SAP La Rioja 293/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2014:507
Número de Recurso46/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00293/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 46/2014

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCIA

SENTENCIA Nº 293 de 2014

En LOGROÑO, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN nº 4/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE LO MERCANTIL Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 46/2014, en los que aparece como parte apelante, "NUEVA CAJA RURAL DE ARAGON S.C.C. (BANTIERRA)", representada por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistida por el Letrado DON JUAN ADARRAGA ESCADAFAL, y como parte apelada, "TERINZA 26, S.R.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL, y asistida por el Letrado DON RICARDO DIEZ DEL CORRAL; y DON Hilario, en representación de GRUPO SINDICATURA, S.L.P. (Administrador Concursal de la Mercantil Terinza 26, S.L.); siendo Magistrado Ponente DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de octubre 2013, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 6 de Logroño, en Incidente Concursal Común nº 4/2013. SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Bantierra, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 09 de Octubre 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño-Mercantil-se dictó sentencia en fecha 21 octubre 2013, en cuyo fallo se disponía: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la administración concursal contra TERINZA 26 S.L frente a BANTIERRA (NUEVA CAJA RURAL DE ARAGON S.C.C.) debo acordar:

  1. la rescisión de la cláusula de indisponibilidad de la cantidad existente en la cuenta titularidad de la concursada formalizada bajo la póliza de alta de la imposición a plazo, fechada en fecha 18 de octubre de 2010, asÍ como del derecho de prenda constituido por la concursada sobre el saldo de dicha cuenta.

  2. se declara sin efecto la afectación para la liquidación de intereses y liquidación realizada sobre la imposición a plazo fijo con un saldo de 263.000 EUROS.

  3. el reintegro a favor de la masa activa de todos los pagos realizados con cargo a la cuenta de TERINZA.

  4. el reintegro de los gastos incurridos en la formalización de las operaciones reintegradas.

  5. la cancelación en los registros oficiales, para los cuales se librarán los mandamientos oportunos, del derecho de prenda objeto de rescisión.

  6. sin imposición de costas.

Llévese testimonio del fallo de la presente resolución a la sección tercera y quinta para constancia".

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Javier García Aparicio en representación de NUEVA CAJA RURAL DE ARAGÓN SCC (BANTIERRA), solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 448 a 460, se diese lugar a la revocación de dicha resolución, y se acordase la desestimación de la demanda de rescisión formulada por la Administración Concursal de TERINZA 26 SL.

En la primera alegación del recurso se hace referencia a las cuestiones procesales en relación con la interposición del recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 LEC y la resolución que se adoptaba en la sentencia de instancia, acogiendo las pretensiones de la demanda, cuya revocación se interesaba.

En las restantes alegaciones del recurso (segunda a cuarta, folios 349 a 358), se hacía referencia a la relación financiera-comercial que había existido entre la parte demandante BANTIERRA y la mercantil TERINZA, folio 349; a error en la aplicación del artículo 71 de la Ley Concursal, con confusión con la doble acción de reintegración, folio 351, con dos puntos concretos: A. Sobre rescisión de la operación crediticia consistente en la concesión de un préstamo con afectación del disponible en cuenta del Tramo B de la novación del préstamo de 18 octubre 2010, folio 352 y rescisión del derecho de prenda a favor del actor, constituido sobre el saldo existente en la cuenta de la mercantil TERINZA en garantía del propio préstamo que dio origen al saldo en cuenta, folio 355; y en relación con el reintegro de los pagos realizados con cargo a la cuenta de TERINZA, folio 358.

SEGUNDO

Los hechos que se exponen en la sentencia impugnada en relación con la relación financiera-comercial entre BANTIERRA y TERINZA, a que se refieren los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia, folios 324 a 327, vienen determinados por el propio tenor de la demanda y los documentos que se acompañan con la misma (hechos primero a sexto, folios 2 a 11), y con la contestación a la misma, en sus hechos primero y segundo (folios 311 y 312).

