STSJ Comunidad de Madrid 32/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2015:283
Número de Recurso554/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución32/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931969 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0059731

Procedimiento Recurso de Suplicación 554/2014-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 1311/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 32/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 21 de enero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 554/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCO JAVIER ANGULO FERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. Tomasa, contra la sentencia de fecha

9.5.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1311/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Tomasa frente a D./Dña. Hernan, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dª Tomasa, mayor de edad, con pasaporte nº NUM000 de la República del Paraguay, prestó servicios como empleada de hogar en el domicilio de D. Hernan y de Dª Elisa, sito en la C/ DIRECCION000, nº NUM001 de San Agustín de Guadalix (Madrid), al menos de forma esporádica entre semana o en fines de semana, desde el mes de Enero de 2011, consistiendo su trabajo, al menos desde el 07/10/2013, en recoger diariamente a las hijas del matrimonio en la parada de la ruta escolar y llevarlas al domicilio, permaneciendo con ellas hasta que regresaban los progenitores, salvo los martes y jueves, que tenía que acercarlas a gimnasia rítmica y volver a recogerlas a las 19:00 h.. siendo retribuida en metálico en función de las horas trabajadas.

SEGUNDO

El 14/10/2013 a las 14.47 horas, la actora que se encontraba embarazada, envió un mensaje telefónico a Dª Elisa, avisándola de que tenía unos dolores muy fuertes en el abdomen y no podía ir.

Dª Elisa le contestó a las 15.20 lo siguiente: "Y me lo dices ahora Tomasa "

A las 20.19 le remitió el siguiente mensaje: " Tomasa como estas? Mira al final mal que me pese tengo que contratar a alguien porque ahora lo primero es tu salud. Dime como tengo que hacer para darte lo que te debo y cuando tengas tu bebé las puertas de mi casa están abiertas para ti".

A las 21.00 h. del mismo día 14/10/2013, la actora le envió el siguiente mensaje: "Estoy mejor. Ya mañana me incorporaré al trabajo como sea xq yo necesito trabajar en este momento no puedo dejar de trabajar xq necesito."

A las 12.31 del día 15/10/2013, la actora envió otro mensaje a Dª Elisa en los siguientes términos: "hola Elisa le aviso que hoy ire a tu casa para que no se preocupe".

Sin embargo, a partir del 14/10/2013 la actora no volvió a prestar servicios.

TERCERO

La actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC sobre despido el 23/10/13, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin avenencia el 12/11/13.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Tomasa, contra D. Hernan, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora llevado por el demandado el 14/10/2013, condenando a este último a optar por la readmisión de la trabajadora o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 2,35 euros.

En caso de optar por el abono de la indemnización dentro del referido plazo, ello determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

La referida opción deberá ejercitarse por escrito ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, entendiéndose, caso de no ejercitarse expresamente, que se opta por la readmisión".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./

Dña. Tomasa, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21.1.2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la pretensión de la demandante y declara improcedente el despido de la misma, la representación letrada de la trabajadora interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer...

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