SAP Madrid 785/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2014:17874
Número de Recurso1423/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución785/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934479/80

Fax: 914934482

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0021876

Procedimiento Abreviado 1423/2014

Delito: Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de Leganés

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 98/2013

SENTENCIA Nº

Magistrados/as:

Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)

Leopoldo PUENTE SEGURA

Ernesto CASADO DELGADO

En Madrid a 24 de noviembre de 2014

Este Tribunal ha visto, en juicio oral y público, la causa arriba referenciada seguida por los delitos de detención ilegal, amenazas, lesiones en el ámbito de la pareja y falta de injurias.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Carolina, nacida en Madrid el día NUM000 de 1976, hija de Pedro Antonio y Eugenia, con DNI NUM001, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa. Ha estado asistida por el letrado D. José Manuel Gallego Pérez y representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Hurtado Portollano.

Igualmente, el Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Baltasar, nacido en Madrid el NUM002 de 1976, hijo de Darío y Marta, con DNI NUM003, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa. Ha estado asistido por el letrado D. Alberto García Miranda y representado por el Procurador de los Tribunales

D. Ignacio Ibáñez Ron.

A su vez, Carolina ha ejercido la acusación particular contra Baltasar y éste contra Carolina .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el acto del juicio oral, celebrado el pasado día 20 de noviembre, se han practicado las siguientes pruebas: interrogatorio de los dos acusados, declaración de los testigos Gabriel y Valle, así como de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 y, del Médico del SUMMA D. Leon ; y la pericial de la médico forense Doña Apolonia, de la psicóloga del SVAD Doña Clemencia y de las peritos Eulalia y Julia ; y, documental, que ha sido impugnada parcialmente por las partes, según consta en el acta.

  2. El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Carolina por un delito tipificado en el artículo 153.2 y 3 CP, imputándoselo a título de autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando que se le impongan las siguientes penas: un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, y prohibición de aproximarse a Baltasar, a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a 500 metros así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante tres años y abono de las costas del juicio y que indemnice a Baltasar en la cantidad de 1.500 euros, más los intereses legales.

    El Ministerio Fiscal, igualmente, ha dirigido la acusación contra Baltasar, imputándole en trámite de conclusiones definitivas un delito tipificado en el artículo 148.4 CP, a título de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando que se le impongan las siguientes penas: dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la prohibición de aproximarse a Carolina, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años, abono de costas y que indemnice a Carolina en la cantidad de 5.600 euros.

  3. La acusación particular, ejercida por Baltasar, en el trámite de conclusiones definitivas, ha dirigido la acusación contra Carolina, como autora de un delito de lesiones tipificado en el artículo 148 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y ha solicitado que se le imponga la pena de dos años y seis meses de prisión, la prohibición de acercarse y comunicarse con Baltasar durante tres años y la inhabilitación para el ejercicio de la tutela, guarda y custodia del menor Aurelio por el delito de malos tratos del artículo 153.2 CP ; como autora de una falta de amenazas del artículo 620.2 CP que se le imponga la pena de ocho días de localización permanente, y como autora de una falta de vejaciones injustas que se le imponga, igualmente, la pena de ocho días de localización permanente y que le indemnice en la cantidad de 1.241,06 euros, más el 10% por los rendimientos que percibe y el 20% por tratarse de un delito doloso.

    Baltasar ha solicitado que se le absuelva de los delitos imputados por las acusaciones por aplicación de la eximente completa de legítima defensa y, subsidiariamente, al tratarse de una agresión mutua, se degraden los hechos a falta por aplicación de la jurisprudencia existente y por los whatsapp remitidos se le condene como autor de una falta de amenazas.

  4. La acusación particular, ejercida por Carolina, ha dirigido la acusación contra Baltasar, como autor de los siguientes delitos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: un delito de detención ilegal tipificado en el artículo 163.1 CP a la pena de cuatro meses de prisión; un delito de amenazas tipificado en el artículo 171.4 CP a la pena de un año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años; un delito de malos tratos del artículo 153. 1 y 3 CP a la pena de un año y seis meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años; y, como autor de un delito de lesiones tipificado en los artículo 147.2 y 148.4 CP a la pena de dos años de prisión; prohibición de acercarse y comunicarse con Carolina por un periodo de dos años y que se le indemnice en la cantidad de 3.792,71 euros.

