SAP Sevilla 540/2014, 6 de Octubre de 2014

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2014:3231
Número de Recurso6761/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución540/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109543P20130004331

Procedimiento Abreviado 6761/2014

Ejecutoria:

Asunto: 101152/2014

Negociado: M

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 20/2014

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº4 DE UTRERA

SENTENCIA Nº 540/14

PRESIDENTE

D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN, ponente.

MAGISTRADOS Ilmos. Srs.

Dª MARÍA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA

D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

En la Ciudad de Sevilla a seis de octubre de 2.014.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delitos de exhibición de material pornográfico, abusos sexuales, amenazas y una falta de maltrato de obra contra:

Julián, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1962, hijo de Ana María y de Norberto, natural de Los Molares (Sevilla) y vecino de Sevilla con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001, D.N.I. NUM002, con antecedentes penales no computables en esta causa, de solvencia no acreditada, en prisión provisional desde el día 30 de abril de 2013, representado por el Procurador D. Manuel Rodríguez Cabello, y defendido por el Letrado D. Miguel Villegas Berdejo, siendo además parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN que expresa el parecer de la Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado instruido por la Guardia Civil de Utrera (Sevilla) de fecha 29 de abril de 2013, registrado con el número NUM003 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito de exhibicionismo tipificado en el artículo 186 del Código Penal ; dos delitos de abusos sexuales a menor de trece años, tipificado en el artículo 183.1 del Código Penal ; un delito de amenazas, tipificado en el artículo 162.2 también del Código Penal, y de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal, considerando responsable en concepto de autor al acusado Julián, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando por el delito de exhibicionismo la pena de 10 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por cada uno de los delitos de abuso sexual la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de amenazas la pena de 1 año de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta de maltrato de obra la pena de 20 días multa a razón de 8 euros de cuota diaria con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, costas, así como indemnice a Pedro Francisco, a través de su representante legal Natalia, en la cantidad de 160 euros por las lesiones sufridas y 10.000 euros por los daños morales sufridos.

TERCERO

La defensa del acusado en el acto del Juicio Oral elevó a definitivas sus conclusiones solicitando su absolución.

CUARTO

Al inicio del Juicio se propuso por la defensa la testifical de la madre del acusado que se encontraba en ese momento a disposición de la Sala, Ana María, que fue admitida, y se interesó que el Tribunal, haciendo uso de la facultad prevista en el número 2 del artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, suspendiera el acto de la Vista para oficiar a la Compañía telefónica Orange para que certificará las llamadas efectuadas el día 27 de abril de 2013 desde y hacia el teléfono móvil del acusado para acreditar que ese día no se encontraba en la localidad de Utrera (Sevilla), a lo que no se accedió formulando su protesta, tanto por extemporánea, al no ajustarse a los plazos establecidos en el artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y suponer una dilación en el enjuiciamiento que no se estima procedente dada la situación personal del acusado constituido en prisión preventiva, como existir elementos de valoración con las pruebas admitidas para continuar el enjuiciamiento, y que, en todo caso, podría determinar la localización del teléfono pero no del acusado.

En las sesiones del Juicio Oral se procedió al interrogatorio del acusado, a la exploración de los menores Pedro Francisco, Horacio y Luis, asistidos por el Asistente Social Ricardo, y la testifical de Natalia

, Funcionario de la Guardia Civil NUM004, Clara, Felicidad y Jose Carlos, así como la pericial de la Doctora Macarena y del Psicólogo del Grupo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (Eicas) AN-02914, este último sobre la exploración del menor Pedro Francisco que fue efectuada, constituida la Comisión Judicial, con el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa en la sede del EICAS (Folios 129, 205 y 221), y la demás documental, con el resultado que consta en autos.

