SAP Madrid 841/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteCARLOS AGUEDA HOLGUERAS
ECLIES:APM:2014:17932
Número de Recurso800/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución841/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0014681

Procedimiento Abreviado 800/2014 PAB M-1

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2706/2004

SENTENCIA Nº 841/14

MAGISTRADOS

Don Carlos Martín Meizoso

Doña Rosa Mª Quintana San Martín

Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)

En Madrid, a 5 de noviembre de 2014.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Trigésima de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 800/14 seguido por delito de estafa y falsedad documental, en el que aparece como acusado Prudencio, DNI número NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1984, hijo de Luis Pablo y Margarita, carente de antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa García Bardón y defendido por el Letrado Don José Ramón García García; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, incoada en virtud de denuncia interpuesta el 24 de junio de 2004, fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de: a) un delito de estafa sobre vivienda de los artículos 248.1 y 250.1.1 º y 6 º ( art. 250.1.1 y 5 del CP tras la reforma de la LO 5/2010) y un delito de estafa del art. 251.1º del CP en concurso de normas del art. 8 del CP ; b) un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial del artículo 392 en relación con los artículos 390.1.1 º, 2 º y 3 y 74 del CP . Ambos delitos en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal . Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó la imposición de una pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP para el caso de impago, más costas. En concepto de responsabilidad civil, solicitó la condena a que Prudencio y Andrea indemnizaran a Eduardo en la cantidad de 57.000 euros, así como la declaración de la nulidad del contrato de compraventa otorgada con fecha de 10 de mayo de 2004, el poder de fecha 10 de junio de 2004 y el contrato de compraventa de 28 de julio de 2004.

La defensa de Prudencio en igual trámite, se mostró parcialmente disconforme con la acusación. Calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad documental del artículo 392.1 y 2 en relación con el artículo 390,1, 2 y 3, y 74 del Código penal, en concurso ideal con un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1, 1 º y 5 º, y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código penal . Y solicitó la imposición de las penas de tres meses de prisión y multa de tres meses a razón de 5 # diarios por el delito de falsedad; y de tres meses de prisión y multa de tres meses por el delito de estafa. En concepto de responsabilidad civil, solicitó la condena de su patrocinado a que indemnizara a Eduardo en la cantidad de 57.080,97 #, debiendo agilizarse las gestiones acordadas para la venta en pública subasta del vehículo intervenido en las presentes actuaciones y que fue comprado por Prudencio a nombre de su amigo Nicolas, entregándole la cantidad obtenida a Eduardo .

Por su parte, la defensa de Andrea solicitó su libre absolución.

SEGUNDO

El 17 de octubre de 2014 se dicta auto por el que se acuerda la extinción de la responsabilidad criminal de Andrea, por fallecimiento. Dicha resolución devino firme.

TERCERO

Señalada la vista oral para el día 4 de noviembre de 2014, se celebró con asistencia todas las partes.

El Ministerio Fiscal, modificó parcialmente sus conclusiones provisionales en los siguientes términos. La conclusión Primera, en el sentido de hacer constar la fecha de 10 de junio de 2004, en lugar de 10 de mayo de 2004. Conclusión Segunda, califica los hechos constitutivos de a) estafa, suprimiendo el apartado 1º del artículo 250, y b) falsedad en documento mercantil no continuado. En la Conclusión Cuarta, concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del 21.6, conforme a los datos que se recogen en el escrito de defensa. Conclusión Quinta, interesa la pena de seis meses de prisión por el delito de estafa y, por el delito de falsedad, tres meses de prisión, más tres meses de multa, con cuota diaria de 12 euros. Manteniendo el resto de pedimentos.

La defensa se mostró conforme con lo interesado por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado: "El acusado Prudencio, nacido el NUM001 /1984, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, ideó un plan para, con ánimo de lucro, proceder a vender la vivienda sita en la cl. DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM004 . De Madrid, propiedad de su abuela, Adoracion, sin el consentimiento de ésta.

A tal fin, contactó con Andrea, actualmente fallecida, cuyos rasgos y edad eran similares a los de su abuela, quien con fecha 10 de junio de 2004, acompañada por Prudencio, otorgó un contrato de compraventa privado a favor de Eduardo, quien era ajeno a todo este ardid, y que a cambio le entregó al acusado la cantidad de 9.000 euros.

