STSJ Murcia 53/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2015:211
Número de Recurso309/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución53/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00053/2015

RECURSO nº 309/11

SENTENCIA nº 53/15

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Domenech

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 53/15

En Murcia a treinta de enero de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo nº 309/11 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada y referido a: Impuesto sobre Sociedades año 2007.

Parte demandante: PLAZAS & JIMÉNEZ CONSULTORES SLU, representado por la Procuradora D.ª María Dolores Román Martínez y defendida por el propio recurrente D. Millán .

Parte demandada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Murcia) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado : Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de abril de 2011, que desestima la reclamación nº NUM000, que fue planteada contra la liquidación por el concepto del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2007, con cuota a devolver de 16.346,87 Euros e intereses de demora a devolver de 1.344,79 Euros.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimando la presente demanda, anulando la resolución recurrida por considerar ajustada a Derecho la forma de tributación de los sujetos intervinientes.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de

julio 2011 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Se acordó trámite de conclusiones, y se señaló para la votación y fallo el día 23 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Conviene reseñar los antecedentes para mejor entendimiento de la cuestión planteada,

que se desprende de lo actuado, que también se contienen en la resolución del TEARM.

La Inspección tributaria incoó con fecha 30 de octubre 2009 acta al recurrente por el concepto Impuesto sobre Sociedades, período 2007, formulándose propuesta de liquidación con una cuota a devolver de

16.346,87 # intereses de demora de 1.344,79 #.

En el informe ampliatorio se aclaraban algunos extremos, tales como los siguientes:

1) D. Florencio y D. Millán, dedicados al asesoramiento jurídico, tributario y contable, diseñaron un entramado societario que causó una reducción de su cuota tributaria en el IRPF y de la cuota a ingresar por retenciones correspondiente al despacho profesional ALCABALA PROFESIONAL TRIBUTARIOS SL.

2) Para ello estos obligados tributarios y simuladamente, desviaron los ingresos correspondientes a su actividad profesional de asesoramiento, a sociedades interpuestas: FEPABEALMI SL (de D. Florencio ) y PLAZAS JIMÉNEZ CONSULTORES SL (de Millán ).

3) Las cantidades facturadas durante 2007 por el Profesional D. Millán a la entidad interpuesta PLAZAS & JIMENEZ ASESORES TRIBUTARIOS, pero correspondientes a trabajos realizados realmente a la entidad Alcabala Asesores Tributarios ascienden a 21.000 #. Y la cantidades facturadas por la entidad interpuesta PLAZAS & JIMENEZ ASESORES TRIBUTARIOS a la entidad Alcabala Asesores Tributariospor trabajos realizados por el profesional D. Millán asciende a 87.921 Euros

La estructura empresarial creada, mediante la constitución de ambas sociedades interpuestas, han dado lugar a una ilícita disminución de su carga tributaria, por lo siguiente:

  1. Disminución del tipo marginal aplicable a las rentas derivadas de la prestación de los servicios profesionales ejecutados por D. Millán .

  2. Diferimiento de la tributación.

  3. Falta de ingreso de las retenciones debidas.

    Como consecuencia de esas estructuras societarias, los servicios profesionales prestados por las personas físicas (sujetas a retención), fueron pagados por el despacho profesional a las sociedades interpuestas (no sujetas a retención). Pero además, fruto de la simulación urdida, la persona física simuló prestaciones de servicios a la sociedad instrumental que fueron sometidos indebidamente a retención.

    Y como consecuencia de ello se concluye que PLAZAS & JIMENEZ ASESORES TRIBUTARIOS declaró e ingresó indebidamente en concepto de Impuesto sobre Sociedades las siguiente cuota en 2007:

    17.691,66 #

    Para llegar a las conclusiones expuestas, se tuvieron en cuenta los siguientes hechos:

    1) El mismo día 6 junio 2007, ante el mismo notario, se constituyó la sociedad PLAZAS & JIMENEZ ASESORES TRIBUTARIOS, así como la transmisión de participaciones sociales de ALCABALA ASESORES TRIBUTARIOS (sociedad profesional) a la sociedad recién constituida.

