SAP Valencia 380/2014, 1 de Octubre de 2014

PonenteJESUS MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:APV:2014:4504
Número de Recurso34/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución380/2014
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46131-43-1-2012-0005043

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000034/2014- E - Causa Procedimiento Abreviado nº 000090/2013

JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE GANDIA(ANT. MIXTO 8)

SENTENCIA Nº 000380/2014

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Magistrados/as

D. FERNANDO DE ROSA TORNER

Dª. REGINA MARRADES GOMEZ

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En Valencia a uno de octubre de dos mil catorce

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/ as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000090/2013 por el JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE GANDIA(ANT. MIXTO 8) y seguida por delito continuado de Apropiación indebida, contra Nieves, con D.N.I. NUM000, vecino de ROTOVA, AVENIDA000, nº NUM001 NUM002, nacida en ROTOVA, el NUM003 /46, hija de Leovigildo y de Ruth y contra Soledad, con D.N.I. NUM004, vecino de ROTOVA, CALLE000, nº NUM005 NUM002, nacida en Rotova el el NUM006 /53, hija de Pablo y de María Rosa representadas por el Procurador JOSE VICENTE GARCIA LLORET, y defendidas por el Letrado LUIS PEREZ FORT; sin antecedentes penales respectivamente, y en libertad por ésta causa de la que no han estado privadas, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª JUAN JOSE GARCIA LLORIS y como acusación particular, Roman y Secundino, representados por el Procurador

D. JOAQUIN MANUEL VILLAESCUSA SOLER y asistidos por el letrado D. JUAN IGNACIO SOLE ANDREU. Y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 30 de septiembre de 2014 se celebró ante este Tribunal

juicio oral y público en la causa instruida con el número 000090/2013 por el JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE GANDIA(ANT. MIXTO 8), practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito a) C ontinuado de apropiación indebida agravado del artículos 252 Código Penal, solicitando la imposición de la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 11 meses con una cuota diaria de 20 Euros con aplicación del art. 53 del CP para caso de impago: o alternativamente, por el delito b) continuado de hurto agravado del artículo 234 del CP, solicitando la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el t iempo de la condena. Asimismo deberán de ser condenadas al abono de las costas procesales.

Que por via de RESPONSABILIDAD CIVIL las acusadas, conjunta y solidariamente, deberán de indemnizar a Roman y Secundino en la cantidad de 100.000 Euros por el dinero sustraído con la aplicación de los intereses legales del art. 576 LEC .

TERCERO

La acusación particular modifica su escrito de calificación provisional en el sentido de adherirse al escrito de acusación del Ministerio Fiscal

QUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de sus defendidas con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las acusadas Soledad, mayor de edad, con DNI NUM004 y sin antecedentes penales

y Nieves mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, desde hacia años se encargaban del cuidado de la señora Doña Fátima en la localidad de Rotova.

Como compensación a estas atenciones Doña Fátima en su último testamento otorgado ante notario el día 25 de marzo de 2004, les legó por partes iguales la casa en la que habitaba sita en la AVENIDA000 número NUM007 de Rotova y el huerto colindante, especificando que el legado se refería sólo al inmueble pero no a su contenido. En este mismo sentido, el día 7 de mayo de 2004 Doña Fátima cedió a las acusadas mediante escritura pública la nuda propiedad de esta vivienda y a su fallecimiento también el usufructo a cambio de asistencia y alimentos.

En el testamento anteriormente reseñado Doña Fátima también instituyó herederos por partes iguales a sus sobrinos Secundino y Roman .

Las dos acusadas fueron autorizadas por Doña Fátima el día 5 de mayo de 2010 en la cuenta número NUM008 que la misma disponía en la entidad Bancaja (actualmente Bankia) de Rótova a fin de que pudiesen manejar el dinero de la cuenta.

La acusada Soledad el día 25 de junio de 2010 transfirió 30.000 Euros desde la cuenta anteriormente reseñada propiedad de Fátima a otra cuenta de su titularidad. Ambas acusadas se repatieron en dinero.

Fátima el 18/11/11 canceló dos imposiciones a plazo por importe de 40.000 euros cada que se ingresaron en la cuenta señalada en la que estaban autorizadas las acusadas.

El dia 5 de enero de 2012 a las 9.23 horas las acusadas extrajeron de la cuenta anteriormente reseñada propiedad de Fátima la cantidad de 70.000 Euros que se repartieron.

La señora Fátima falleció ese mismo día 5 de enero de 2012 a las 10.00 de la mañana.

Las acusadas Soledad y Nieves, el día 3 de diciembre de 2012 constituyeron un depósito con 60.000 Euros procedente del dinero de la cuenta de la fallecida. El Juzgado de Instrucción por auto de fecha 25 de febrero de 2013. acordó el bloqueo de este depósito abierto en la entidad Bankia de la localidad de Rotova con número NUM009 . No consta que Fátima se opusiera a las diposiciones económicas realizadas por las acusadas sobre su cuenta, habiendo consentido las mismas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Está admitido y acreditado los siguientes extremos:

Que las dos acusadas desde hacía años, más de ocho, se encargaron del cuidado de Fátima, nacida el NUM010 /17, hasta su muerte acaecida a las diez horas del día 05/01/12. Ese cuidado y esas atenciones se vieron incrementando a medida y en función del deterioro físico, por causa fundamentalmente de la edad, de la citada.

Que Fátima, ya en el año 1990, en concreto el tres de julio, legó, entre otras personas, a Soledad y al marido de la otra acusada, la...

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