En la estipulación segunda del mencionado contrato, se señala que la parte vendedora se compromete a otorgar escritura de apoderamiento a favor de la compradora ante notario, a fin de facultarle la cesión de sus derechos como comprador a cualquier persona física o jurídica que designase.

Asimismo, acompañada por Prudencio, Andrea, firmando al efecto como si fuese Adoracion, otorgó a favor de Eduardo poder especial para que éste pudiera realizar cuantas operaciones tuviese por conveniente respecto de la mencionada finca, firmando al efecto de nuevo la acusada como si fuera la propietaria de la vivienda. Eduardo abonó al acusado 48.080'97 euros más, entregando éste a cambio a la acusada la cantidad de 500 euros.

Ambos contratos se formalizaron el día 10 de junio de 2004 en la Notaría sita en la cl. Velázquez, nº 22 de Madrid, estando presentes Prudencio, Andrea y Eduardo .

Con fecha 28 de julio de de 2004, y utilizando los mencionados documentos, Eduardo acudió a la misma Notaría con su socia, Nuria, a fin de suscribir la escritura pública de compraventa la mencionada vivienda por mitad. La compraventa no se ha inscrito en el Registro de la Propiedad. El acusado estuvo en prisión provisional por estos hechos desde el día 13 de agosto de 2004 hasta el día 23 de diciembre de 2004.

El procedimiento ha estado paralizado desde el 20 de septiembre de 2007 al 22 de julio de 2008; del 18 de agosto de 2008 al 3 de agosto de 2009; del 3 de agosto de 2009 al 9 de diciembre de 2009; del 9 de diciembre de 2009 al 3 de mayo de 2010; y del 18 de septiembre de 2012 al 18 de junio de 2013".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se deducen del expreso reconocimiento del acusado sobre los mismos, de las declaraciones testificales de Eduardo y de Indalecio, de la prueba documental y de la prueba pericial.

Durante el interrogatorio practicado en el juicio oral Prudencio manifiesta que reconoce los hechos. Relata que fue con Eduardo a firmar el contrato de compraventa junto con Andrea . Explica que recibió una cantidad por firmar ese contrato. Que firmaron un poder ante Notario en el mismo momento, porque el comprador luego iba a vender el piso a otra persona, por eso se hizo el poder. Manifiesta que, según cree, los documentos fueron redactados por Indalecio, el dueño de la inmobiliaria. Preguntado por la defensa, indica que Andrea la única vez que ve a Eduardo es en la Notaría, el 10 de junio, que fue allí donde se firmaron los dos documentos.

Por su parte, Eduardo declara como testigo que compró el piso. Firmó previamente un contrato de compraventa con el supuesto vendedor. En el contrato se decía que el vendedor se comprometía a otorgar apoderamiento para bien comprar el piso, bien venderlo a una tercera persona. El apoderamiento lo hicieron ante Notario. La compraventa también, el mismo día, en la Notaría, el contrato de compraventa y el apoderamiento. A la señora que acompañaba a Prudencio sólo la ve en el Notario. No compró la vivienda para vivir, sino para reformarla y venderla. Aunque finalmente la vivienda se escrituró a nombre del declarante, porque hubo lío, y por eso la puso a su nombre. Actualmente no se ha registrado, pero cree que el IBI está a su nombre. Reclama el dinero que entregó, los 57.000 euros.

El también testigo Indalecio explica que intermedió en la venta del inmueble de la calle DIRECCION000

, para lo que se firmó una compraventa y un apoderamiento. Relata que firmaba como vendedora una persona que luego se demostró que no era quien decía ser. El contrato lo firmó empleando el poder. Se firmó previamente el apoderamiento y luego la escritura. En cuanto a la fecha, manifiesta que cree recordar, aunque hace mucho tiempo, que el mismo día se hace la compraventa y el apoderamiento. Preguntado por la defensa si es cierto que en su declaración en el Juzgado de Instrucción, reconoció un error en la fecha del contrato de compraventa, pues figuraría por error el 10 de mayo, cuando lo cierto es que había sido el 10 de junio, explica que no recuerda, pero que se firmó todo el mismo día.

La prueba practicada, personal, documental y pericial, permite considerar acreditados varios puntos.

Por un lado, que el contrato de compraventa supuestamente...

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