SAP Asturias 286/2014, 1 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2014
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Fecha01 Diciembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00286/2014

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 354/14

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSEÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a uno de Diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 352/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés, a los que se acumularon los autos de Procedimiento Ordinario nº 356/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés, Rollo de Apelación nº 354/14, entre partes, como apelante y demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE VILLALEGRE EN AVILÉS, como apelantes y demandados (en autos nº 356/11), DON Fernando, DON Marcial, DON Valentín, DON Abilio, DOÑA Alicia, DON Dionisio, DOÑA Florinda, DON Jeronimo, DOÑA Salome, DON Salvador y DOÑA Carla representados por la Procuradora Doña Mónica González Albuerne y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier Lesmes Álvarez, como apelados y demandantes DON Miguel Ángel, DOÑA Marta, DOÑA María Esther y DOÑA Estela, representados por el Procurador Don Román Gutiérrez Alonso y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Prendes Fernández-Heres, como apelado y demandante (en autos nº 356/11), DON Clemente, representado por la Procuradora Doña Margarita Riestra Barquín y bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Fernández González, y como apelados y demandados (en autos nº 356/11), BANKIA, S.A., HEREDEROS DE DON Evaristo, DOÑA Santiaga, DON Luis, DOÑA Catalina

, DON Victorino, DOÑA Marina, DON Amador, DOÑA Adelaida, DOÑA Fidela, DOÑA Sacramento

, DOÑA Carina, DOÑA Marcelina, HEREDEROS DE DON Florentino, HEREDEROS DE DOÑA Adela y HEREDEROS DE Moises, incomparecidos en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha tres de junio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda formulada por D. Miguel Ángel, Dª Marta, Dª María Esther Y Dª Estela contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CALLE000 Nº NUM000 DE VILLALEGRE, AVILÉS, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo de la Junta de propietarios del edificio de la CALLE000 nº NUM000 de Avilés de 9 de febrero de 2011 (y los que del mismo puedan derivarse) por ser contrario a la Ley a a los Estatutos, en sus puntos 2 y 7, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Clemente contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CALLE000 Nº NUM000 DE VILLALEGRE, AVILÉS, D. Evaristo (y por sucesión procesal su comunidad hereditaria) y Dª Santiaga, D. Luis Y Dª María Esther, D. Miguel Ángel, Dª Catalina, D. Victorino y Dª Marina, D. Amador y Dª Marta, D. Marcial y Dª Adelaida, D. Fernando,

D. Valentín y Dª Fidela, D. Abilio y Dª Marcelina, D. Florentino (y por sucesión procesal su comunidad hereditaria), Dª Florinda y D. Moises (y por sucesión procesal su comunidad hereditaria), D. Jeronimo Y Dª Salome, D. Salvador y Dª Claudia (actualmente Sacramento ), Dª Carina, Dª Carla y la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (actual BANKIA, S.A.) debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo de la Junta de Propietarios del edificio de la CALLE000 nº NUM000 de Avilés de 9 de febrero de

2.011 (y los que del mismo puedan derivarse) por ser contrario a la Ley y a los Estatutos, en los puntos 2 y 7, sin hacer expresa imposición de costas, si bien las relativas a D. Miguel Ángel, Dª Marta, Dª María Esther y Dª Estela, habrán de ser sufragadas por mitad entre el demandante y los restantes demandados".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Villalegre en Avilés, Don Fernando, Don Marcial, Don Valentín, Don Abilio, Doña Alicia, Don Dionisio, Doña Florinda, Don Jeronimo, Doña Salome, Don Salvador y Doña Carla y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habida cuenta de que conforme el art. 465.5 de la LEC la resolución que procede se ha de centrar sobre los puntos y cuestiones planteadas, y que además resultó firme lo resuelto en la recurrida respecto a la denegación de la pretensión de nulidad de las cuotas de participación fijadas en el título constitutivo.

Si por otro lado, y conforme resulta de la prueba documental, aparece que, aún cuando en la Junta de 9-02-11 se aludió a la ratificación de lo acordado en la de agosto de 2.009 respecto a la contribución de todos los vicios, con inclusión de los locales comerciales, a las obras de reparación de la fachada e instalación de un ascensor en el inmueble, en realidad en dicha Junta se debatió y votó sobre dichas materias con abstracción del contenido del acta.

Teniendo todo esto en cuenta, resulta obvio que el objeto a debatir en esta alzada queda circunscrito a la validez o nulidad del contenido de lo acordado en la Junta de 9-02-11.

Concretamente, los acuerdos que han sido tildados de nulos han sido los referentes a los puntos 2, 7-1 y 7-2, interrelacionados entre sí. El punto 2 se refiere a la...

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