STSJ Murcia 995/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2014:3118
Número de Recurso814/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución995/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00995/2014

DEMANDANTE/S D/ña FCC AQUALIA S.A

ABOGADO/A:

PROCURADOR: FRANCISCO ALEDO MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Felisa

ABOGADO/A: JOAQUIN DOLERA LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-16

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2013 0002436

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0814/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS DE MURCIA; DEM. 0295/2013

Recurrente/s: AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA S.A.

Abogado/a: ANA BELEN RUIPEREZ MARTIN

Procurador/a: FRANCISCO ALEDO MARTINEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: Felisa Y FOGASA

Abogado/a: JOAQUIN DOLERA LOPEZ

Procurador/a:

Graduado Social:

En MURCIA, a diez de Diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA S.A., contra la sentencia número 0189/2014 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 7 de mayo, dictada en proceso número 0295/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Felisa frente a AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA S.A. Y FOGASA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A." con antigüedad de 2 de noviembre de 2005, categoría profesional de "Técnico Titulado Superior", y salario mensual de 3.000 incluida la parte proporcional de pagas extras, y salario diario de 100 euros con idéntica inclusión.- SEGUNDO. En fecha 11 de agosto de 2010 la demandante solicitó un periodo de excedencia voluntaria de dos años y medio durante el periodo comprendido entre el 30 de agosto de 2010 y el 29 de febrero de 2013, ambos inclusive, lo cual le fue concedido por la empresa demandada.- TERCERO. A la fecha de la solicitud de la excedencia, la demandante prestaba sus servicios por cuenta y orden de la entidad demandada como "Técnico de Prevención de Riesgos Laborales y Coordinadora de Calidad y Medio Ambiente de la Delegación de Levante".- CUARTO. Mediante escrito fechado el 22 de enero de 2013, con fecha de entrada en la entidad demandada el día 23 de enero de 2013, la demandante solicita la reincorporación a la empresa demandada, tras la finalización del periodo de treinta meses de excedencia voluntaria.- Dicho escrito obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 8, así como al ramo de prueba de la entidad demandada como documento nº 5, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.-QUINTO. Mediante comunicación escrita fechada el día 14 de febrero de 2013 la Jefe de Personal de la entidad "Hidratec, Tecnología del Agua, S.L.U." comunica a la demandante que desde el 1 de enero de 2002 es la referida entidad la que gestiona el servicio de prevención, tras la constitución de un servicio de prevención mancomunado, habiéndose subrogado dicha entidad en todos los trabajadores, al tiempo, que le informaba que disponía de una vacante de la misma categoría y condiciones que tenía antes de la excedencia, en el centro de trabajo de la entidad "Hidrotec" en Vigo (Galicia), regándole que confirmase lo antes posible su incorporación para el día 1 de marzo de 2013.- Dicha comunicación obra en Autos tanto al ramo de prueba de la parte actora como al ramo de prueba de la entidad demandada como sendos documentos nº 6 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- SEXTO. Mediante escrito fechado el 22 de febrero de 2013, y con fecha de entrada en la entidad demandada el día 25 de febrero de 2013, la demandante solicitaba de esta última entidad:

1) que se le informase sobre la existencia de cualquier vacante más cercana a la ciudad de Murcia, y en tal caso, se le ofreciera la opción de incorporarse a un puesto de trabajo más cercano a su domicilio, aún cuando la vacante ofertada no fuere de igual categoría.-2) que para el supuesto de que no fuese posible la incorporación en un puesto de trabajo más cercano a la ciudad de Murcia, se le mantuviese en la situación de excedencia voluntaria hasta que quedase una vacante en la referida localidad más acorde a sus circunstancias.-3) que para el supuesto de que las anteriores opciones no fuesen aceptadas, se aceptaría la opción de reincorporación en Vigo, solicitando un periodo previo con el objeto de concretar y negociar las condiciones de la reincorporación y realizar las gestiones necesarias para el traslado.-El referido escrito obra en Autos tanto al ramo de prueba de la parte actora como al ramo de prueba de la entidad demandada como documentos, respectivamente nº... y nº 7 y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- SEPTIMO. Mediante comunicación escrita y fechada el día 25 de febrero de 2014 la empresa comunica a la trabajadora demandante que se reiteraba en su escrito presentado el 14 de febrero de 2014, rogándole que comunicase de forma fehaciente a la empresa si se iba a reincorporar al puesto de trabajo ofertado de su mismo grupo y categoría profesional en Vigo, entendiéndose, para el caso de no recibir respuesta antes del día 28 de febrero de 2013 que no deseaba incorporarse al mismo, perdiendo, por consiguiente, su derecho preferente al reingreso fruto de la excedencia voluntaria que venía disfrutando.- Dicha comunicación obra en Autos tanto al ramo de prueba de la parte actora como al ramo de prueba de la entidad demandada como sendos documentos nº 2 y nº 9, y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- OCTAVO. Mediante escrito fechado el 27 de febrero de 2013 la trabajadora demandante contesta al escrito de la empresa demandada al que se refiere el ordinal precedente, solicitando que se le conteste a cada uno de los puntos interesados en su escrito presentado a la empresa en fecha 25 de febrero de 2013, y manifestado que no renunciaba a su derecho de continuar en excedencia voluntaria, y por tanto, tampoco renunciaba a su derecho preferente de reincorporación, en tanto no se le ofrezca un planteamiento de reingreso viable dado que las condiciones del reingreso eran muy perjudiciales para sus intereses y a la vista de que la empresa se ha negado a cualquier tipo de diálogo para llegar a un acuerdo de reincorporación.- Dicho escrito obra en Autos tanto al ramo de prueba de la parte actora como al ramo de prueba de la entidad demandada documentos, respectivamente, nº 4 y nº 9, y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- NOVENO. Mediante escrito fechado el 28 de febrero de 2013, y notificado a la parte actora mediante burofax el día 1 de marzo de 2013, la empresa demandada comunica a la trabajadora demandante que desprendiéndose de su escrito de 27 de febrero de 2013 que no acepta el puesto de trabajo ofrecido, dicha entidad entiende que con esa no aceptación cesa su derecho preferente al reingreso, por lo que procederían a efectuar todos los trámites correspondientes para su total desviculación con la empresa.-Dicha comunicación escrita obra en Autos tanto al ramo de prueba de la parte actora como al ramo de prueba de la empresa demandada como documentos, respectivamente nº 1 y nº 12, y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. DECIMO. La demandante no es, ni ha sido representante legal de los trabajadores, ni delegada de personal.- UNDECIMO. La demandante interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto con el resultado de "intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Felisa contra la empresa "Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A.", y en consecuencia; declaro IMPROCEDENTE el despido acordado por esta última, a la que, en consecuencia, condeno, a que a su opción, readmita de inmediato al trabajadora demandante en su puesto de trabajo y con las mismas condiciones existentes antes de hacerse efectivo el despido, o le abone en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (31.265,75 euros).- Si el empresario optase por la indemnización, no se devengarán salarios de trámite, y se producirá la extinción del contrato de trabajo desde la fecha del cese en el trabajo. De optarse por la readmisión, se condenará a la empresa demandada a abonar al demandante los salarios de tramitación, los cuales equivaldrán a la equivalente a una cantidad igual a...

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