    La defensa, ejercida por Carolina, ha solicitado su libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

    Sobre las 23:00 horas del día 25 de junio de 2013, la pareja sentimental formada por los dos acusados, Baltasar y Carolina que convivían en el domicilio del primero, sito en la CALLE000, número NUM009

    , portal NUM010, NUM011 de Leganés, siendo padres de un hijo de corta edad, iniciaron una discusión verbal, en el curso de la cual, Carolina se dirigió al dormitorio donde Baltasar se encontraba con el bebé de pocos días fruto de la relación sentimental habida entre ambos y, al no dejarla entrar en el mismo Baltasar impidiéndoselo con su cuerpo, Carolina comenzó a arañarle por diversas zonas del tórax, el abdomen, el cuello y los brazos, causándole lesiones por las tardó en curar treinta días y, éste, para repeler dicha agresión, golpeó fuertemente con la mano a Carolina en la zona del oído izquierdo, la nariz, el ojo derecho, el cuello, así como en la zona mamaria izquierda, causándole lesiones por las que tardó en curar 98 días, de los cuales 14 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Las lesiones objetivadas a Baltasar en fecha 27 de junio consistieron en:

    -Excoriación de 5 mm de longitud en región frontal izquierda.

    -En región cervical posterior, varias erosiones lineales superficiales de 5, 2 y 2 cm; así como otra de 1,5 cm situada en la región cervical derecha y múltiples erosiones lineales superficiales en región cervical anterior.

    -En región torácica, anterior y superior, múltiples erosiones lineales superficiales de dirección vertical.

    -Múltiples erosiones lineales superficiales en región supraumbilical; en flanco derecho dos hematomas de 3 por 2 cm y 5 por 3 cm con una lesión excoriativa en el interior de cada uno de ellos; en el flanco izquierdo otro hematoma de 4 por 3 cm de diámetro, y, en región infraumbilical un hematoma de 6 cm de diámetro.

    -En el brazo izquierdo, una equimosis en la región deltoidea de un centímetro.

    Baltasar precisó para su curación de una primera asistencia facultativa consistente en exploración física, cura local, prescripción de antiinflamatorios y antibióticos orales de carácter profiláctico, dado que no se apreciaron signos de infección. El 13 de julio de 2013, el acusado acudió, de nuevo, al servicio de urgencias por dolor en la zona infraumbilical, sin que se le prescribiera tratamiento alguno.

    Las lesiones objetivadas a Carolina, en fecha 27 de junio, son las siguientes:

    -En la cabeza, hematoma en párpado inferior derecho, hematoma con signos de tumefacción a nivel de región frontal central de 4 cm de diámetro, equimosis en región retroauricular y mastoidea izquierda, hematoma en pabellón auricular izquierdo, lesiones petequiales y equimóticas de coloración rojiza en región mandibular izquierda.

    -En el cuello, múltiples petequias y equimosis de coloración rojiza distribuidas por toda la región cervical anterior y de forma bilateral y dolor a la palpación.

    -En el tórax, dos hematomas en región mamaria izquierda de 3 por 2 cm de diámetro y lesiones petequiales de coloración rojiza en área periaureolar.

    -En brazo derecho: erosión lineal superficial de 5 cm de longitud y discontinua y tres equimosis de 2 por 1, 1,5 y 0,5 cm, respectivamente, en tercio medio del mismo en el borde posterior e interior y en la proximidades de la axila tres equimosis de 2, 2 y 3 cm. En el antebrazo, equimosis de 3 cm de diámetro.

    -En el brazo izquierdo: equimosis de 0,5 cm de diámetro.

    Carolina sufrió contusión nasal, perforación timpánica del oído izquierdo, contusión laberíntica, erosiones cervicales bilaterales, contusión torácica, contusión malar izquierda y cervicalgia postraumática y precisó para su curación exploración física y radiológica, examen por el médico especialista en otorrinolaringología, realización de audiometría, medidas físicas (aplicación de frío local y calor seco), analgésicos y antiinflamatorios orales.

    No...

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