - Por Providencia de fecha 17 de junio de 2014, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 10 de julio de 2014, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. -La sentencia dictada por la Audiencia Provincial, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un incidente concursal sobre resolución contractual en interés del concurso, tramitado por razón de la materia y por consiguiente con acceso al recurso de por el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente. Examinadas las alegaciones efectuadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión y de nuevo los recursos interpuestos, concurren los requisitos para que el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal inicialmente superen la presente fase de admisión.

  2. - Procede en consecuencia admitir los recursos interpuestos y de conformidad y no siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC 2000 , al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Aurora , contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 2991/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 210/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Morón de la Frontera.

  2. - Queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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