-HECHOS PROBADOS- UNICO- Apreciando la prueba practicada expresa y terminante declaramos probado que el día 26 de abril de 2013, en hora no precisada pero próxima y posterior a las veinte horas, Julián, mayor de edad, con antecedentes penales, cuando se encontraba en el establecimiento denominado bar "Chari" de la localidad de Utrera (Sevilla), contactó con los menores Pedro Francisco, nacido el NUM005 de 2002, Horacio, nacido el NUM006 de 2001, y Luis, nacido el NUM007 de 2004, y Silvia, nacida el NUM008 de 2003, y con la finalidad de ganarse su confianza los invitó a caracoles, helados y refrescos que se tomaron en una mesa de la terraza, en la que, con la excusa de enseñarles unas fotografías de sus sobrinas que tenía en su teléfono móvil, les mostró fotografías y videos de hombres y mujeres desnudos en actitudes y comportamientos de inequívoco contenido sexual que tenía almacenados en su memoria, refiriendo alguno de los menores que porque les enseñaba esas fotografías.

Esa misma tarde, después que le mostrará a los menores las fotografías y videos de contenido sexual, aprovechando que el menor Pedro Francisco, que en esos momentos tenía 10 años, había entrado en el baño del establecimiento, se introdujo detrás de él llegando a mostrarle su pene al tiempo que le hizo un comentario sobre lo pequeño que lo tenía con relación al suyo en el sentido de que así es como se le tenía que poner de grande y de dura, y le llevaba la mano al miembro viril para que lo tocará.

El día 27 de abril de 2013, siendo aproximadamente las 13 horas, cuando Pedro Francisco se encontraba jugando con sus hermanos y prima en la explanada de la Plaza de Toros de la misma localidad, contactaron de nuevo con el acusado Julián, y con el pretexto de nuevas invitaciones a refrescos, logró que Pedro Francisco le acompañara, terminando ambos en el Parque Cristo de los Afligidos, situado junto al hospital de alta resolución "Chare" de la misma localidad, sentándose en el césped bajo una palmera, donde Julián comenzó a acariciar por encima de la ropa el pene a Pedro Francisco al tiempo que llevaba la mano del menor a su miembro viril y le repetía el mismo comentario sobre el tamaño de una y otra y de lo grande que se le tendría que poner, llegando en un instante posterior a bajarle el pantalón y calzoncillos y acariciarle el pene, de tal manera que provocó que este comenzará a sangrar por la zona entre el prepucio y el glande. Ante la alarma del menor, Julián le limpio la sangre con un pañuelo de papel y le decía que no era necesario ir al médico pues eso era normal entre los hombres, y como quiera que esto no tranquilizaba a Pedro Francisco

, que comenzó a llorar y quería marcharse sin poder hacerlo porque lo sujetaba por el brazo, como no ceso en su actitud le dio una bofetada en la boca diciéndole que no se lo contara a nadie que era un secreto entre los dos y que si lo contaba a sus padres le pegaría un tiro y le cortaría el cuello, y que en caso contrario irían a su casa donde tenía un cajón con mucho dinero y que le daría un móvil, logrando Pedro Francisco desembarazarse de la sujeción a la que estaba sometido, saliendo corriendo y abandonando el Parque.

Como consecuencia de los actos realizados por el acusado Julián menor Pedro Francisco, este sufrió en el pene una lesión enrojecida entre el prepucio y el glande, que precisó para su sanidad una única asistencia facultativa, requiriendo cuatro días para su curación, durante los cuales pudo desempeñar sus ocupaciones habituales, y padece trastornos psicológicos y reacciones de estrés postraumático, que se manifiestan en las dificultades para conciliar el sueño y tener pesadillas, con episodios de apatía y crisis de ansiedad.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bien jurídico protegido en los delitos tipificados en el Titulo VIII del Libro II del Código Penal es la libertad sexual, entendida como autodeterminación o libre disposición de la potencialidad sexual y el derecho a no verse envuelto sin consentimiento en una acción sexual. La libertad sexual se la puede considerar como denominador común, sin perjuicio de que cuando el sujeto pasivo sea un menor, se deba valorar el derecho al libre desarrollo de la personalidad o la esfera de la intimidad y con ello se incida en su indemnidad o intangibilidad sexual, porque la idea de libertad sexual exige voluntad consciente y responsable en el sujeto pasivo.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de exhibición de material pornográfico, tipificado y penado en el artículo 186 del Código Penal, que prohíbe la venta, difusión o exhibición de material pornográfico a menores o incapaces, pues actos de tal naturaleza atacan a la indemnidad sexual de aquellas personas que aún no poseen suficiente capacidad...

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