Además, asimismo tales relaciones comerciales-financieras se han determinado con los documentos que se acompañan con la demanda y que vienen admitidos por las partes. Así, el documento a los folios 36 y siguientes relativo, al Préstamo Hipotecario de 18 junio 2008, suscrito entre dichas mercantiles, por valor de 1.500.000 #, con vencimiento en 18 junio 2011 y una única amortización, con hipoteca sobre tres fincas de la mercantil concursada Terinza, cuyo valor se fijó en 4.675.033,08 #.

En relación con el documento anterior, se pone de relieve, también, que en fecha 26 marzo 2009 se lleva a cabo la novación del préstamo hipotecario que se amplió en la suma de 220.000 #, destinada a cancelar la deuda vencida, que se refinanciaba, y que se abonaría en dos tramos; el primero de 42.000 # destinado a la cancelación de la deuda y pago de comisiones y gastos de la operación, y el segundo, de 177.600 #, destinado a financiar exclusivamente el pago de las liquidaciones de intereses de dicho préstamo y de cualquier otro que la concursada hubiese constituido como prestataria de la referida caja "BANCAJA". Se constituía en garantía del cumplimiento un derecho real de prensa sobre el saldo acreedor de la cuenta 3021-0167-05-2389657236. Con mantenimiento del préstamo hipotecario a una única amortización en 18 junio 2011 (folios 128 y siguientes).

En fecha 18 octubre 2010 se otorgó un nuevo documento-escritura pública notarial-, obrante a los folios 215 y siguientes, sobre Novación de Préstamo Hipotecario, novación del préstamo anterior, y en ella, se reconocía una parcial liquidación de dicho préstamo hipotecario en la suma de 1.337.600 # y, además, se producía una ampliación del préstamo hipotecario en la cantidad de 275.000 #, haciendo un total de 1.612.600 #, destinado al abono del capital del préstamo vencido y para afrontar los gastos de la operación, destinando a ello, a tal finalidad, una primera cantidad de 12.000 #, y la segunda, de 263.000 (resto de la ampliación) a financiar exclusivamente el pago de las liquidaciones del interés del préstamo hipotecario y de cualquier otro préstamo que la repetida entidad en concurso tuviese con la Caja, y se fijaba la liquidación del préstamo para 18 junio 2014.

En relación con la segunda cantidad expuesta, fijada en la operación de novación del préstamo y ampliación del mismo de cuantía de 263.000 #, a su vez, se constituía un derecho real de prenda sobre el saldo de la cuenta número 3021-0167-09-2499398937, que se creó en dicha fecha con un importe de 264.000 #, si bien con su indisponibilidad, además de la creación de una imposición a plazo fijo por dicha cantidad por un periodo dos años (folios 279 y siguientes).

TERCERO

A). Expuestos estos datos fácticos sobre las relaciones mercantiles financieras de tales entidades, BANTIERRA y TERINZA, debe hacerse referencia a la segunda alegación planteada en el recurso (Previa, folio 349), en la que se refiere a la concesión del préstamo de 18 junio de 2008, su ampliación en 26 marzo 2009, con mención del vencimiento de la operación en 18 junio de 2011, en cuanto a principal, pero no en cuanto a intereses del préstamo, a devengar mensualmente, según la cláusula tercera del préstamo y la no concurrencia de error, a que se refería la sentencia, al señalarse en ella que la deuda se hubiese ampliado con intereses de demora, con mención, también, de la cláusula sexta del mismo préstamo, de modo que existía perjuicio por impago de intereses devengados y vencidos en contra de Bantierra, de modo que si se hubiese procedido de otro modo al expuesto en relación con el préstamo, novación y aplicación de cantidades, el perjuicio habría sido notorio, ya que a dicha entidad sólo hubiera quedado la posibilidad de reclamar judicialmente la deuda ejecutando la garantía las fincas, con la consiguiente salida del patrimonio de la concursada.

Se hacía referencia al hecho de que en garantía del cumplimiento integro de las obligaciones del préstamo de TERINZA, como prestataria, había constituido a favor de la Caja, un derecho real de prenda sobre el saldo acreedor de la cuenta a plazo donde se había ingresado la cantidad correspondiente al segundo tramo, subsistiendo la prenda en tanto quedasen pendiente el cumplimiento de las...

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