STSJ Comunidad de Madrid 1048/2014, 18 de Diciembre de 2014
Ponente | CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2014:16394 |
Número de Recurso | 488/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1048/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34001360
NIG : 28.079.44.4-2012/0030741
Procedimiento Recurso de Suplicación 488/2014
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Procedimiento Ordinario 733/2012
Materia : Materias laborales individuales
C.A.
Sentencia número: 1048/2014
Ilmos. Sres.
D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
D./Dña. LUIS GASCÓN VERA
En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 488/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Diego de la Villa de la Serna en nombre y representación de ISS FACILITY SERVICES SA y por el letrado D./Dña. Paula Muñoz Vega en nombre y representación de VALORIZA FACILITIES SAU, respectivamente, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número 733/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Eufrasia, D./Dña. Francisca, D./Dña. Inocencia y D./Dña. Leticia frente a las mercantiles recurrentes, FOGASA y ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SL, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra . D./Dña. CONCEPCIÓN
R. URESTE GARCÍA .
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" PRIMERO .- Las actoras han prestado servicios para Esabe Limpiezas Integrales SL, desde el 1.6.11 al 20.5.12, para ISS Facility Services SA desde3 el 21.5.12 al 28.2.13 y para Valoriza Facility SA; salvo Dña. Leticia desde el 1.3.13, todas ellas dedicadas a la actividad de limpieza de edificios y locales, subrogándose sucesivamente en su contrato como adjudicatarias del servicio de limpieza.
Las actoras ostentan la categoría de limpiadoras, y la antigüedad y el salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias, que se detalla a continuación:
Dña. Inocencia, DNI........................ 20.2.01 698,33 #
Dña. Leticia, DNI............................ 9.6.10 635,03 #
Dña. Eufrasia, DNI....................... 15.6.04 677,38 #
Dña. Francisca, DNI.................... 5.10.92 1.518,35 #
Como consecuencia de la relación laboral las actoras reclaman las siguientes cantidades por los siguientes conceptos, según desglose del hecho segundo de la demanda, que se da por reproducido:
Dña. Inocencia ................ 2.026,08 # por el salario de marzo, abril, 20 días de mayo de 2012 y parte
proporcional de vacaciones.
Dña. Leticia ..................................... 2.137,41 # por el salario de marzo, abril, 20 días de mayo de 2012,
parte proporcional de vacaciones y paga de beneficios de 2011.
Dña. Eufrasia ................................ 1.965,66 # por el salario de marzo, abril, 20 días de mayo de 2012
y parte proporcional de vacaciones.
Dña. Francisca ............................. 6.973,81 # de los cuales 4.437,83 # corresponden a los salarios de
marzo, abril y mayo de 2012 y la parte proporcional de vacaciones y 2.535,98 # se reclaman en concepto de plus de responsabilidad desde junio de 2011 a mayo del 2012.
Interpusieron papeleta de conciliación ante el SMAC el 18.5.12, celebrándose el acto sin avenencia."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D./Dña. Eufrasia, D./ Dña. Francisca, D./Dña. Inocencia Y D./Dña. Leticia, vengo a condenar a las empresas demandadas Esabe Limpiezas Integrales SL, ISS Facility Services SA y Facilities S.A., solidariamente (salvo en el caso de Dña. Leticia en el que la condena no alcanza a Valoriza Facilities SA) a satisfacerles, por los conceptos de la demanda, las siguientes cantidades con más el 10% anual de interés por mora:
Inocencia .............. 2.026,08 #
Dña. Leticia ............................... 2.137,41 #
Dña. Eufrasia ........................... 1.9565,66 #
Dña. Francisca .......................... 4.437,83 #"
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte VALORIZA FACILITIES SAU e ISS FACILITY SERVICES SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/07/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO .- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión de los actores articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de cantidades, formalizan recurso de suplicación la representación legal de las codemandadas VALORIZA FACILITIES, S.A. e ISS FACILITY SERVICES, S.A. Ambas interponen un solo motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por infracción del artículo 44 del Estatuto de los...
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