    2) A la vista de los contratos de arrendamiento de servicios celebrados por la mercantil Alcabala y el profesional D. Millán, bien directamente o bien a través de su sociedad interpuesta PLAZAS & JIMENEZ ASESORES TRIBUTARIOS, así como la facturación de los servicios prestados de forma gráfica, la facturación efectuada entre la sociedad profesional, el profesional y la sociedad interpuesta en 2007, sería la siguiente:

  4. El 30 noviembre la facturación efectuada por D. Millán por los servicios profesionales prestados al despacho profesional Alcabala Asesores Tributarios en el periodo que comprende desde el 1 enero 2007 hasta el 7 junio 2007 asciende a 41.500 Euros más el 16% de IVA y practicando el despacho profesional una retención del 15%.

  5. La facturación efectuada por la sociedad interpuesta Plazas&Jiménez por los servicios profesionales prestados al despacho profesional Alcabala Asesores Tributarios en el período que comprende desde el 8 junio hasta el 31 diciembre 2007 asciende a 87,921 # más el 16% de IVA pero en este caso sin practicar el despacho profesional retención del 15%.

  6. La facturación efectuada por D. Millán por los servicios profesionales prestados a su sociedad interpuesta en el período que comprende desde el 8 junio hasta el 31 diciembre 2007 asciende 21.000 euros más el 16% de IVA y practicando la sociedad interpuesta una retención del 15%.

  7. En el informe ampliatorio se hizo constar la facturación efectuada entre la sociedad profesional, el profesional y la sociedad interpuesta en 2007.

  8. Ello supuso que el profesional D. Millán no ingresara en su IRPF, los emolumentos derivados del ejercicio de su actividad profesional, lo que supuso que el despacho profesional Alcabala, ni practicara ni ingresara las correspondientes retenciones, y como consecuencia de ello la sociedad interpuesta declaró e ingresó indebidamente en el Tesoro, en concepto del Impuesto sobre sociedades, el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible, derivada de la diferencia entre el ingreso (87.921 #) y el gasto (21.000 #), correspondiente a las dos prestaciones de servicios simulados.

    3) Se concluye que D. Millán ejerció su actividad profesional de asesoramiento en Alcabala Asesores Tributarios SL de forma personalísima en el marco de una relación civil de arrendamiento de servicios.

    D. Florencio junto con el despacho profesional Alcabala Asesores Tributarios, trató de ocultar la realidad a la Hacienda Publica, y con ello evitó las consecuencias tributarias derivadas de esta relación (pago de retenciones y de IRPF). Para alcanzar el fin perseguido, el profesional simuló que prestaba sus propios servicios profesionales a la sociedad interpuesta y ésta se dedujo como gasto el importe facturado y por otra parte la sociedad interpuesta simuló que prestaba servicios profesionales a la sociedad Alcabala y también declaró como sociedad interpuesta el importe facturado.

    4) La mercantil Plazas & Jiménez declaró e ingresó indebidamente en el Tesoro en concepto de Impuesto sobre Sociedades el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible derivada de la diferencia entre el ingreso por prestaciones de servicio simuladas efectuadas para la sociedad profesional

    (87.921 Euros) y el gasto derivado de prestaciones simuladas recibidas del profesional (21.000 Euros). En definitiva, la simulación urdida por los interesados dio lugar a que PLAZAS & JIMENEZ ASESORES TRIBUTARIOS ingresara indebidamente a la Hacienda Publica una cuota que asciende a 17.691,66 Euros.

    5) Las consecuencias debían ser las siguientes: la sociedad profesional debió retener el importe legalmente establecido de las cantidades devengadas por Millán por la prestación de sus servicios profesionales, y la cantidad retenida debió ingresarse en la Hacienda Publica, en los plazos establecidos; D. Millán debió incluir en su declaración del IRPF los rendimientos obtenidos, como propios de una actividad profesional, pagando la cuota tributaria resultante por la inclusión.

    La recurrente interpuso reclamación económico administrativa, y la resolución del TEARM cita al efecto la doctrina contenida en resoluciones del TEAC (17 marzo 2010) y del Tribunal Supremo (4 julio 1998, y 13 junio 2006) sobre simulación. Resalta que la Inspección comprobó que la Sociedad PLAZAS & JIMENEZ ASESORES TRIBUTARIOS obtuvo en 2007 un beneficio neto de 49.040,60 Euros habiendo dividendos del ejercicio por 4.000 # llevando el resto...

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